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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 540115 Nº Corte Superior de Justicia Órgano Jurisdiccional Avance de Meta Real a setiembre 2014 Avance de Meta Ideal a setiembre 2014 3 La Libertad Juzgado Civil Transitorio - Ascope 41% 73% 4 La Libertad Juzgado Mixto Transitorio - La Esperanza 45% 73% 5 La Libertad 3º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo 40% 73% 6 Lima 1º Juzgado de Familia Tutelar Transitorio - Lima 32% 73% 7 Lima 2º Juzgado de Familia Tutelar Transitorio - Lima 39% 73% 8 Lima 3º Juzgado de Familia Tutelar Transitorio - Lima 31% 73% 9 Lima 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco - San Borja 40% 73% 10 Lima Este 1º Juzgado Penal Transitorio - La Molina y Cieneguilla 33% 73% 11 Lima Este 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan de Lurigancho 29% 73% 12 Lima Este 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan de Lurigancho 37% 73% 13 Lima Este 1º Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho 49% 73% 14 Lima Este 2º Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho 29% 73% 15 Lima Sur 1º Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo 36% 73% 16 Lima Sur 1º Juzgado Mixto Transitorio - Villa El Salvador 17% 73% 17 Lima Sur 2º Juzgado Mixto Transitorio - Villa El Salvador 17% 73% 18 Madre de Dios Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Tambopata 38% 73% 19 Piura Juzgado de Trabajo Transitorio - Paita 29% 73% 20 Piura Sala Laboral Transitoria - Piura 41% 73% 21 San Martín Juzgado Mixto Transitorio - Moyobamba 26% 73% 22 Santa Juzgado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote 23% 73% 23 Santa Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote 44% 73% Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Callao, Lima Sur y Piura, evalúen la idoneidad del juez a efectos de disponer su reemplazo; y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado en el órgano jurisdiccional transitorio que se detalla a continuación, debido al “Muy Bajo” nivel resolutivo que han presentado al mes de setiembre, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, en el más breve plazo: Nº Corte Superior de Justicia Órgano Jurisdiccional Avance de Meta Real a setiembre 2014 Avance de Meta Ideal a setiembre 2014 1 Apurímac Juzgado Mixto Transitorio - Abancay 51% 73% 2 Callao 1º Juzgado Penal Transitorio Reos Libres - Callao 51% 73% 3 Lima Sur 1º Juzgado Penal Transitorio -Reos Cárcel - Villa María del Triunfo 51% 73% Nº Corte Superior de Justicia Órgano Jurisdiccional Avance de Meta Real a setiembre 2014 Avance de Meta Ideal a setiembre 2014 4 Lima Sur 1º Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador 55% 73% 5 Lima Sur 2º Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador 51% 73% 6 Piura 2º Juzgado de Trabajo - Piura 52% 73% Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal que cuentan con órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que al mes de setiembre del presente año tengan un avance de meta menor al 55%, de conformidad con lo señalado en el Anexo A, que forma parte integrante de la presente resolución, a realizar las siguientes acciones: a) Adoptar las acciones administrativas necesarias a fi n de ejercer un monitoreo constante sobre todos sus órganos jurisdiccionales, permanentes y transitorios; así como a estudiar las causas que conllevan a obtener dicho resultado. b) El monitoreo indicado en el literal anterior, está referido a que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal, deberán verifi car el motivo por el cual dichos órganos jurisdiccionales presentan índices de baja resolución de expedientes y que se proyecta en el presente año a una producción menor a las metas asignadas a cada órgano jurisdiccional; motivos que pueden ser, entre otros, por falta de expedientes expeditos para sentenciar, inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, fi nancieras, de personal, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notifi cación o aquellos que técnicamente se identifi que. Para tal efecto, bajo responsabilidad, y en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución, deberán informar y plantear soluciones técnicas a la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. c) Presentar propuestas de conversiones, reubicaciones, ampliación de competencia territorial, itinerancia, u otras alternativas, en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, que puedan mejorar el sistema de descarga procesal en el Distrito Judicial, de conformidad a lo establecido en los artículos cuarto y segundo de las Resoluciones Administrativas Nº 245-2012-CE-PJ y Nº 062-2013-CE-PJ, respectivamente. Artículo Sétimo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban de los órganos jurisdiccionales permanentes los expedientes en trámite que estén por resolver, en cantidad proporcional al tiempo del plazo prorrogado, de modo que puedan resolverlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y respecto de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad. Artículo Octavo.- Disponer que los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen la distribución equitativa y aleatoria de los expedientes que ingresen por Mesa de Partes a los órganos jurisdiccionales permanentes, la asignación de personal jurisdiccional debidamente capacitado; así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios en aras de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo así con una efi caz descarga procesal, y conseguir la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Esta labor será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales permanentes y/o transitorias. Artículo Noveno.- Establecer que, con el propósito de lograr una efectiva descongestión de expedientes, todos los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán informar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, el