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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540513 y el artículo 2° de la Ley Nro. 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en el Sexagésimo Sétimo Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 67/234B, de fecha 2 de abril de 2013, y fi rmado por el Perú el 24 de setiembre de 2013. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1180464-4 SALUD Declaran la Alerta Amarilla en establecimientos de Salud ubicados en Lima Metropolitana y en la Dirección Regional de Salud Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 988-2014/MINSA Lima, 19 de diciembre del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-132530-001, que contiene el Informe Técnico Nº 017-2014-LRL-COE-OGDN/MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004/MINSA- V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la precitada Directiva dispone que la Alerta Amarilla es la situación que se establece cuando se recibe información sobre el inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio; Que, el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Oficina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de defensa nacional que requiera la Alta Dirección, los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados; Que, con Resolución Ministerial Nº 695-2014/MINSA, se declaró Alerta Verde en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, ante el riesgo de la transmisión autóctona del virus Chikungunya (CHIKV) y hasta que el Ministerio de Salud, previo informe de la Ofi cina General de Defensa Nacional, se pronuncie ofi cialmente para informar que tal situación ha dejado de ser una amenaza para nuestra población; Que, mediante Decreto Supremo Nº 073-2014-PCM, se declaró día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 2 de enero de 2015, señalando en su artículo 3 que: “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN