Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540715 A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 298 993,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 545 393,00 2.4 Donaciones y Transferencias 17 820 543,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 114 000 000,00 --------------------- SUB TOTAL 137 664 929,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 086 649,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 8 908 872,00 2.3 Bienes y Servicios 1 523 000,00 ------------------- SUB TOTAL 14 518 521,00 ============ TOTAL EGRESOS 152 183 450,00 ============ 1.2 El detalle de los montos y pliegos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente Decreto Supremo, se encuentra en los Anexos N° 1 “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional” y N° 2 “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de diversos Pliegos de los Gobiernos Regionales” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2-. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias. 2.2 Las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1180539-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2014-EF/63.01 Mediante Oficio Nº 031-2014-EF/15.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 009-2014- EF/63.01, publicada en la edición del 13 de diciembre de 2014. DICE: (...) Lima, (…) DEBE DECIR: (...) Lima, 09 de diciembre de 2014 (…) DICE: Artículo 1.- Modifi cación del último párrafo del numeral 1.5 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 008-2012- EF/63.01 Modifícase el último párrafo del numeral 1.5 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01, con el texto siguiente: (…) “Para efectos de la sostenibilidad del proyecto, la Entidad que lo formula debe coordinar con la Entidad o dependencia correspondiente, a fi n de que ésta prevea el aseguramiento del manteamiento permanente de la vía, conforme, a la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública”. DEBE DECIR: (...) Artículo 1.- Modifi cación del último párrafo del numeral 1.5 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 008-2012- EF/63.01 (...)Modifícase el último párrafo del numeral 1.5 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 008-2012- EF/63.01, con el texto siguiente: (…) “Para efectos de la sostenibilidad del proyecto, la Entidad que lo formula debe coordinar con la Entidad o dependencia correspondiente, a fi n de que ésta prevea el aseguramiento del mantenimiento permanente de la vía, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública”. (...) 1180053-1