Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2014 (21/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 21 de diciembre de 2014

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General, establece que "las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les propongan (...); asi mismo el literal a), numeral 24, articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, senala que "Nadie esta obligado a hacer lo que la Ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe"; Que, asimismo el numeral 16.2 del articulo 16º de La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General senala: "El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emision,..."; Que, considerando que la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 302-2014-MTC/15.03., concluye que al aplicar la citada MORDAZA constitucional al caso de autos, la empresa denominada NATURALGAS S.A.C., cumple con los dos supuestos senalados en la Constitucion Politica del Peru, ya que no existe Ley que impida que un taller de conversion a Gas Natural Vehicular - GNV autorizado pueda modificar los terminos de su Resolucion Directoral de autorizacion, en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 MORDAZA del debido procedimiento, 1.7 Presuncion de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del articulo IV de La Ley, senala que constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370 y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 7150-2006MTC/15, la cual regula el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversion a GNV; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el cambio de direccion del Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV de la empresa NATURALGAS S.A.C., a una nueva direccion ubicada en la Av. MORDAZA Faucett, Esq. Cumana, Mza. A, Lt. 12, A.H. Pocha MORDAZA, Callao; la validez de la autorizacion esta condicionada a la vigencia de la Resolucion Directoral Nº 2210-2012-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1174525-1

Autorizan cambio de direccion de Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV de la empresa Naturalgas S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4779-2014-MTC/15 MORDAZA, 18 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 177151 y 201132, presentados por la empresa denominada NATURALGAS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, establece en el articulo 29º el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 71502006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", estableciendo en el numeral 6.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 22102012-MTC/15 de fecha 06 de junio de 2012, publicada el 14 de MORDAZA del mismo ano, se autorizo a la empresa NATURALGAS S.A.C. como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en el local ubicado en la Av. MORDAZA Faucett Nº 5482, Callao; Que, mediante Parte Diario Nº 177151 de fecha 01 de octubre de 2014, la empresa NATURALGAS S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para cambio de direccion de su Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en el MORDAZA local ubicado en la Av. MORDAZA Faucett, Esq. Cumana, Mza. A, Lt. 12, A.H. Pocha MORDAZA, Callao; Que, mediante Oficio Nº 7841-2014-MTC/15.03 de fecha 23 de octubre de 2014 y notificado el 28 de octubre del mismo ano, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario Nº 201132 de fecha 05 de noviembre de 2014, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, asimismo se debe indicar que La Empresa mantiene los requisitos para seguir operando como Taller de Conversion de Gas Natural Vehicular ­ GNV, razon por la cual en virtud a lo dispuesto en el numeral 40.1.1 del articulo 40º de La Ley, que establece: "Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algun tramite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) anos anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variacion ni MORDAZA vencido la vigencia del documento entregado (...)"; no se le ha solicitado la MORDAZA de la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo 6º de La Directiva, toda vez que obran en los archivos de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial; Que, el numeral 1 del Articulo VIII del Titulo Preliminar de La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo

Autorizan a Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Azper - Peru S.A.C. para operar linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA mixta en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4817-2014-MTC/15 MORDAZA, 19 de noviembre de 2014

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