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El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540723 Autorizan cambio de dirección de Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de la empresa Naturalgas S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4779-2014-MTC/15 Lima, 18 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 177151 y 201132, presentados por la empresa denominada NATURALGAS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004- MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006- 2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150- 2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, estableciendo en el numeral 6.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2210- 2012-MTC/15 de fecha 06 de junio de 2012, publicada el 14 de julio del mismo año, se autorizó a la empresa NATURALGAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 5482, Callao; Que, mediante Parte Diario Nº 177151 de fecha 01 de octubre de 2014, la empresa NATURALGAS S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para cambio de dirección de su Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en el nuevo local ubicado en la Av. Elmer Faucett, Esq. Cumana, Mza. A, Lt. 12, A.H. Pocha Regalado, Callao; Que, mediante Ofi cio Nº 7841-2014-MTC/15.03 de fecha 23 de octubre de 2014 y notifi cado el 28 de octubre del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 201132 de fecha 05 de noviembre de 2014, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, asimismo se debe indicar que La Empresa mantiene los requisitos para seguir operando como Taller de Conversión de Gas Natural Vehicular – GNV, razón por la cual en virtud a lo dispuesto en el numeral 40.1.1 del artículo 40º de La Ley, que establece: “Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fi scalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado (…)”; no se le ha solicitado la presentación de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 6º de La Directiva, toda vez que obran en los archivos de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial; Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar de La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que “las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les propongan (…); así mismo el literal a), numeral 24, artículo 2º de la Constitución Política del Perú, señala que “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; Que, asimismo el numeral 16.2 del artículo 16º de La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General señala: “El acto administrativo que otorga benefi cio al administrado se entiende efi caz desde la fecha de su emisión,…”; Que, considerando que la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 302-2014-MTC/15.03., concluye que al aplicar la citada norma constitucional al caso de autos, la empresa denominada NATURALGAS S.A.C., cumple con los dos supuestos señalados en la Constitución Política del Perú, ya que no existe Ley que impida que un taller de conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizado pueda modifi car los términos de su Resolución Directoral de autorización, en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 Principio del debido procedimiento, 1.7 Presunción de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del artículo IV de La Ley, señala que constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370 y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006- MTC/15, la cual regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el cambio de dirección del Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de la empresa NATURALGAS S.A.C., a una nueva dirección ubicada en la Av. Elmer Faucett, Esq. Cumana, Mza. A, Lt. 12, A.H. Pocha Regalado, Callao; la validez de la autorización está condicionada a la vigencia de la Resolución Directoral Nº 2210-2012-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1174525-1 Autorizan a Centro de Inspección Técnica Vehicular Azper - Perú S.A.C. para operar línea de inspección técnica vehicular tipo mixta en local ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4817-2014-MTC/15 Lima, 19 de noviembre de 2014