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El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540722 Vehicular - GNV, solicitando se le otorgue autorización con fecha anticipada es decir desde el 16 de abril del 2014, con la finalidad de no afectar a los terceros que han obtenido certificaciones de dicha empresa, señalando como domicilio la Av. Gerardo Unger Nº 5033, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular - GNV, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, el artículo 17 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la efi cacia anticipada del acto administrativo, señalando que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción” Que, el tratadista Christian Guzmán Napuri en su Manual del Procedimiento Administrativo General, respecto a la eficacia anticipada del acto administrativo señala “el ordenamiento jurídico establece que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables a la persona interesada, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”, resultando dicho supuesto aplicable al caso materia de autos, observándose que a la fecha que se solicita se retrotraiga la eficacia de la autorización como Entidad Certificadora de Conversión, es decir al 15 de abril del 2014 La Entidad había cumplido con mantener las condiciones que originaron la autorización primigenia, habiendo la Administración aceptado las renovaciones de carta fianza y póliza de autorización en las fechas señaladas en la Resolución Directoral Nº 445-2013- MTC/15, pudiendo entenderse que la autorización tendría la finalidad de enmendar una situación existente y evitar una posible afectación de derechos adquiridos de buena fe por parte de terceros Que, de acuerdo al Informe Nº 288-2014-MTC/15.03., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa T-ASISTO S.A.C., para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa T-ASISTO S.A.C., para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose con vigencia retroactiva desde el 16 de abril del 2014, quien se encargará de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular - GNV, así como realizar la certifi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa T-ASISTO S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Fecha de Vigencia Renovación de Carta Fianza 29 de agosto de 2015 En caso que la empresa T-ASISTO S.A.C., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa T-ASISTO S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio de 2015 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo Quinto .- La empresa T-ASISTO S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario ofi cial El Peruano para poder surtir efectos legales, siendo de cargo de la empresa T-ASISTO S.A.C, los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre 1171115-1