Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2014 (21/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Vehicular - GNV, solicitando se le otorgue autorizacion con fecha anticipada es decir desde el 16 de MORDAZA del 2014, con la finalidad de no afectar a los terceros que han obtenido certificaciones de dicha empresa, senalando como domicilio la Av. MORDAZA Unger Nº 5033, Distrito de Los MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, con la finalidad de inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GNV o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GNV (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Direccion General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la Direccion General de Transporte Terrestre o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a Gas Natural Vehicular - GNV, asi como realizar la certificacion inicial y anual los Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Direccion General de Transporte Terrestre; Que, el articulo 17 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la eficacia anticipada del acto administrativo, senalando que "La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion" Que, el tratadista MORDAZA MORDAZA Napuri en su Manual del Procedimiento Administrativo General, respecto a la eficacia anticipada del acto administrativo senala "el ordenamiento juridico establece que podra otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables a la persona interesada, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legitimos de otras personas", resultando dicho supuesto aplicable al caso materia de autos, observandose que a la fecha que se solicita se retrotraiga la eficacia de la autorizacion como Entidad Certificadora de Conversion, es decir al 15 de MORDAZA del 2014 La Entidad habia cumplido con mantener las condiciones que originaron la autorizacion primigenia, habiendo la Administracion aceptado las renovaciones de carta fianza y poliza de autorizacion en las fechas senaladas en la Resolucion Directoral Nº 445-2013MTC/15, pudiendo entenderse que la autorizacion tendria la finalidad de enmendar una situacion existente y evitar una posible afectacion de derechos adquiridos de buena fe por parte de terceros Que, de acuerdo al Informe Nº 288-2014-MTC/15.03., elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa T-ASISTO S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos, y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa T-ASISTO S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, por el plazo de dos (02) anos, estableciendose con vigencia retroactiva

El Peruano MORDAZA 21 de diciembre de 2014

desde el 16 de MORDAZA del 2014, quien se encargara de inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GNV o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GNV (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Direccion General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la Direccion General de Transporte Terrestre o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a Gas Natural Vehicular - GNV, asi como realizar la certificacion inicial y anual los Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Direccion General de Transporte Terrestre. Articulo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa T-ASISTO S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorizacion: ACTO Renovacion de Carta Fianza Fecha de Vigencia 29 de agosto de 2015

En caso que la empresa T-ASISTO S.A.C., no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa T-ASISTO S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, MORDAZA del vencimiento del plazo que se senalan a continuacion: ACTO Renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 21 de MORDAZA de 2015

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento del plazo MORDAZA indicado, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del articulo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP adjuntandose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripcion de los Certificados de Conformidad de Conversion a Gas Natural Vehicular GNV. Articulo MORDAZA .- La empresa T-ASISTO S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV y de los Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral debera publicarse en el Diario oficial El Peruano para poder surtir efectos legales, siendo de cargo de la empresa T-ASISTO S.A.C, los gastos que originen su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (s) Direccion General de Transporte Terrestre 1171115-1

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