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El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540729 unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273322, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385 establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. Según la Resolución de Consejo Directivo Nº 061- 2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una tarifa básica y/o una tarifa condicionada. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por la EPS MOYOBAMBA S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; a la población, porque esta se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 4 Ley General de Servicios de Saneamiento. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS MOYOBAMBA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020, MEDIANTE INCREMENTOS TARIFARIOS BASE Y CONDICIONADOS Y SUS CONDICIONES DE APLICACIÓN A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.138) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0.103) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0.022) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del primer año de 13.8% en agua potable y 10.3% en alcantarillado permitirán fi nanciar los costos de operación y mantenimiento de la EPS, así como los costos de inversión que ésta efectuará con recursos internamente generados, de acuerdo a lo señalado en el estudio tarifario. El incremento tarifario del tercer año de 2.2% en agua potable permitirá fi nanciar los costos de operación y mantenimiento de la EPS, así como los costos de inversión que ésta efectuará con recursos internamente generados. B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS La aplicación de los incrementos tarifarios condicionados está sujeta a la entrada en operación de los proyectos “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable de Moyobamba” (financiado con recursos no reembolsables del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento) y “Programa de medidas rápido impacto de Moyobamba” (financiado con un préstamo de KfW), de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 1 acápite B, y permitirá cubrir los costos de operación y mantenimiento de dichos proyectos. Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo. La SUNASS establecerá el incremento tarifario condicionado que corresponderá aplicar cuando se cumplan las condiciones previstas en el literal C numeral II de este anexo. CONCEPTO AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Para cubrir los costos de operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de agua potable (con capacidad de diseño de 130 l/s) del proyecto “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable de Moyobamba” - Código SNIP 252950. 31.8% 0.0% Para cubrir los costos de operación y mantenimiento de la renovación de 5222 medidores e instalación de 3240 m de redes de distribución del proyecto “Programa de medidas rápido impacto de Moyobamba” - Código SNIP 6725. 16.9% 0.0% C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS I. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE El incremento en la tarifa de agua potable de 2.2% del tercer año regulatorio se aplicará, previa verifi cación de la SUNASS del cumplimiento de las metas de gestión base de EPS MOYOBAMBA S.R.L., en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo del referido incremento tarifario en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a los referidos incrementos tarifarios ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS. II. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS Los incrementos tarifarios condicionados se aplicarán una vez que la SUNASS verifi que el cumplimiento del requisito aplicable a cada proyecto, conforme se cita a continuación: 1. Puesta en operación de la PTAP (con capacidad de diseño de 130 l/s) del proyecto “Ampliación y mejoramiento del sistema agua potable de Moyobamba”. 2. Renovación de 5222 medidores e instalación de 3240 m de redes de distribución del proyecto “Programa de Medidas Rápido Impacto Moyobamba”. Para acceder a los referidos incrementos tarifarios, la EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del requisito correspondiente a cada uno de los proyectos.