Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2014 (21/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 21 de diciembre de 2014

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El incremento tarifario del tercer ano de 2.2% en agua potable permitira financiar los costos de operacion y mantenimiento de la EPS, asi como los costos de inversion que esta efectuara con recursos internamente generados. B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS La aplicacion de los incrementos tarifarios condicionados esta sujeta a la entrada en operacion de los proyectos "Ampliacion y mejoramiento del sistema de agua potable de Moyobamba" (financiado con recursos no reembolsables del Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento) y "Programa de medidas rapido impacto de Moyobamba" (financiado con un prestamo de KfW), de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 1 acapite B, y permitira cubrir los costos de operacion y mantenimiento de dichos proyectos. Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo. La SUNASS establecera el incremento tarifario condicionado que correspondera aplicar cuando se cumplan las condiciones previstas en el literal C numeral II de este anexo.
CONCEPTO Para cubrir los costos de operacion y mantenimiento de la planta de tratamiento de agua potable (con capacidad de diseno de 130 l/s) del proyecto "Ampliacion y mejoramiento del sistema de agua potable de Moyobamba" - Codigo SNIP 252950. Para cubrir los costos de operacion y mantenimiento de la renovacion de 5222 medidores e instalacion de 3240 m de redes de distribucion del proyecto "Programa de medidas rapido impacto de Moyobamba" - Codigo SNIP 6725. AGUA POTABLE ALCANTARILLADO

unitarios recabados por la SUNASS en el MORDAZA local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3 de la Ley N° 27332 2, y los articulos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS 3, la SUNASS es competente para establecer la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion aplicables a las EPS. Asimismo, el articulo 30 de la Ley Nº 26338 4 senala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. Por otro lado, el articulo 85 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338 5 establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS. Segun la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0612011-SUNASS-CD las EPS podran acceder a una tarifa basica y/o una tarifa condicionada. III. IMPACTO ESPERADO La aprobacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestion y costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por la EPS MOYOBAMBA S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la poblacion atendida. A la EPS, debido a que su aplicacion debe coadyuvar a su sostenibilidad economica y viabilidad financiera; a la poblacion, porque esta se beneficiara del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestion, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

31.8%

0.0%

16.9%

0.0%

1 2

3 4 5

Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

C. CONDICIONES DE APLICACION INCREMENTOS TARIFARIOS I. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

DE

LOS

ANEXO N° 2 FORMULA TARIFARIA DE EPS MOYOBAMBA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020, MEDIANTE INCREMENTOS TARIFARIOS BASE Y CONDICIONADOS Y SUS CONDICIONES DE APLICACION A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.138) (1 + ) T1 = To (1 + 0.103) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.022) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

El incremento en la tarifa de agua potable de 2.2% del tercer ano regulatorio se aplicara, previa verificacion de la SUNASS del cumplimiento de las metas de gestion base de EPS MOYOBAMBA S.R.L., en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al termino del MORDAZA ano regulatorio. La EPS podra acceder al saldo del referido incremento tarifario en los siguientes anos del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada ano. La EPS debera acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a los referidos incrementos tarifarios ante la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS. II. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS Los incrementos tarifarios condicionados se aplicaran una vez que la SUNASS verifique el cumplimiento del requisito aplicable a cada proyecto, conforme se cita a continuacion: 1. Puesta en operacion de la PTAP (con capacidad de diseno de 130 l/s) del proyecto "Ampliacion y mejoramiento del sistema agua potable de Moyobamba". 2. Renovacion de 5222 medidores e instalacion de 3240 m de redes de distribucion del proyecto "Programa de Medidas Rapido Impacto Moyobamba". Para acceder a los referidos incrementos tarifarios, la EPS debera acreditar ante la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS el cumplimiento del requisito correspondiente a cada uno de los proyectos.

Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al ano 1 T2 : Tarifa media que corresponde al ano 2 T3 : Tarifa media que corresponde al ano 3 T4 : Tarifa media que corresponde al ano 4 T5 : Tarifa media que corresponde al ano 5 : Tasa de crecimiento del Indice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del primer ano de 13.8% en agua potable y 10.3% en alcantarillado permitiran financiar los costos de operacion y mantenimiento de la EPS, asi como los costos de inversion que esta efectuara con recursos internamente generados, de acuerdo a lo senalado en el estudio tarifario.

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