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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540719 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Peruvian Air Line S.A.C. permiso de operación de aviación comercial - servicio de transporte aéreo no regular internacional de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 509-2014-MTC/12 Lima, 31 de octubre del 2014 Vista, la solicitud de PERUVIAN AIR LINE S.A.C. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga. CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro Nº 2014-035231 del 04 de junio del 2014, Nº 112658 del 27 de junio del 2014 y Nº 2014-035231-A del 15 de julio del 2014, PERUVIAN AIR LINE S.A.C. requiere el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 1190- 2014-MTC/12.LEG, Memorando Nº 1635-2014-MTC/12. LEG, Memorando Nº 050-2014-MTC/12.POA, Memorando Nº 054-2014-MTC/12.POA, Memorando Nº 088-2014- MTC/12.POA, Memorando Nº 413-2014-MTC/12.07. CER, Memorando Nº 175-2014-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 362-2014-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; Que, PERUVIAN AIR LINE S.A.C. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 073 y sus Especifi caciones de Operación respectivas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2007-MTC; demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUVIAN AIR LINE S.A.C., de conformidad con los instrumentos internacionales - bilaterales y/o multilaterales - vigentes y/o el Artículo 5º del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 07 de diciembre de 1944, el Permiso de Operación de Aviación Comercial – Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas PERUVIAN AIR LINE S.A.C. requiere el correspondiente Certifi cado de Explotador, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-fi nanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE: - AMÉRICA DEL SUR: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay y Uruguay. - CENTRO AMÉRICA: Bahamas, Barbados, Belice, Costa Rica, Cuba, Guatemala, Honduras, Jamaica, Nicaragua, El Salvador, Haití, Panamá, República Dominicana y Santa Lucía. - AMÉRICA DEL NORTE: Estados Unidos de América, Canadá y México. - EUROPA: Alemania, Austria, Albania, Andorra, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Bélgica, Ciudad del Vaticano, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Noruega, Reino de los Países Bajos (Holanda, Antillas, Aruba), Polonia, Portugal, Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte), República Checa, Rumania, Rusia, San Marino, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y Yugoslavia. - ASIA: Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Brunei, Butan, Camboya, China, Chipre, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Georgia, Hong Kong, India, Indonesia, Irak, Israel, Japón, Jordania, Kazajstan, Kuwait, Laos, Líbano, Macao, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Taiwán, Tayikistán, Timor Oriente, Turquía, Uzbekistán, Vietnam y Yemen. - OCEANÍA: Australia, Estados Federados de Micronesia, Fiji, Isla Marshall, Islas Salomón, Karibati, Nauru, Nueva Zelanda, Palau, Papua Nueva Guinea, Samoa, Tonga y Vanu. - ÁFRICA: Angola, Argelia, Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comores, Costa de Marfi l, Djibouti, Egipto Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesotho, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centro Americana, Republica del Congo, Republica Democrática del Congo, Ruandia, Santo Tome y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Swazilandia, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabwe. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737 - BOEING 747 - BOEING 757 - BOEING 767 - AIRBUS 318/319/320/321/340 - EMBRAER 145/175/190/195 - DOUGLAS DC-8-62/72/73 - ANTONOV 26/32/72 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima - Callao Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula vigente, expedido – de ser el caso – por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de