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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540727 Que, de acuerdo al Informe Nº 343-2014-MTC/15.03., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa T-ASISTO S.A.C., para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009- MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa T-ASISTO S.A.C. con domicilio en la Av. Gerardo Unger N° 5033, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose con vigencia retroactiva desde el 02 de abril del 2014. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa T-ASISTO S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2005-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Fecha de Vigencia Renovación de Carta Fianza 20 de junio de 2015 En caso que la empresa T-ASISTO S.A.C., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa T-ASISTO S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio de 2015 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007- MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- El ámbito geográfi co de operación de la empresa T-ASISTO S.A.C., como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Regional, en a nivel nacional. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo Sexto.- La empresa T-ASISTO S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” para poder surtir efectos legales. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1178078-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EPS Moyobamba S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como fórmula y estructura tarifaria para servicios de agua potable y alcantarillado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 034-2014-SUNASS-CD Lima, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorándum N° 241-2014-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario con la propuesta fi nal de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS MOYOBAMBA S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015-2020 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 004-2013-SUNASS- GRT se inició el procedimiento de aprobación de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPS MOYOBAMBA S.R.L.; Que, según el estudio tarifario presentando mediante el memorándum de visto –que forma parte integrante de la presente resolución- y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas1, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; ii) realizar la audiencia pública correspondiente, la cual se llevó a cabo el 8 de agosto del 2014; y iii) elaborar la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007- SUNASS-CD.