Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2014 (21/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 21 de diciembre de 2014

540721
Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN MORDAZA DE PADUA S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (s) Direccion General de Transporte Terrestre 1160380-1

adelante El Reglamento, indica que es obligacion de las Escuelas de Conductores: "Informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el literal d) del articulo 53º de El reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN MORDAZA DE PADUA S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53º de El Reglamento, en razon que La Escuela ha solicitado el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 2786-2013-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60º de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara una inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 007-2014-MTC/15.jvp de fecha 13 de octubre de 2014, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que habiendose realizado la inspeccion ocular en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura, que senala el numeral 43.3 del articulo 43º de El Reglamento, se constato que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN MORDAZA DE PADUA S.A.C., propone una infraestructura con los ambientes minimos exigidos por El Reglamento y autorizadas mediante Resolucion Directoral Nº 2786-2013-MTC/15; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1712014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN MORDAZA DE PADUA S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 2786-2013-MTC de fecha 08 de MORDAZA de 2013, variando la ubicacion del local (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica), que se encuentra ubicado en: Av. 15 de Agosto Nº 516, 1º y 2º Piso, Distrito de Puerto MORDAZA, Provincia de Tambopata y Departamento de MORDAZA de MORDAZA, al local ubicado en: Condominio MORDAZA MORDAZA de la Prolongacion Avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mz. A1, Lote 02, bloque 1-B1, 1º, 2º y 3º piso, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de MORDAZA de Dios.

Autorizan a T-Asisto S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Natural Vehicular GNV
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4762-2014-MTC/15 MORDAZA, 17 de noviembre de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 203018, presentado por la empresa T-ASISTO S.A.C., mediante el cual solicita autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006MTC y 006-2008-MTC, establece en el articulo 29º el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversion a GNV, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 445-2013MTC/15 de fecha 23 de enero del 2013, se aprobo el cambio de titularidad a favor de la empresa T-ASISTO de la autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV que fuera originalmente concedida a la Escuela Catalana de Automocion del Peru SAC mediante Resolucion Directoral Nº 1079-2012-MTC/15 con vigencia desde el 14 de marzo del 2012 hasta el 14 de marzo del 2014. Que, mediante Parte Diario Nº 203018 de fecha 07 de noviembre de 2014, la empresa T-ASISTO S.A.C., en adelante La Entidad, solicita autorizacion en via de regularizacion, para continuar funcionando como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Natural

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