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El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540725 Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER-PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre 1171117-1 Autorizan a Tecigas S.A.C. como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV; para operar en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4875-2014-MTC/15 Lima, 25 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 160434, 184383, 194989 y 213079 presentados por la Empresa denominada TECIGAS S.A.C., mediante los cuales presenta diversa documentación solicitando autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, II, III y IV en el local ubicado en la Av. Carlos Izaguirre Mz. A Lt. 01, 02, 03, 23, 24 y 25 Urb. San Antonio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que debe cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2268-2010- MTC/15, se aprueba la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorizaciones y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, el mismo que tiene como objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustión (gasolina / GNV) o sistema dual (combustión líquido / GNV), con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la NTP 111.017 “Gas Natural Seco, Revisión Periódica para Cilindros Tipo I, II, III y IV para Gas Natural Vehicular (GNV)” y demás normas conexas y complementarias; Que, mediante Parte Diario Nº 160434 de fecha 8 de septiembre de 2014, la empresa denominada TECIGAS S.A.C., en adelante “La Empresa”, solicita autorización para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, en el local ubicado en la Av. Carlos Izaguirre Mz. A Lt. 01, 02, 03, 23, 24 y 25 Urb. San Antonio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las revisiones mencionadas; Que, mediante Ofi cio Nº 7302-2014-MTC/15.03 de fecha 29 de septiembre de 2014, notifi cado el 29 de septiembre de 2014; Ofi cio Nº 7699-2014-MTC/15.03 de fecha 16 de octubre de 2014, notifi cado en la misma fecha; Ofi cio Nº 8193-2014-MTC/15.03 de fecha 11 de noviembre de 2014, notifi cado el 13 de noviembre de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, y mediante Partes Diarios Nºs 184383, 194989 y 213079 de fechas 14 y 30 de octubre y 20 de noviembre de 2014, respectivamente, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 319-2014-MTC/15.03 de fecha 21 de noviembre de 2014, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 004- 2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, y su modifi catoria, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo autorizando a la empresa TECIGAS S.A.C., como Centro de Revisión Periódica de Cilindros; . De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias, La Resolución Directoral Nº 4884-2013-MTC/15 y La Directiva Nº 004-2010- MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268- 2010-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada TECIGAS S.A.C., como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, para operar en el local ubicado en la Av. Carlos Izaguirre Mz. A Lt. 01, 02, 03, 23, 24 y 25 Urb. San Antonio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa verifi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010- MTC/15 y modifi catoria. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa TECIGAS S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15 y modifi catoria durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 10 de marzo de 2015 Segunda renovación de carta fi anza 10 de marzo de 2016 Tercera renovación de carta fi anza 10 de marzo de 2017 Cuarta renovación de carta fi anza 10 de marzo de 2018 Quinta renovación de carta fi anza 10 de marzo de 2019 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa TECIGAS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de febrero de 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de febrero de 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de febrero de 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de febrero de 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de febrero de 2019