Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2014 (21/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- La empresa TECIGAS S.A.C., debera remitir a la Direccion General de Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30 dias) calendario de otorgada la autorizacion, la relacion del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 0042010-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 2268-2010-MTC/15 y modificatoria, tal como ofrece en la Declaracion Jurada presentada. Articulo Sexto.- La empresa TECIGAS S.A.C., debera remitir a la Direccion General de Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30 dias) calendario de otorgada la autorizacion, el titulo de propiedad del local propuesto, segun lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 2268-2010-MTC/15 y modificatoria, tal como ofrece en la Declaracion Jurada presentada. Articulo Setimo.- La empresa TECIGAS S.A.C., debera remitir a la Direccion General de Transporte Terrestre dentro del plazo de noventa (90 dias) calendario de otorgada la autorizacion, los permisos y autorizaciones requeridos por el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 0042010-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 2268-2010-MTC/15 y modificatoria, tal como ofrece en la Declaracion Jurada presentada. Articulo Octavo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancia (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Noveno.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa TECIGAS S.A.C., los gastos que origine la misma. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1179271-1

El Peruano MORDAZA 21 de diciembre de 2014

Autorizan a T-Asisto S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5096-2014-MTC/15 MORDAZA, 3 de diciembre de 2014 VISTO: El Parte Diario N° 210260, presentado por la empresa T-ASISTO S.A.C., mediante el cual solicita autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, establece en el articulo 29º el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo (GLP), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante

articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 444-2013MTC/15 de fecha 23 de enero del 2013 y publicada el 21 de febrero del mismo ano, se aprobo el cambio de titularidad a favor de la empresa T-ASISTO de la autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP que fuera originalmente concedida a la Escuela Catalana de Automocion del Peru SAC mediante Resolucion Directoral Nº 1102-2012-MTC/15 con vigencia desde el 02 de MORDAZA del 2012 hasta el 02 de MORDAZA del 2014; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 444-2013MTC/15 generada a favor de T-ASISTO S.A.C, se modifico erroneamente las fechas de renovacion de la Carta Fianza y la Poliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con fechas posteriores al vencimiento de la autorizacion original, induciendo a error a la empresa T-ASISTO S.A.C. quien ha seguido generado Certificados de Conversion a GLP posteriormente al vencimiento previsto en la resolucion primigenia; Que, mediante Parte Diario N° 210260 de fecha 17 de noviembre de 2014 la T-ASISTO S.A.C., en adelante La Entidad, solicita autorizacion para funcionar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP de ambito nacional, solicitando se le otorgue autorizacion con fecha anticipada es decir desde el 02 de MORDAZA del 2014, con la finalidad de no afectar a los terceros que han obtenido certificaciones de dicha empresa, senalando como domicilio la Av. MORDAZA Unger N° 5033, Distrito de Los MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, con la finalidad de inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GLP o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Direccion General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la Direccion General de Transporte Terrestre o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP autorizados por la Direccion General de Transporte Terrestre; Que, el articulo 17 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la eficacia anticipada del acto administrativo, senalando que " La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion"; Que, el tratadista MORDAZA MORDAZA Napuri en su Manual del Procedimiento Administrativo General, respecto a la eficacia anticipada del acto administrativo senala "el ordenamiento juridico establece que podra otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables a la persona interesada, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legitimos de otras personas", resultando dicho supuesto aplicable al caso materia de autos, observandose que a la fecha que se solicita se retrotraiga la eficacia de la autorizacion como Entidad Certificadora de Conversion, es decir al 02 de MORDAZA del 2014 La Entidad habia cumplido con mantener las condiciones que originaron la autorizacion primigenia, habiendo la Administracion aceptado las renovaciones de carta fianza y poliza de autorizacion en las fechas senaladas en la Resolucion Directoral Nº 444-2013MTC/15, pudiendo entenderse que la autorizacion tendria la finalidad de enmendar una situacion existente y evitar una posible afectacion de derechos adquiridos de buena fe por parte de terceros;

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