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El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540726 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- La empresa TECIGAS S.A.C., deberá remitir a la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30 días) calendario de otorgada la autorización, la relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 004- 2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15 y modifi catoria, tal como ofrece en la Declaración Jurada presentada. Artículo Sexto.- La empresa TECIGAS S.A.C., deberá remitir a la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30 días) calendario de otorgada la autorización, el título de propiedad del local propuesto, según lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15 y modifi catoria, tal como ofrece en la Declaración Jurada presentada. Artículo Sétimo.- La empresa TECIGAS S.A.C., deberá remitir a la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de noventa (90 días) calendario de otorgada la autorización, los permisos y autorizaciones requeridos por el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 004- 2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15 y modifi catoria, tal como ofrece en la Declaración Jurada presentada. Artículo Octavo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa TECIGAS S.A.C., los gastos que origine la misma. Regístrese y comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1179271-1 Autorizan a T-Asisto S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5096-2014-MTC/15 Lima, 3 de diciembre de 2014 VISTO: El Parte Diario N° 210260, presentado por la empresa T-ASISTO S.A.C., mediante el cual solicita autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 014-2004- MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006- 2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 444-2013- MTC/15 de fecha 23 de enero del 2013 y publicada el 21 de febrero del mismo año, se aprobó el cambio de titularidad a favor de la empresa T-ASISTO de la autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP que fuera originalmente concedida a la Escuela Catalana de Automoción del Perú SAC mediante Resolución Directoral Nº 1102-2012-MTC/15 con vigencia desde el 02 de abril del 2012 hasta el 02 de abril del 2014; Que, mediante Resolución Directoral Nº 444-2013- MTC/15 generada a favor de T-ASISTO S.A.C, se modifi co erróneamente las fechas de renovación de la Carta Fianza y la Póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con fechas posteriores al vencimiento de la autorización original, induciendo a error a la empresa T-ASISTO S.A.C. quien ha seguido generado Certifi cados de Conversión a GLP posteriormente al vencimiento previsto en la resolución primigenia; Que, mediante Parte Diario N° 210260 de fecha 17 de noviembre de 2014 la T-ASISTO S.A.C., en adelante La Entidad, solicita autorización para funcionar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional, solicitando se le otorgue autorización con fecha anticipada es decir desde el 02 de abril del 2014, con la fi nalidad de no afectar a los terceros que han obtenido certifi caciones de dicha empresa, señalando como domicilio la Av. Gerardo Unger N° 5033, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, el artículo 17 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la efi cacia anticipada del acto administrativo, señalando que “ La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; Que, el tratadista Christian Guzmán Napuri en su Manual del Procedimiento Administrativo General, respecto a la eficacia anticipada del acto administrativo señala “el ordenamiento jurídico establece que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables a la persona interesada, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”, resultando dicho supuesto aplicable al caso materia de autos, observándose que a la fecha que se solicita se retrotraiga la eficacia de la autorización como Entidad Certificadora de Conversión, es decir al 02 de abril del 2014 La Entidad había cumplido con mantener las condiciones que originaron la autorización primigenia, habiendo la Administración aceptado las renovaciones de carta fianza y póliza de autorización en las fechas señaladas en la Resolución Directoral Nº 444-2013- MTC/15, pudiendo entenderse que la autorización tendría la finalidad de enmendar una situación existente y evitar una posible afectación de derechos adquiridos de buena fe por parte de terceros;