Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2014 (21/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 068533, 124412 y 187517 presentados por la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AZPER-PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 187517 de fecha 19 de octubre del 2014, la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AZPER-PERU S.A.C., en adelante El CITV, solicita autorizacion para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, con una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular MORDAZA Mixta, en el local ubicado en la Via Cusco-Sicuani, Urb. Chingo Grande, Distrito de Saylla-Oropesa, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; escrito en el cual ademas senalan que se consideren los Partes Diarios Nºs. 068533 y 124412; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 259-2014MTC/15.03., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AZPER-PERU S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar con una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular MORDAZA Mixta, en el local ubicado en la Via CuscoSicuani, Urb. Chingo Grande, Distrito de Saylla-Oropesa, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco. Articulo Segundo.- La Empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion,

El Peruano MORDAZA 21 de diciembre de 2014

MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro: ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Tercera renovacion de carta fianza Cuarta renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 05 de marzo del 2015 05 de marzo del 2016 05 de marzo del 2017 05 de marzo del 2018 05 de marzo del 2019

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera renovacion o contratacion de poliza MORDAZA renovacion o contratacion de poliza Tercera renovacion o contratacion de poliza Cuarta renovacion o contratacion de poliza MORDAZA renovacion o contratacion de poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA nueva 05 de MORDAZA del 2015 nueva 05 de MORDAZA del 2016 nueva 05 de MORDAZA del 2017 nueva 05 de MORDAZA del 2018 nueva 05 de MORDAZA del 2019

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AZPER-PERU S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Articulo Septimo.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AZPER-PERU S.A.C., debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha MORDAZA de MORDAZA

Planos de ubicacion, distribucion y Treinta (30) dias Memoria Descriptiva del local del Centro calendarios de otorgada la de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV autorizacion. con su respectiva memoria descriptiva. Relacion del equipamiento requerido por el Articulo 34º del presente Reglamento Noventa (90) dias acompanada con los documentos que calendarios de sustenten la propiedad y/o condiciones otorgamiento la de arrendatario financiero sobre los autorizacion. mismos. Licencia de Funcionamiento y Certificado Noventa (90) dias de compatibilidad de uso emitido por la calendarios de otorgada la municipalidad correspondiente autorizacion. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentacion senalada se procedera de acuerdo a la normatividad vigente.

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