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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540728 aplicadas por EPS MOYOBAMBA S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015–2020, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados en la audiencia pública); Que, sobre la base del estudio tarifario, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPS MOYOBAMBA S.R.L. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, el inciso c) del artículo III de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, dispone que la protección del ambiente es uno de los principios en los cuales se sustenta la modernización de la prestación de los servicios de saneamiento; por tanto, es necesario que la SUNASS y las EPS establezcan en el Plan Maestro Optimizado (PMO) mecanismos de compensación ambiental y manejo de cuencas; Que, de manera concordante con lo antes señalado, el numeral 5.3.1 del artículo 5 del reglamento de la Ley N° 30045 establece como función de la SUNASS regular y aprobar la inclusión de mecanismos de compensación ambiental y manejo de cuencas en los PMO de las EPS y en los estudios tarifarios correspondientes; de acuerdo a la mencionada norma, los referidos mecanismos constituyen retribución por servicios ecosistémicos; Que, en tal sentido, se debe mantener el pago mensual, ascendente a S/. 1, que vienen efectuando los usuarios de EPS MOYOBAMBA S.R.L. conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 080-2007-SUNASS-CD; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en la fórmula tarifaria, se ha previsto recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Regulación Tarifaria y Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 28 de noviembre de 2014; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS MOYOBAMBA S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS MOYOBAMBA S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo con lo especifi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2015-2020 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS MOYOBAMBA S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por EPS MOYOBAMBA S.R.L., el cual sólo podrá ser utilizado para tal fi n. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. En el Anexo N° 4 de la presente resolución se establecen los porcentajes que mensualmente y en cada uno de los años del quinquenio regulatorio EPS MOYOBAMBA S.R.L. deberá destinar al mencionado fondo. Dichos porcentajes se calcularán sobre la base de los ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado de la referida empresa, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que EPS MOYOBAMBA S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución. Artículo 6°.- Para fi nanciar proyectos de retribución por servicios ecosistémicos, EPS MOYOBAMBA S.R.L. deberá continuar reservando mensualmente S/. 1 (un nuevo sol y 00/100) por conexión activa. Para el quinquenio regulatorio 2015-2020, los fondos recaudados por este concepto se destinarán, principalmente, a la fi nanciación del proyecto “Recuperación del servicio ecosistémico de control de erosión en las microcuencas Rumiyacu, Mishquiyacu y Almendra, Provincia de Moyobamba– San Martín”, de acuerdo a lo establecido en el estudio tarifario. Para tal efecto, EPS MOYOBAMBA S.R.L. abrirá en el sistema bancario una cuenta bancaria específi ca, la cual se destinará exclusivamente para el fi n mencionado en el párrafo anterior. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Artículo 7°.- A partir del tercer año del quinquenio regulatorio 2015-2020, EPS MOYOBAMBA S.R.L. deberá reservar para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático mensualmente el 1.1% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Para tal efecto, EPS MOYOBAMBA S.R.L. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales se destinarán exclusivamente a los fi nes del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Artículo 8°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del inicio del primer ciclo de facturación inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 9°.- La presente resolución, su exposición de motivos y los anexos Nos. 2, 3 y 5 deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano. Los anexos Nos. 1 y 4 y el estudio tarifario se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Artículo 10°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS MOYOBAMBA S.R.L. El estudio tarifario fi nal elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS MOYOBAMBA S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2015-2020. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas1. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por la EPS MOYOBAMBA S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la EPS, así como los precios