Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2014 (21/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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aplicadas por EPS MOYOBAMBA S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015­2020, asi como de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluacion de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados en la audiencia publica); Que, sobre la base del estudio tarifario, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, asi como los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPS MOYOBAMBA S.R.L. y disponer la constitucion del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, el inciso c) del articulo III de la Ley N° 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, dispone que la proteccion del ambiente es uno de los principios en los cuales se sustenta la modernizacion de la prestacion de los servicios de saneamiento; por tanto, es necesario que la SUNASS y las EPS establezcan en el Plan Maestro Optimizado (PMO) mecanismos de compensacion ambiental y manejo de cuencas; Que, de manera concordante con lo MORDAZA senalado, el numeral 5.3.1 del articulo 5 del reglamento de la Ley N° 30045 establece como funcion de la SUNASS regular y aprobar la inclusion de mecanismos de compensacion ambiental y manejo de cuencas en los PMO de las EPS y en los estudios tarifarios correspondientes; de acuerdo a la mencionada MORDAZA, los referidos mecanismos constituyen retribucion por servicios ecosistemicos; Que, en tal sentido, se debe mantener el pago mensual, ascendente a S/. 1, que vienen efectuando los usuarios de EPS MOYOBAMBA S.R.L. conforme a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 080-2007-SUNASS-CD; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, en la formula tarifaria, se ha previsto recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Segun lo dispuesto por el articulo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Regulacion Tarifaria y Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesion del 28 de noviembre de 2014; HA RESUELTO: Articulo 1°.- Aprobar las metas de gestion que debera cumplir EPS MOYOBAMBA S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015-2020, asi como los mecanismos de evaluacion de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolucion. Articulo 2°.- Aprobar la formula tarifaria que aplicara EPS MOYOBAMBA S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 2015-2020, asi como sus condiciones de aplicacion, de acuerdo con lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolucion. Articulo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2015-2020 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS MOYOBAMBA S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolucion. Articulo 4°.- Disponer la creacion de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por EPS MOYOBAMBA S.R.L., el cual solo podra ser utilizado para tal fin. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicara este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. En el Anexo N° 4 de la presente resolucion se establecen los porcentajes que mensualmente y en cada uno de los anos del quinquenio regulatorio EPS MOYOBAMBA S.R.L. debera destinar al mencionado fondo. Dichos porcentajes se calcularan sobre la base de los ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado de la referida empresa, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promocion Municipal. Articulo 5°.- Aprobar los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que EPS MOYOBAMBA S.R.L. presta a sus usuarios, los

El Peruano MORDAZA 21 de diciembre de 2014

cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolucion. Articulo 6°.- Para financiar proyectos de retribucion por servicios ecosistemicos, EPS MOYOBAMBA S.R.L. debera continuar reservando mensualmente S/. 1 (un MORDAZA sol y 00/100) por conexion activa. Para el quinquenio regulatorio 2015-2020, los fondos recaudados por este concepto se destinaran, principalmente, a la financiacion del proyecto "Recuperacion del servicio ecosistemico de control de erosion en las microcuencas Rumiyacu, Mishquiyacu y MORDAZA, Provincia de Moyobamba­ San Martin", de acuerdo a lo establecido en el estudio tarifario. Para tal efecto, EPS MOYOBAMBA S.R.L. abrira en el sistema bancario una cuenta bancaria especifica, la cual se destinara exclusivamente para el fin mencionado en el parrafo anterior. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicara este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 7°.- A partir del tercer ano del quinquenio regulatorio 2015-2020, EPS MOYOBAMBA S.R.L. debera reservar para la gestion de riesgos de desastres y adaptacion al cambio climatico mensualmente el 1.1% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promocion Municipal. Para tal efecto, EPS MOYOBAMBA S.R.L. debera abrir una cuenta en el sistema bancario para el deposito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales se destinaran exclusivamente a los fines del presente articulo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicara este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 8°.- El inicio del ano regulatorio y la aplicacion de la estructura tarifaria aprobada se consideraran a partir del inicio del primer ciclo de facturacion inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 9°.- La presente resolucion, su exposicion de motivos y los anexos Nos. 2, 3 y 5 deberan publicarse en el diario oficial El Peruano. Los anexos Nos. 1 y 4 y el estudio tarifario se publicaran en la pagina web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Articulo 10°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOMIY MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TECNICO DE LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTION Y COSTOS MAXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS MOYOBAMBA S.R.L. El estudio tarifario final elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria contiene el analisis tecnico con la propuesta de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion aplicables a EPS MOYOBAMBA S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2015-2020. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotacion e inversion eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende basicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas1. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que seran aplicados por la EPS MOYOBAMBA S.R.L. Dicha evaluacion ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, asi como los precios

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