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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540720 Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice PERUVIAN AIR LINE S.A.C. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación, que por la presente Resolución Directoral se otorga a PERUVIAN AIR LINE S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º - PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1165467-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales San Antonio de Padua S.A.C. variar la ubicación de local situado en el departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4295-2014-MTC/15 Lima, 21 de octubre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 162986 y 179436, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2881-2011- MTC/15 de fecha 02 de agosto de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C., con RUC Nº 20448316271 y con domicilio en: Jirón Coronel Barriga Nº 477 y Jirón Ayaviri Nº 105, Barrio Orkapata, Distrito, Provincia y Departamento de Puno, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II – c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 5021-2011- MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2011, se autorizó a La Escuela; la modifi cación de los términos de la autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2881-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico – práctica de mecánica), la misma que estará conformada por: La Av. El Sol Nº 841, primer y tercer piso, Distrito, Provincia y Departamento de Puno (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico – práctica de mecánica); y, en Jr. Lima Nº 926, segundo piso, Distrito, Provincia y Departamento de Puno (local exclusivo para el uso de informes y recepción); Que, mediante Resolución Directoral Nº 2786- 2013-MTC/15 de fecha 08 de julio de 2013, publicada el día 17 de Agosto de 2013, en el Diario Oficial “El Peruano”, se autorizó a la Escuela; la ampliación de local ubicado en: Av. 15 de Agosto Nº 516, 1º y 2º Piso, Distrito de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata y Departamento de Madre de Dios, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; y, Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A Categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 5274-2013- MTC/15 de fecha 09 de diciembre de 2013, se otorgó autorización a La Escuela, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, en los locales, en el horario y con los instructores autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 2881-2011-MTC/15 (Ampliación Resolución Directoral Nº 5021-2011-MTC/15); y, Resolución Directoral Nº 2786-2013-MTC/15; Que, mediante Parte Diario Nº 162986 de fecha 11 de setiembre de 2014, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 2786-2013-MTC/15 de fecha 08 de Julio de 2013, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, al local ubicado en: Condominio Eulogio Pacheco de la Prolongación Avenida Andrés Avelino Cáceres, Mz A1, Lote 02, bloque 1-B1, 1º, 2º y 3º piso, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios; Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en