Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2014 (21/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice PERUVIAN AIR LINE S.A.C. se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion, que por la presente Resolucion Directoral se otorga a PERUVIAN AIR LINE S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º - PERUVIAN AIR LINE S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento, demas normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1165467-1

El Peruano MORDAZA 21 de diciembre de 2014

CONDUCTORES INTEGRALES SAN MORDAZA DE PADUA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2881-2011MTC/15 de fecha 02 de agosto de 2011, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN MORDAZA DE PADUA S.A.C., con RUC Nº 20448316271 y con domicilio en: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 477 y MORDAZA Ayaviri Nº 105, Barrio Orkapata, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y Clase B Categoria II ­ c; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 5021-2011MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2011, se autorizo a La Escuela; la modificacion de los terminos de la autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 2881-2011-MTC/15, cambiando la ubicacion de local (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico ­ practica de mecanica), la misma que estara conformada por: La Av. El Sol Nº 841, primer y tercer piso, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico ­ practica de mecanica); y, en Jr. MORDAZA Nº 926, MORDAZA piso, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA (local exclusivo para el uso de informes y recepcion); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 27862013-MTC/15 de fecha 08 de MORDAZA de 2013, publicada el dia 17 de Agosto de 2013, en el Diario Oficial "El Peruano", se autorizo a la Escuela; la ampliacion de local ubicado en: Av. 15 de Agosto Nº 516, 1º y 2º Piso, Distrito de Puerto MORDAZA, Provincia de Tambopata y Departamento de MORDAZA de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolucion primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III; y, Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la Clase A Categorias II y III; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 5274-2013MTC/15 de fecha 09 de diciembre de 2013, se otorgo autorizacion a La Escuela, para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I, en los locales, en el horario y con los instructores autorizados mediante la Resolucion Directoral Nº 2881-2011-MTC/15 (Ampliacion Resolucion Directoral Nº 5021-2011-MTC/15); y, Resolucion Directoral Nº 2786-2013-MTC/15; Que, mediante Parte Diario Nº 162986 de fecha 11 de setiembre de 2014, La Escuela solicita la modificacion de los terminos de su autorizacion, contenida en la Resolucion Directoral Nº 2786-2013-MTC/15 de fecha 08 de MORDAZA de 2013, cambiando la ubicacion de las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, al local ubicado en: Condominio MORDAZA MORDAZA de la Prolongacion Avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mz A1, Lote 02, bloque 1-B1, 1º, 2º y 3º piso, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de MORDAZA de Dios; Que, el numeral c) del articulo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales San MORDAZA de Padua S.A.C. variar la ubicacion de local situado en el departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4295-2014-MTC/15 MORDAZA, 21 de octubre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 162986 y 179436, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE

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