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El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014 540778 N° 157-2014-MINAM/VMGA/DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, según el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las funciones ambientales a cargo de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno; Que, el literal a) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre sus funciones específi cas el formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, así como el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA Perú 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, es un instrumento de planificación ambiental nacional de largo plazo que contiene las metas prioritarias, acciones estratégicas, responsables e indicadores para evaluar su ejecución por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental en los tres niveles de gobierno; Que, el literal b) del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, señala como una de las funciones de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, conducir el proceso de formulación de la Agenda Nacional de Acción Ambiental, en coordinación con los Órganos de Línea; Que, en ese contexto, se ha elaborado la propuesta de “Agenda Nacional de Acción Ambiental – AgendAmbiente 2015-2016”, que busca alinear las acciones de las diversas entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental con las prioridades establecidas en las políticas públicas, en particular, con el Plan Bicentenario Perú al 2021, la Política Nacional del Ambiente y el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA Perú 2011-2021; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; mediante Resolución Ministerial Nº 386-2014-MINAM, la citada propuesta fue sometida a consulta pública, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios; Que, por ello, conforme al marco legal expuesto, resulta necesario aprobar la Agenda Nacional de Acción Ambiental – AgendAmbiente 2015-2016; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Agenda Nacional de Acción Ambiental – AgendAmbiente 2015-2016, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar las Disposiciones para el Seguimiento y Evaluación de la Agenda Nacional de Acción Ambiental – AgendAmbiente 2015-2016, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1181122-1 CULTURA Modifican la Directiva “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Cultura, del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 462-2014-MC Lima, 22 de diciembre de 2014 VISTO, el Informe Nº 810-2014-OGPP-SG/MC de fecha 19 de diciembre de 2014, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, se aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 221-2014-MC de fecha 10 de julio de 2014, la Directiva Nº 001-2014-MC “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Cultura, del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones”; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, la misma que tiene como objeto establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico para todas las entidades de la Administración Pública, y en cuya Primera Disposición Final y Transitoria se señala que el proceso de implementación de la misma se dará en forma progresiva en las entidades de la Administración Pública, disponiéndose que las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégica se realizarán durante el año 2014, y la Fase Institucional deberá concluir en marzo de 2015; Que, al respecto, mediante Informe Nº 810-2014-OGPP- SG/MC del Visto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto manifi esta que resulta necesario modifi car la Directiva Nº 001-2014-MC, a fi n de señalar que en caso no se cuente con POI aprobado, corresponderá a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, determinar las metas y/o logros que se espera cumplir con la contratación de personal altamente califi cado en el Ministerio de Cultura y sus Organismos Públicos Adscritos; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;