Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2014 (23/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82° de la Constitucion Politica del Peru, la Contraloria General de la Republica goza de autonomia conforme a su Ley Organica y tiene como atribucion supervisar la legalidad de la ejecucion del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el literal k) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece como atribucion de este Organismo Superior de Control otorgar autorizacion previa de los presupuestos adicionales de obra, y de las mayores prestaciones de supervision en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento; Que, es de competencia de la Contraloria General de la Republica, regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo, asi como dictar las normas y disposiciones especializadas que aseguren el MORDAZA integral de control, entre ellos, el control previo al pago de los presupuestos adicionales de supervision, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal y) del articulo 22° y en el literal c) del articulo 32° de la referida Ley; Que, en el articulo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su modificatoria, y en el articulo 191° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, se ha establecido que las prestaciones adicionales generadas por casos distintos a los adicionales de obras y cuyos montos excedan el 15% del monto del contrato original de supervision, previo a su pago, requieren de la autorizacion de la Contraloria General de la Republica, la misma que debe efectuarse en el MORDAZA normativo del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en el MORDAZA de estas disposiciones, mediante el documento de visto, el Departamento de Gestion de Productos ha propuesto el proyecto de directiva denominado "Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervision de Obra" que cuenta con la validacion del Departamento de Control Previo y de la Gerencia Central de Calidad y Control Previo; y se encuentra acorde con las disposiciones establecidas en la Directiva N° 003-2011-CG/GDES aprobada por Resolucion de Contraloria N° 049-2011-CG, en funcion de lo prescrito en la Primera Disposicion Transitoria de la Directiva N° 014-2013-CG/RES, "Organizacion y Emision de Documentos Normativos", aprobada por Resolucion de Contraloria N° 387-2013-CG; En uso de las facultades conferidas en el articulo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 0122014-CG/GPROD "Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervision de Obra", la cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Establecer que la directiva entrara en vigencia a los treinta (30) dias habiles de la publicacion de la presente Resolucion de Contraloria en el diario oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologias de la Informacion, la publicacion de la presente Resolucion y la Directiva aprobada en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), asi como en el MORDAZA web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014

DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD "CONTROL PREVIO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE SUPERVISION DE OBRA" INDICE 1. FINALIDAD 2. OBJETIVO 3. ALCANCE 4. BASE LEGAL 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. COMPETENCIA DE LA CGR 5.2. PRESUNCION DE VERACIDAD 5.3. CONTROL INTERNO A CARGO DE LA ENTIDAD 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. PRESUPUESTO ADICIONAL DE SUPERVISION DE OBRA 6.1.1. Formulacion del presupuesto adicional 6.1.2. Calculo del porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional 6.2. MORDAZA DE AUTORIZACION 6.2.1. Solicitud de autorizacion 6.2.2. Plazo para la MORDAZA de la solicitud de autorizacion 6.2.3. De la documentacion adjunta a la solicitud de autorizacion 6.2.4. De la formalidad para la MORDAZA de la documentacion adjunta a la solicitud 6.2.5. De la recepcion de la solicitud de autorizacion 6.2.6. Plazo para el pronunciamiento de la CGR 6.2.7. Requerimiento de informacion complementaria 6.2.8. Improcedencia de la solicitud 6.2.9. Supuesto sobre el cual la CGR no emite pronunciamiento 6.2.10. Pronunciamiento de la CGR 6.2.11. Silencio administrativo positivo 6.3. MODIFICACION CONTRACTUAL Y GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO 6.4. RECURSO ADMINISTRATIVO 6.4.1. 6.4.2. 6.4.3. 6.4.4. Recurso de apelacion Plazo para interponer el recurso de apelacion Plazo para resolver el recurso Aplicacion supletoria de normas

6.5. INAPLICABILIDAD DEL ARBITRAJE 6.6. RESPONSABILIDADES 7. DISPOSICION FINAL UNICA: Interpretacion sobre la aplicacion de la directiva 8. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: Procesos de seleccion convocados con anterioridad a la vigencia de las modificaciones incorporadas por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF 9. ANEXOS Anexo N° 01 ­ Glosario de Terminos Anexo N° 02 ­ Declaracion jurada de veracidad de la informacion Anexo N° 03 ­ Declaracion jurada de autenticidad Anexo N° 04 ­ Declaracion jurada de no estar sometida a controversia

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