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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (23/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014 540792 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica y tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el literal k) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece como atribución de este Organismo Superior de Control otorgar autorización previa de los presupuestos adicionales de obra, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de fi nanciamiento; Que, es de competencia de la Contraloría General de la República, regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo, así como dictar las normas y disposiciones especializadas que aseguren el proceso integral de control, entre ellos, el control previo al pago de los presupuestos adicionales de supervisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal y) del artículo 22° y en el literal c) del artículo 32° de la referida Ley; Que, en el artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su modifi catoria, y en el artículo 191° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modifi catorias, se ha establecido que las prestaciones adicionales generadas por casos distintos a los adicionales de obras y cuyos montos excedan el 15% del monto del contrato original de supervisión, previo a su pago, requieren de la autorización de la Contraloría General de la República, la misma que debe efectuarse en el marco normativo del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en el marco de estas disposiciones, mediante el documento de visto, el Departamento de Gestión de Productos ha propuesto el proyecto de directiva denominado “Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra” que cuenta con la validación del Departamento de Control Previo y de la Gerencia Central de Calidad y Control Previo; y se encuentra acorde con las disposiciones establecidas en la Directiva N° 003-2011-CG/GDES aprobada por Resolución de Contraloría N° 049-2011-CG, en función de lo prescrito en la Primera Disposición Transitoria de la Directiva N° 014-2013-CG/RES, “Organización y Emisión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 387-2013-CG; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 012- 2014-CG/GPROD “Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, la cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Establecer que la directiva entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles de la publicación de la presente Resolución de Contraloría en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD “CONTROL PREVIO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE SUPERVISIÓN DE OBRA” ÍNDICE 1. FINALIDAD 2. OBJETIVO 3. ALCANCE 4. BASE LEGAL 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. COMPETENCIA DE LA CGR 5.2. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD 5.3. CONTROL INTERNO A CARGO DE LA ENTIDAD 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. PRESUPUESTO ADICIONAL DE SUPERVISIÓN DE OBRA 6.1.1. Formulación del presupuesto adicional 6.1.2. Cálculo del porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional 6.2. PROCESO DE AUTORIZACIÓN 6.2.1. Solicitud de autorización 6.2.2. Plazo para la presentación de la solicitud de autorización 6.2.3. De la documentación adjunta a la solicitud de autorización 6.2.4. De la formalidad para la presentación de la documentación adjunta a la solicitud 6.2.5. De la recepción de la solicitud de autorización 6.2.6. Plazo para el pronunciamiento de la CGR 6.2.7. Requerimiento de información complementaria 6.2.8. Improcedencia de la solicitud 6.2.9. Supuesto sobre el cual la CGR no emite pronunciamiento 6.2.10. Pronunciamiento de la CGR 6.2.11. Silencio administrativo positivo 6.3. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL Y GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO 6.4. RECURSO ADMINISTRATIVO 6.4.1. Recurso de apelación 6.4.2. Plazo para interponer el recurso de apelación 6.4.3. Plazo para resolver el recurso 6.4.4. Aplicación supletoria de normas 6.5. INAPLICABILIDAD DEL ARBITRAJE 6.6. RESPONSABILIDADES 7. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: Interpretación sobre la aplicación de la directiva 8. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Procesos de selección convocados con anterioridad a la vigencia de las modifi caciones incorporadas por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF 9. ANEXOS Anexo N° 01 – Glosario de Términos Anexo N° 02 – Declaración jurada de veracidad de la información Anexo N° 03 – Declaración jurada de autenticidad Anexo N° 04 – Declaración jurada de no estar sometida a controversia