Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (23/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014 540787 conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las propuestas de modifi cación de los Protocolos de Actuación Conjunta referidos a las medidas limitativas de derechos como el de allanamiento, intervención de las comunicaciones telefónicas, impedimento de salida y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil; que en documentos adjuntos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y a la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales la difusión, comunicación y capacitación de los referidos instrumentos de gestión jurisdiccional a todos los órganos jurisdiccionales en materia penal. Artículo Tercero.- Publicar en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y los Protocolos de Actuación de Conjunta para su debido cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1180764-4 Aprueban el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 399-2014-CE-PJ Lima, 26 de noviembre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 1036-2014-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 127- 2012-CE-PJ, de fecha 4 de julio del 2012, se aprobó el modelo del “Despacho Judicial Corporativo” para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuya implementación a nivel nacional es progresiva. Segundo. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 195 y 196 -2012-CE-PJ, ambas de fecha 10 de octubre del 2012 se aprobaron el “Reglamento de Administración del Despacho Judicial con la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, para la aplicación de la Ley N° 29497; y el “Manual de Organización y Funciones de los órganos Jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia con la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 340- 2013-CE-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2013, se aprobó la implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna. Asimismo, por Resoluciones Administrativas Nros. 182, 208 y 209- 2014-CE-PJ se dispuso la implementación del Módulo Corporativo Laboral para los órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Loreto, Huánuco y Sullana, respectivamente. Cuarto. Que, al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha realizado un estudio de los documentos antes mencionados, el cual concluye que teniendo en cuenta los nuevos aportes de la reforma procesal laboral resulta necesario someter a consideración de este Órgano de Gobierno, las propuestas de “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497”, y “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”. Quinto. Que del estudio mencionado precedentemente se advierte que el Módulo Corporativo Laboral requiere de al menos un Juzgado de Paz Letrado y un Juzgado Especializado de Trabajo con competencia exclusiva en la Nueva Ley Procesal del Trabajo para su funcionamiento; motivo por el cual en los Distritos Judiciales de Moquegua y Cañete no resulta aplicable dicho modelo de despacho, en tanto no cuenten con el número sufi ciente de órganos jurisdiccionales que apliquen el nuevo modelo procesal de manera exclusiva. Sexto.- Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el carácter progresivo y dinámico de la reforma procesal laboral, resulta conveniente aprobar las propuestas presentadas, con el objeto de optimizar y uniformizar el funcionamiento de los Módulos Corporativos Laborales en las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 963- 2014 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497”, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución; estableciéndose que constituye un documento de orientación cuya implementación será progresiva durante el año 2015, de acuerdo al siguiente cronograma: FECHA DISTRITO JUDICIAL 1 de abril 2015 La Libertad 1 de abril 2015 Arequipa 1 de abril 2015 Lambayeque 1 de junio 2015 Cusco 1 de junio 2015 Ica 1 de junio 2015 Junín 1 de septiembre 2015 Callao 1 de septiembre 2015 Lima Sur 1 de septiembre 2015 Lima Norte 2 de noviembre 2015 El Santa 2 de noviembre 2015 Cajamarca 2 de noviembre 2015 Lima Artículo Segundo.- Aprobar el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución; estableciéndose que constituye un documento de orientación y cuya implementación se realizará conforme al calendario establecido precedentemente. Artículo Tercero.- Disponer que hasta el 30 de abril de 2015 se reciban propuestas y/o aportes respecto a la aplicación de los documentos aprobados; las cuales se