Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2014 (23/12/2014)


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(www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1181125-1

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014

recursos provenientes del Decreto Supremo N° 098-2014EF hubieran resultado insuficientes. 2.2 Para la seleccion de los proyectos de inversion publica priorizados se tomara en cuenta que dichos proyectos cuenten con expediente tecnico, que MORDAZA sostenibles, brinden el mayor retorno social, tengan el mayor impacto en la reduccion de la pobreza, entre otros aspectos. Todos los proyectos de inversion publica priorizados deberan contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 3º.- De los recursos 3.1 Los recursos para el financiamiento de los proyectos de inversion publica priorizados conforme a lo senalado en el articulo precedente, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo. Adicionalmente, los recursos incorporados en los presupuestos de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion por parte de estas entidades de los proyectos de inversion publica priorizados, podran ser transferidos a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, a solicitud de estos, y en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, sujetandose dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos regulados por el mencionado articulo y, de corresponder, otros requisitos que definan las entidades del Gobierno Nacional mediante Resolucion de su Titular. 3.2 En el caso de los proyectos de inversion publica priorizados, cuya ejecucion se encuentra a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los recursos para su financiamiento podran ser incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional, previa suscripcion de convenio entre las entidades correspondientes de ambos niveles de Gobierno. 3.3 Los proyectos de inversion publica que se financien con cargo a los recursos a los que hace referencia el articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, podran ser ejecutados, en el MORDAZA de sus competencias, por las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales. Articulo 4º.- De la suscripcion del Convenio de Traspaso de Recursos Las entidades de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, a cargo de los proyectos de inversion priorizados conforme a lo establecido en la presente Resolucion Ministerial, remiten a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico el Convenio de Traspaso de Recursos debidamente suscrito por la autoridad correspondiente, segun el modelo de convenio que se encuentra en el Anexo de la presente Resolucion Ministerial y que forma parte integrante de la misma, en la oportunidad que formulen sus requerimientos de financiamiento al Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- Del seguimiento El seguimiento de los proyectos de inversion publica en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, priorizados y financiados con cargo a los recursos a los que se refiere el articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, se efectuara en el MORDAZA de las disposiciones que regula dicho Sistema. Articulo 6º.- Cambio de unidad ejecutora En los casos en los que para una mejor ejecucion del proyecto de inversion publica priorizado, sea necesario el cambio de la unidad ejecutora de dicho proyecto o agregar otra unidad ejecutora a la ficha del proyecto de inversion publica, dicha accion se sujeta a la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 7º.- Del financiamiento 7.1 La ejecucion de los proyectos de inversion publica priorizados se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 0052014. 7.2 Las acciones que deban desarrollar las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan medidas para la implementacion de lo establecido en el articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 422-2014-EF/11 MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 0052014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economia, aprueba la emision interna de bonos soberanos, que en una o mas colocaciones, efectuara el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, hasta por la suma de S/. 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar proyectos de inversion publica del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que MORDAZA priorizados por el Gobierno Nacional, a traves del citado Ministerio; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 26 del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, en los casos de operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional, cuya ejecucion este a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico suscribe con dichas entidades Convenios de Traspaso de Recursos para establecer los terminos y condiciones relativos a su utilizacion; Que, adicionalmente, el referido articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, dispone que por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se dictaran, en un plazo no mayor a 30 dias calendario contados a partir de la vigencia del mencionado Decreto de Urgencia, las medidas que resulten necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el citado articulo; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar medidas para la implementacion de lo establecido en el articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014; De conformidad con lo establecido por el articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economia, y el articulo 23 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1.- Objeto Aprobar las medidas para la implementacion de lo dispuesto por el articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economia. Articulo 2.- De la priorizacion de los proyectos 2.1 En el MORDAZA de lo establecido por el articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, el Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, priorizara los proyectos de inversion publica que podran ser financiados con cargo a los recursos a los que se refiere el citado articulo, incluyendo aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial esten en ejecucion y cuyo financiamiento con cargo a los

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