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El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014 540781 los Gobiernos Locales, distintas a las señaladas en el numeral precedente, en aplicación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la entidad correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8º.- De la publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución Ministerial y el Anexo al que se refi ere el artículo 4 de la presente Resolución se publican en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1181094-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 024-2014-EF/15.01 Lima, 22 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados mediante resolución viceministerial del Viceministro de Economía; Que, con Decreto Supremo N° 318-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014; Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2014-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas a través del Decreto Supremo Nº 318-2013-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido del 1 al 15 de diciembre de 2014; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------- Del 1/12/2014 al 15/12/2014 206 424 462 3 465 -------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE GIANCARLO GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economía 1180602-1 Incorporan instrucciones en el “Instructivo complementario para la correcta aplicación de lo establecido en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y en las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 010-2014-EF” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 143-2014-EF/53.01 Lima, 19 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que a través de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, se ha autorizado a las entidades del Sector Público a afectar la planilla única de pagos, a solicitud y con la autorización de los servidores o cesantes, por determinados conceptos; Que mediante Decreto Supremo N° 010-2014-EF se aprobaron las normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen y adecúen los descuentos en la planilla única de pagos, en el marco de lo establecido en la referida Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114; Que, a través de la Resolución Directoral N° 002-2014- EF/53.01 y con la fi nalidad de posibilitar que las entidades efectúen los descuentos solicitados y autorizados por sus servidores o cesantes, en estricta aplicación de la normatividad vigente, se aprobó el “Instructivo para la correcta aplicación de lo establecido en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y en las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 010- 2014-EF”; Que, habiéndose tomado conocimiento de que existen aún dudas de algunas entidades respecto a determinados aspectos relacionados con los alcances o interpretación de lo establecido en las referidas normas reglamentarias, resulta necesario incluir dos instrucciones adicionales a las originalmente aprobadas; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar, en el “Instructivo complementario para la correcta aplicación de lo establecido en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y en las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 010-2014-EF”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 002-2014-EF/53.01, las instrucciones 7° y 8° que se consignan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, asimismo, publicar ésta y su Anexo en la página web institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE PABLO NICOLAS NOZIGLIA CHAVARRI Director General Dirección General de Gestión de Recursos Públicos ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 143-2014-EF/53.01 INSTRUCCIONES QUE SE INCORPORAN EN EL “INSTRUCTIVO PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA CUADRAGÉSIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 30114 Y EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS APROBADAS POR EL DECRETO SUPREMO N° 010-2014-EF”, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2014-EF/53.01 7º. INSTRUCCIÓN