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El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014 540786 precedentemente, deviene en pertinente aprobar las recomendaciones formuladas. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 927-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las recomendaciones presentadas por la Gerencia General del Poder Judicial referidas al Cuadro de Asignación de Personal (CAP), contenidas en el Informe N° 001-2014-CTRCAP-PJ, elaborado por la Comisión de Trabajo para evaluar la propuesta de reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Los anexos 1 y 2 adjuntos al mencionado informe, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que los Equipos Técnicos Distritales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo presenten propuesta de Cuadro de Asignación de Personal (CAP), con el apoyo de la Comisión de Trabajo para evaluar la propuesta de reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar evalúe la situación del personal de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Ventanilla. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión de Trabajo para evaluar la propuesta de reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Órgano de Control Institucional del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: Los anexos 1 y 2 están publicados en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas). 1180764-3 Aprueban propuestas de modificación de los Protocolos de Actuación Conjunta referidos a las medidas limitativas de derechos como el de allanamiento, intervención de las comunicaciones telefónicas, impedimento de salida y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 387-2014-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El decreto de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República; Ofi cio N° 722-2014- JUS/DM, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Ofi cio N° 389-2014-GA-P/PJ e Informe N° 148-2014-GA- P-PJ, presentados por el Jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, relacionados con la propuesta de modifi cación de los “Protocolos de Actuación Conjunta”, aprobados y suscritos por los titulares del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior y Ministerio Público. CONSIDERANDO: Primero. Que con el propósito de contar con herramientas efi caces en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en el año 2013 se trabajó de manera coordinada y en un esfuerzo conjunto con el Ministerio Público, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la elaboración de los “Protocolos de Actuación Conjunta”, relacionados a las medidas limitativas de derechos de allanamiento, impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas; y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil; así como la “Guía de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el Crimen Organizado” como material didáctico, instrumentos que fueron aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 134-2014-CE-PJ, del 23 de abril de 2014. Segundo. Que, en atención a la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, vigente desde el 1 de julio del presente año, los Equipos Técnicos Interinstitucionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos han realizado la actualización de los Protocolos de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el Crimen Organizado de acuerdo a la nueva normatividad. Estas precisiones contribuirán a optimizar el trabajo coordinado entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en el marco de la reciente Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Tercero. Que, en ese sentido, el Informe N° 148- 2014-GA-P-PJ emitido por Jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, precisa que las propuestas formuladas se encuentran orientadas a actualizar los cuatro “Protocolos de Actuación Conjunta” teniendo en cuenta las recientes modifi caciones realizadas por la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado; así como a superar las difi cultades de aplicación práctica y operativa constatados en la ejecución de las medidas limitativas de derechos. Cuarto. Que, el objetivo central de estos nuevos Protocolos es uniformizar los procedimientos y criterios a través de pautas claras y precisas a seguir por parte de los miembros de la Policía Nacional del Perú, Fiscales, y Jueces del Poder Judicial, para así contribuir a una válida y efi caz ejecución de las medidas restrictivas de derechos, tanto como a una efi ciente investigación criminal. Las pautas allí establecidas responden de modo efectivo a la experiencia directa de sus operadores ya que, si bien estos procedimientos se encuentran regulados en la norma, los protocolos desarrollan y clarifi can los procedimientos de investigación con el aporte empírico de sus operadores directos. Quinto. Que, siendo así, deviene en conveniente aprobar la propuesta de modifi cación de los Protocolos de Actuación Conjunta referidos a las medidas limitativas de derechos de allanamiento, intervención de las comunicaciones telefónicas, impedimento de salida y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 943-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones