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El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014 540785 Aprueban recomendaciones presen- tadas por la Gerencia General del Poder Judicial referidas al Cuadro de Asignación de Personal, contenidas en el Informe N° 001-2014-CTRCAP- PJ, elaborado por la Comisión de Trabajo para evaluar la propuesta de reordenamiento del CAP RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 375-2014-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 001-2014-CTRCAP-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial mediante el cual presenta el Informe N° 001-2014-CTRCAP-PJ, elaborado por la Comisión de Trabajo para evaluar la propuesta de reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), conformada por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; así como los Gerentes de Recursos Humanos y Bienestar, de Planifi cación y el Subgerente de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 001-2014- CTRCAP-PJ, elaborado por la Comisión de Trabajo para evaluar la propuesta de reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), la misma que recomienda aprobar las plantillas que contienen la estructura de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de Salas, Juzgados Especializados, Mixtos y Juzgados de Paz Letrados de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, entre otros aspectos. Segundo. Que, al respecto, la citada comisión de trabajo precisa que para la elaboración de la propuesta se han tenido en consideración los siguientes elementos: a) Nivel de ingreso de expedientes en trámite, según la instancia y especialidad como variables para determinar el número de personal requerido en cada órgano jurisdiccional. No se consideró la carga procesal en razón que ésta puede ser alta debido a un bajo nivel resolutivo de años anteriores, situación que puede ser revertida con la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio que preste apoyo de manera temporal. b) Especialidades socialmente sensibles y plazos de los procesos, ya que éstos determinan que ciertos expedientes deben resolverse en menos tiempo que otros, requiriendo por ello un mayor número de personal para la descarga efectiva. Es así que se plantea un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) con un menor o mayor número de personas para las Salas y Juzgados, a diferencia de lo dispuesto en el artículo segundo, párrafo (e), de la Resolución Administrativa Nº 062-2013-CE-PJ. c) Las plantillas elaboradas por la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, correspondientes a la estructura de cargos para las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, la Comisión de Trabajo para evaluar la propuesta de reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), ha efectuado el análisis y evaluación de la estructura de cargos de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, en función al nivel de ingreso de expedientes en trámite, instancia y especialidad, considerando además, las especialidades socialmente sensibles y los plazos de los procesos; y como consecuencia de ello, ha formulado las siguientes recomendaciones: a) Aprobar las plantillas que se remiten como anexo 1) y 2), las cuales contienen la estructura de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de Salas, Juzgados Especializados, Mixtos y Juzgados de Paz Letrados de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. b) Que la Corte Superior de Justicia de Lima sea considerada la primera Corte Superior en la que se apliquen las plantillas aprobadas, proponiendo que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Gerencia de Planifi cación, presente el nuevo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Corte Superior de Justicia de Lima, teniendo en consideración el número total de personal consignado en las plantillas aprobadas. La ejecución del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado para dicha Corte Superior deberá hacerse efectiva antes del mes de julio de 2015, realizando el ajuste en función a las equivalencias de las plazas. c) Que dada la fl uctuación de órganos jurisdiccionales en cada Distrito Judicial; así como del personal que lo componen, para el resto de Cortes Superiores de Justicia, la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Gerencia de Planifi cación, previa evaluación y en coordinación con la Ofi cina de Productividad Judicial de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, presentará la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) para cada una de las Cortes Superiores. d) Que una vez aprobado el nuevo Cuadro para Asignación de Personal (CAP), dichas plazas deberán actualizarse en el Módulo de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. e) Que en los casos se requiera cambio de nomenclatura de cargos, éstos se realicen sin la afectación o modifi cación de los ingresos del cargo inicial. f) Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia se encuentran prohibidos de modifi car el número y naturaleza del cargo aprobado para cada órgano jurisdiccional; así como de su reubicación a otros órganos jurisdiccionales. g) Que en los órganos jurisdiccionales donde no exista el cargo de Asistente Judicial, pero sí de Técnico Judicial, éste será equivalente en funciones al anterior. h)Que se gestione en el proyecto de Ley de Presupuesto para el Sector Público del año 2015, la autorización al Poder Judicial para que pueda realizar la reestructuración del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), con cargo a los recursos presupuestales institucionales; de tal manera que se pueda hacer efectiva la estandarización de la estructura de cargos jurisdiccionales y administrativos de acuerdo a las plantillas establecidas. i) Que en caso no se pueda atender en su totalidad el mayor requerimiento de cargos para los órganos jurisdiccionales correspondientes a diversas Cortes Superiores de Justicia, éstos deberán consignarse en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) como “previsto” y no como cargo “ocupado”, hasta que exista el fi nanciamiento respectivo. j) Que el Órgano de Control Institucional del Poder Judicial efectúe la supervisión y monitoreo del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. k) Que el excedente de personal previsto en la Corte Superior de Justicia de Lima, se oriente prioritariamente a la mejora de los equipos multidisciplinarios necesarios para los procesos de familia, o en su defecto, de peritos para los procesos laborales. l) En caso de conversión y/o reubicación de algún órgano jurisdiccional permanente, éste se efectuará con el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), existente en su momento. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo esto así, de conformidad con lo señalado