Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2014 (23/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014

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como consecuencia de ello, ha formulado las siguientes recomendaciones: a) Aprobar las plantillas que se remiten como anexo 1) y 2), las cuales contienen la estructura de cargos del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de MORDAZA, Juzgados Especializados, Mixtos y Juzgados de Paz Letrados de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. b) Que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA sea considerada la primera Corte Superior en la que se apliquen las plantillas aprobadas, proponiendo que en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, la Gerencia General del Poder Judicial a traves de la Gerencia de Planificacion, presente el MORDAZA Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, teniendo en consideracion el numero total de personal consignado en las plantillas aprobadas. La ejecucion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) aprobado para dicha Corte Superior debera hacerse efectiva MORDAZA del mes de MORDAZA de 2015, realizando el ajuste en funcion a las equivalencias de las plazas. c) Que dada la fluctuacion de organos jurisdiccionales en cada Distrito Judicial; asi como del personal que lo componen, para el resto de Cortes Superiores de Justicia, la Gerencia General del Poder Judicial a traves de la Gerencia de Planificacion, previa evaluacion y en coordinacion con la Oficina de Productividad Judicial de la Comision Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, presentara la propuesta del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) para cada una de las Cortes Superiores. d) Que una vez aprobado el MORDAZA Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), dichas plazas deberan actualizarse en el Modulo de Recursos Humanos del Ministerio de Economia y Finanzas. e) Que en los casos se requiera cambio de nomenclatura de cargos, estos se realicen sin la afectacion o modificacion de los ingresos del cargo inicial. f) Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia se encuentran prohibidos de modificar el numero y naturaleza del cargo aprobado para cada organo jurisdiccional; asi como de su reubicacion a otros organos jurisdiccionales. g) Que en los organos jurisdiccionales donde no exista el cargo de Asistente Judicial, pero si de Tecnico Judicial, este sera equivalente en funciones al anterior. h) Que se gestione en el proyecto de Ley de Presupuesto para el Sector Publico del ano 2015, la autorizacion al Poder Judicial para que pueda realizar la reestructuracion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), con cargo a los recursos presupuestales institucionales; de tal manera que se pueda hacer efectiva la estandarizacion de la estructura de cargos jurisdiccionales y administrativos de acuerdo a las plantillas establecidas. i) Que en caso no se pueda atender en su totalidad el mayor requerimiento de cargos para los organos jurisdiccionales correspondientes a diversas Cortes Superiores de Justicia, estos deberan consignarse en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) como "previsto" y no como cargo "ocupado", hasta que exista el financiamiento respectivo. j) Que el Organo de Control Institucional del Poder Judicial efectue la supervision y monitoreo del cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior. k) Que el excedente de personal previsto en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se oriente prioritariamente a la mejora de los equipos multidisciplinarios necesarios para los procesos de familia, o en su defecto, de peritos para los procesos laborales. l) En caso de conversion y/o reubicacion de algun organo jurisdiccional permanente, este se efectuara con el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), existente en su momento. Cuarto. Que, el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo esto asi, de conformidad con lo senalado

Aprueban recomendaciones presentadas por la Gerencia General del Poder Judicial referidas al Cuadro de Asignacion de Personal, contenidas en el Informe N° 001-2014-CTRCAPPJ, elaborado por la Comision de Trabajo para evaluar la propuesta de reordenamiento del CAP
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 375-2014-CE-PJ MORDAZA, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 001-2014-CTRCAP-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial mediante el cual presenta el Informe N° 001-2014-CTRCAP-PJ, elaborado por la Comision de Trabajo para evaluar la propuesta de reordenamiento del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), conformada por el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal; asi como los Gerentes de Recursos Humanos y Bienestar, de Planificacion y el Subgerente de Estadistica de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial remite a este Organo de Gobierno el Informe N° 001-2014CTRCAP-PJ, elaborado por la Comision de Trabajo para evaluar la propuesta de reordenamiento del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), la misma que recomienda aprobar las plantillas que contienen la estructura de cargos del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de MORDAZA, Juzgados Especializados, Mixtos y Juzgados de Paz Letrados de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, entre otros aspectos. Segundo. Que, al respecto, la citada comision de trabajo precisa que para la elaboracion de la propuesta se han tenido en consideracion los siguientes elementos: a) Nivel de ingreso de expedientes en tramite, segun la instancia y especialidad como variables para determinar el numero de personal requerido en cada organo jurisdiccional. No se considero la carga procesal en razon que esta puede ser alta debido a un bajo nivel resolutivo de anos anteriores, situacion que puede ser revertida con la asignacion de un organo jurisdiccional transitorio que preste apoyo de manera temporal. b) Especialidades socialmente sensibles y plazos de los procesos, ya que estos determinan que ciertos expedientes deben resolverse en menos tiempo que otros, requiriendo por ello un mayor numero de personal para la descarga efectiva. Es asi que se plantea un Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) con un menor o mayor numero de personas para las MORDAZA y Juzgados, a diferencia de lo dispuesto en el articulo MORDAZA, parrafo (e), de la Resolucion Administrativa Nº 062-2013-CE-PJ. c) Las plantillas elaboradas por la Subgerencia de Racionalizacion de la Gerencia de Planificacion en coordinacion con la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, correspondientes a la estructura de cargos para las MORDAZA Superiores, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero. Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, la Comision de Trabajo para evaluar la propuesta de reordenamiento del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), ha efectuado el analisis y evaluacion de la estructura de cargos de los organos jurisdiccionales a nivel nacional que se encuentran bajo la competencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal, en funcion al nivel de ingreso de expedientes en tramite, instancia y especialidad, considerando ademas, las especialidades socialmente sensibles y los plazos de los procesos; y

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