Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2014 (23/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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En ese contexto, el CEPJ respecto de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (CSJLI) ha aprobado disposiciones que limitan gravemente el servicio de justicia que imparten los organos jurisdiccionales en perjuicio directo de la calidad del servicio que debemos brindar a los contribuyentes. La problematica identifica hasta tres ejes tematicos, a saber: no ha autorizado un incremento en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 03, CSJLI; aprobacion de estandares de carga procesal minima y MORDAZA que no estan acordes con la realidad de las unidades jurisdiccionales de la CSJLI y sistematica desactivacion y conversion de unidades jurisdiccionales. Que, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia como organo deliberativo y MORDAZA instancia representativa de gobierno de la Corte de MORDAZA, es la asamblea de todos los senores magistrados superiores titulares. Este colegiado ha sido informado de la situacion actualmente existente en nuestro Distrito Judicial como directa consecuencia de las decisiones adoptadas por el CEPJ conformante de los mencionados tres ejes tematicos y persuadidos de las inconsistencias y carencias de politicas publicas institucionales asi como la falta de transparencia en la gestion de asuntos tan importantes como la creacion de nuevos distritos judiciales sin presupuesto propio, determinacion de estandares de carga, sin criterios tecnicos, en Sesion de la fecha de hoy, la Sala Plena, ha tomado la determinacion de manera unanime, de declarar en emergencia a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la medida que la situacion actual de la Corte de Justicia de MORDAZA es directa consecuencia de las decisiones del CEPJ, y ellas se manifiestan en postergacion sistematica de presupuesto, establecimiento arbitrario de estandares de produccion jurisdiccional, gestion de carga y descarga procesal, evidencian ausencia total de politicas publicas de desarrollo organizacional, descarga procesal, acceso a la justicia, Que, respecto del primer eje tematico, hay que considerar que las unidades ejecutoras no tienen el control del suministro informatico y que el exiguo presupuesto otorgado a la Corte de MORDAZA, pese a los continuos requerimientos efectuados a la Gerencia General del Poder Judicial, para contar con mayor disponibilidad presupuestaria, conlleva a situaciones tan alarmantes como la carencia de material logistico (papel MORDAZA, toner, equipos informaticos, entre otros), lo que imposibilita que los magistrados y auxiliares jurisdiccionales cumplan con sus labores en forma adecuada y celere. Que, aun cuando la CSJLI ha adoptado las medidas conducentes a fin que el Consejo Ejecutivo y Gerencia General del Poder Judicial den atencion inmediata a los requerimientos de la Corte, a fin de atender los multiples reclamos de los organos jurisdiccionales, estos han devenido en infructuosos, causando ello un malestar y perjuicio ulterior a los justiciables, que ven retrasado el tramite en sus causas. Respecto del MORDAZA eje tematico, la fijacion de estandares de carga, descarga, produccion minima y MORDAZA, se ha determinado que los mismos en primer lugar es medicion cuantitativa del servicio de justicia, en tanto que el magistrado como Director del MORDAZA presta servicios que no son medidos y por el contrario con vision reduccionista establecen topes y minimos para produccion, como si se tratase de produccion a destajo. En MORDAZA lugar, los baremos no se corresponden con la realidad y complejidad de la imparticion de justicia en la sede capital de la republica. La vision simplista de cuantificar la imparticion de justicia es una expresion de ignorancia supina de la labor de un magistrado y contra ello, la Sala Plena eleva su voz de protesta, pues a mayor abundamiento se fijan baremos en escritorio, sin investigacion de MORDAZA ni validacion, o sea no hay seguimiento, no hay evaluacion de lo que se establece como topes y minimos. Ello es un mecanismo manipulado con el fin de tener justificacion a las desactivaciones no planificadas y que nos tiene inmersos en el problema actualmente. Respecto del tercer eje tematico que involucra la politica de descarga procesal, esta referido a la desactivacion y conversion de organos jurisdiccionales, hay que precisar que tales acciones, son instrumentos de politica de descarga procesal y de politica de acceso a la Justicia. Pues bien, resulta que no hay una planificacion concertada

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014

de creacion, conversion de organos jurisdiccionales, asi vemos que se crean Distritos Judiciales sin presupuesto adicional. Desactivar y/o convertir diversos organos jurisdiccionales de la Corte de MORDAZA se ha convertido en actividad sistematica del CEPJ al extremo que solo en el transcurso del presente ano se han convertido y/o desactivado cerca de 100 organos jurisdiccionales, lo que ha creado un clima de inestabilidad y zozobra en todos los niveles de la Corte afectando derechos adquiridos de los auxiliares administrativos y jurisdiccionales y la garantia de inamovilidad de los senores magistrados que se ve trasgredido cuando son desarraigados de su Corte de origen para destinarlos a otro Distrito Judicial. Tal circunstancia hace que exijamos la inmediata privacion de eficacia juridica a las Resoluciones Administrativas 380 y 383-2014-CE-PJ, ello pues al desorden que crean las permanentes desactivaciones, conversiones y traslados de unidades jurisdiccionales, se suman la falta de presupuesto que a su vez derivan en falta de personal jurisdiccional y carencias de orden logistico los cuales vienen perjudicando gravemente la labor jurisdiccional. Que, en efecto, la politica institucional adoptada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de desactivar diversos organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y reubicarlos en Cortes Superiores distintas, ha generado el incremento excesivo de la carga procesal en los organos jurisdiccionales que aun permanecen en este distrito judicial, como consecuencia de haberse redistribuido los expedientes de las dependencias judiciales reubicadas, ocasionando retraso y evidente demora en la tramitacion de los casos y mayor necesidad de personal para asumir la carga impuesta, lo que no es satisfecha por los entes superiores. Que, por otro lado, resulta evidente que todas estas acciones realizadas por el CEPJ referidos a la Corte Superior de MORDAZA, no tienen informes de evaluacion, analisis y planeamiento de ningun area tecnica, excepto los informes de una Gerencia Operacional, de la Comision de Descarga Nacional, cuyos contenidos son desconocidos, pues pese a haber sido solicitados por la Corte de MORDAZA, nunca han sido proporcionados, en consecuencia, todas las decisiones han sido tomadas necesariamente a espaldas de la Corte de MORDAZA y sin ningun MORDAZA de informacion que valide dichas decisiones, habiendo inclusive incurrido en errores de fundamentacion clamorosos y manipulacion de cifras estadisticas que no se condicen con la realidad de una Corte Superior que merece cuando menos ser consultada, sino participar en las decisiones, debido a que el CEPJ, como entidad fundamental en la estructura del Poder Judicial, esta en la ineludible obligacion de consensuar sus decisiones a fin de que la administracion de justicia crezca, se desarrolle y brinde un mejor servicio a la ciudadania, objetivos que en este caso no se cumplen y por el contrario determinan condiciones adversas. Evidentemente que ese perjuicio que originan las decisiones esencialmente trascienden en el publico usuario, quienes reclaman a los jueces y auxiliares de la Corte de MORDAZA, las demoras en la solucion de sus casos, debiendo estar debidamente informados que los continuos traslados de expedientes como consecuencia de las modificaciones que se han mencionado, han traido como consecuencia en la Corte que muchos procesos judiciales hayan sido inclusive redistribuidos hasta en dos o tres ocasiones, razones suficientes que fundamentan la decision de tomar una medida extrema que alerte a la opinion publica sobre lo que viene ocurriendo en el CEPJ que de espaldas a la realidad y sin tener conocimiento de la realidad judicial de MORDAZA, adopta decisiones totalmente incoherentes y perjudiciales para la buena marcha de los procesos judiciales en la Corte de Lima. Que en materia de infraestructura durante los ultimos dos anos no se ha dotado a la Corte de MORDAZA de ningun local adicional a los que venian funcionando anteriormente, debido a que las condiciones presupuestarias no permiten la adquisicion de nuevos locales para el funcionamiento MORDAZA de los organos judiciales y no en las condiciones precarias y pauperrimas como vienen funcionando actualmente y pese a haberse declarado en Emergencia la infraestructura del Poder Judicial al comenzar el ano

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