Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (23/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014 540795 el año siguiente, así como el Cronograma valorizado de ejecución de gastos correspondiente al año fi scal en ejecución. 3. Anexos y adendas del contrato de supervisión. 4. Nuevas condiciones técnicas que dan lugar a las prestaciones adicionales de supervisión de obra. 5. Resolución(es) de aprobación de la(s) ampliación(es) de plazo al contrato de ejecución de obra, no relacionadas a la prestación adicional de supervisión en trámite. 6. Resolución(es) de aprobación de la(s) ampliación(es) de plazo al contrato de supervisión de obra, no relacionadas a la prestación adicional de supervisión en trámite. 7. Resolución(es) de aprobación de la(s) prestación (es) adicional (es) de supervisión, anteriores a la prestación adicional de supervisión en trámite. 6.2.4. De la formalidad para la presentación de la documentación adjunta a la solicitud La totalidad de los documentos que sustentan la solicitud, deben ser presentados en copia autenticada o de lo contrario se podrá presentar una Declaración Jurada de Autenticidad conforme al Anexo N° 03. Asimismo, se deberá adjuntar la Declaración Jurada de Veracidad de información (Anexo N°02) y la Declaración Jurada de no estar sometida a controversia (Anexo N° 04) y los formatos: Hoja de verifi cación de documentos (Anexos N° 05) y Hoja de información general (Anexo N° 06). La documentación detallada en el índice establecido en el Formato Hoja de Verifi cación de documentos, debe acompañarse manteniendo el orden de dicho formato y señalando el número de folio en el que se encuentra cada documento. 6.2.5. De la recepción de la solicitud de autorización En caso se evidencie que la solicitud no adjunta la documentación detallada en el numeral 6.2.3 o que no cumple con la formalidad establecida en el numeral 6.2.4 el departamento de Gestión Documentaria o la unidad orgánica que haga sus veces de la sede central de la CGR, las Ofi cinas Regionales de Control u Ofi cinas de Coordinación Regional, sin perjuicio de la recepción de la solicitud, deberán formular las observaciones pertinentes en el formato N° 01: Hoja de verifi cación de documentos, cuya copia se entregará al solicitante (Anexo N° 05). La entidad tiene un plazo de dos (02) días hábiles para subsanar las observaciones, caso contrario la solicitud será devuelta a la entidad con todos sus anexos; sin perjuicio del derecho del solicitante de reiniciar el procedimiento. Mientras esté pendiente la subsanación, no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo positivo. 6.2.6. Plazo para el pronunciamiento de la CGR La CGR contará con el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud con la totalidad de la documentación señalada en el numeral 6.2.3 para emitir un pronunciamiento motivado sobre la solicitud de autorización previa al pago de la prestación adicional de supervisión de obra. A este plazo, para efecto de la notifi cación que será realizada de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativa General, Ley N° 27444, se deberá adicionar el término de la distancia, establecido en el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ del 6 de noviembre de 2000 y su correspondiente Anexo. 6.2.7. Requerimiento de información complementaria Durante la evaluación de la solicitud de autorización, previa al pago, de prestaciones adicionales de supervisión obra, la CGR a través de la unidad orgánica competente, podrá requerir a la entidad la información complementaria que considere necesaria para emitir pronunciamiento. Para su atención, dependiendo de las características de la información a ser requerida, se otorgará a la entidad un plazo no mayor cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción, el cual tendrá carácter improrrogable. La presentación de esta información por parte de la entidad deberá cumplir con las formalidades establecidas en el numeral 6.2.4 de la presente directiva. Para la evaluación de la solicitud de autorización, previa al pago, de las prestaciones adicionales de supervisión de obra, la CGR considerará la información complementaria que haya sido presentada por la entidad solicitante en el plazo otorgado. El requerimiento de documentación complementaria suspenderá el plazo para emitir el pronunciamiento a que se refi ere el numeral 6.2.6, el cual se reanudará a partir del día siguiente hábil de la presentación completa de la documentación solicitada o del vencimiento del plazo para su remisión. 6.2.8. Improcedencia de la solicitud Corresponde a la CGR declarar la improcedencia de la solicitud, en los siguientes supuestos: a) De haberse fundamentado el origen de la prestación adicional de supervisión en un adicional de obra. b) De haberse fundamentado en casos distintos a los de variaciones de plazo de la obra o en el ritmo de trabajo de la obra. c) Si la incidencia acumulada no supera el quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisión. d) Si las prestaciones adicionales de supervisión ya han sido pagadas, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan y del control posterior a cargo del Sistema Nacional de Control. La declaración de improcedencia se comunicará mediante ofi cio, emitido por la unidad orgánica competente de la CGR y en el plazo establecido en el numeral 6.2.6. 6.2.9. Supuesto sobre el cual la CGR no emite pronunciamiento La CGR no emitirá pronunciamiento respecto de las solicitudes de autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra, cuando la resolución respecto a la causal que genera dicha prestación adicional no esté consentida o se encuentre sometida a controversia (conciliación o arbitraje). La comunicación se efectuará mediante Ofi cio, emitido por la unidad orgánica competente de la CGR. Sin perjuicio de lo señalado, la entidad podrá volver a iniciar el trámite una vez que quede consentida la resolución, el laudo arbitral o acta de conciliación correspondiente, a partir de lo cual se computará el plazo establecido en el numeral 6.2.2. 6.2.10. Pronunciamiento de la CGR El pronunciamiento sobre la solicitud de autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de supervisión a la entidad solicitante, se realiza mediante resolución, emitida por la instancia competente de la CGR, a la que se adjuntará el informe técnico que la motiva, para efecto de su notifi cación a la entidad. De existir posibilidades tecnológicas y de haberlo señalado así el solicitante, se podrá transmitir vía fax o correo electrónico, el ofi cio de remisión del pronunciamiento y la resolución correspondiente, sin perjuicio de su remisión por medios físicos. 6.2.11. Silencio administrativo positivo Si la CGR no emite pronunciamiento dentro del plazo establecido en el numeral 6.2.6 de la presente Directiva, operará el silencio administrativo positivo. En consecuencia, la entidad considerará aprobada la solicitud a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a la CGR para emitir su pronunciamiento, más el término de la distancia. Lo señalado, no enerva la facultad de la CGR de realizar el control posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por la entidad.