Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2014 (23/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014

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un plazo no mayor cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion, el cual tendra caracter improrrogable. La MORDAZA de esta informacion por parte de la entidad debera cumplir con las formalidades establecidas en el numeral 6.2.4 de la presente directiva. Para la evaluacion de la solicitud de autorizacion, previa al pago, de las prestaciones adicionales de supervision de obra, la CGR considerara la informacion complementaria que MORDAZA sido presentada por la entidad solicitante en el plazo otorgado. El requerimiento de documentacion complementaria suspendera el plazo para emitir el pronunciamiento a que se refiere el numeral 6.2.6, el cual se reanudara a partir del dia siguiente habil de la MORDAZA completa de la documentacion solicitada o del vencimiento del plazo para su remision. 6.2.8. Improcedencia de la solicitud Corresponde a la CGR declarar la improcedencia de la solicitud, en los siguientes supuestos: a) De haberse fundamentado el origen de la prestacion adicional de supervision en un adicional de obra. b) De haberse fundamentado en casos distintos a los de variaciones de plazo de la obra o en el ritmo de trabajo de la obra. c) Si la incidencia acumulada no supera el quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervision. d) Si las prestaciones adicionales de supervision ya han sido pagadas, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan y del control posterior a cargo del Sistema Nacional de Control. La declaracion de improcedencia se comunicara mediante oficio, emitido por la unidad organica competente de la CGR y en el plazo establecido en el numeral 6.2.6. 6.2.9. Supuesto sobre el cual la CGR no emite pronunciamiento La CGR no emitira pronunciamiento respecto de las solicitudes de autorizacion previa al pago de las prestaciones adicionales de supervision de obra, cuando la resolucion respecto a la causal que genera dicha prestacion adicional no este consentida o se encuentre sometida a controversia (conciliacion o arbitraje). La comunicacion se efectuara mediante Oficio, emitido por la unidad organica competente de la CGR. Sin perjuicio de lo senalado, la entidad podra volver a iniciar el tramite una vez que quede consentida la resolucion, el laudo arbitral o acta de conciliacion correspondiente, a partir de lo cual se computara el plazo establecido en el numeral 6.2.2. 6.2.10. Pronunciamiento de la CGR El pronunciamiento sobre la solicitud de autorizacion previa al pago de las prestaciones adicionales de supervision a la entidad solicitante, se realiza mediante resolucion, emitida por la instancia competente de la CGR, a la que se adjuntara el informe tecnico que la motiva, para efecto de su notificacion a la entidad. De existir posibilidades tecnologicas y de haberlo senalado asi el solicitante, se podra transmitir via fax o correo electronico, el oficio de remision del pronunciamiento y la resolucion correspondiente, sin perjuicio de su remision por medios fisicos. 6.2.11. Silencio administrativo positivo Si la CGR no emite pronunciamiento dentro del plazo establecido en el numeral 6.2.6 de la presente Directiva, operara el silencio administrativo positivo. En consecuencia, la entidad considerara aprobada la solicitud a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo otorgado a la CGR para emitir su pronunciamiento, mas el termino de la distancia. Lo senalado, no enerva la facultad de la CGR de realizar el control posterior de los documentos, declaraciones e informacion presentada por la entidad.

el ano siguiente, asi como el Cronograma valorizado de ejecucion de gastos correspondiente al ano fiscal en ejecucion. 3. Anexos y adendas del contrato de supervision. 4. Nuevas condiciones tecnicas que dan lugar a las prestaciones adicionales de supervision de obra. 5. Resolucion(es) de aprobacion de la(s) ampliacion(es) de plazo al contrato de ejecucion de obra, no relacionadas a la prestacion adicional de supervision en tramite. 6. Resolucion(es) de aprobacion de la(s) ampliacion(es) de plazo al contrato de supervision de obra, no relacionadas a la prestacion adicional de supervision en tramite. 7. Resolucion(es) de aprobacion de la(s) prestacion (es) adicional (es) de supervision, anteriores a la prestacion adicional de supervision en tramite. 6.2.4. De la formalidad para la MORDAZA de la documentacion adjunta a la solicitud La totalidad de los documentos que sustentan la solicitud, deben ser presentados en MORDAZA autenticada o de lo contrario se podra presentar una Declaracion Jurada de Autenticidad conforme al Anexo N° 03. Asimismo, se debera adjuntar la Declaracion Jurada de Veracidad de informacion (Anexo N°02) y la Declaracion Jurada de no estar sometida a controversia (Anexo N° 04) y los formatos: Hoja de verificacion de documentos (Anexos N° 05) y Hoja de informacion general (Anexo N° 06). La documentacion detallada en el indice establecido en el Formato Hoja de Verificacion de documentos, debe acompanarse manteniendo el orden de dicho formato y senalando el numero de folio en el que se encuentra cada documento. 6.2.5. De autorizacion la recepcion de la solicitud de

En caso se evidencie que la solicitud no adjunta la documentacion detallada en el numeral 6.2.3 o que no cumple con la formalidad establecida en el numeral 6.2.4 el departamento de Gestion Documentaria o la unidad organica que haga sus veces de la sede central de la CGR, las Oficinas Regionales de Control u Oficinas de Coordinacion Regional, sin perjuicio de la recepcion de la solicitud, deberan formular las observaciones pertinentes en el formato N° 01: Hoja de verificacion de documentos, cuya MORDAZA se entregara al solicitante (Anexo N° 05). La entidad tiene un plazo de dos (02) dias habiles para subsanar las observaciones, caso contrario la solicitud sera devuelta a la entidad con todos sus anexos; sin perjuicio del derecho del solicitante de reiniciar el procedimiento. Mientras este pendiente la subsanacion, no procede el computo de plazos para que opere el silencio administrativo positivo. 6.2.6. Plazo para el pronunciamiento de la CGR La CGR contara con el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados desde la recepcion de la solicitud con la totalidad de la documentacion senalada en el numeral 6.2.3 para emitir un pronunciamiento motivado sobre la solicitud de autorizacion previa al pago de la prestacion adicional de supervision de obra. A este plazo, para efecto de la notificacion que sera realizada de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativa General, Ley N° 27444, se debera adicionar el termino de la distancia, establecido en el Cuadro General de Terminos de la Distancia, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 1325-CME-PJ del 6 de noviembre de 2000 y su correspondiente Anexo. 6.2.7. Requerimiento complementaria de informacion

Durante la evaluacion de la solicitud de autorizacion, previa al pago, de prestaciones adicionales de supervision obra, la CGR a traves de la unidad organica competente, podra requerir a la entidad la informacion complementaria que considere necesaria para emitir pronunciamiento. Para su atencion, dependiendo de las caracteristicas de la informacion a ser requerida, se otorgara a la entidad

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