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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (23/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014 540793 Anexo N° 05 – Formato N° 01: Hoja de verifi cación de documentos Anexo N° 06 – Formato N° 02: Hoja de información general 1. FINALIDAD Contar con un marco normativo y criterios que permitan dotar de celeridad, efi cacia y transparencia al proceso de autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra. 2. OBJETIVO • Normar el proceso de emisión de la autorización previa que corresponde a la Contraloría General de la República sobre el pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra, cuyo monto exceda el porcentaje previsto en la normativa de la materia y sean generados por casos distintos a los de adicionales de obra. • Orientar a las entidades ejecutoras de obras respecto del proceso establecido para obtener la autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra por parte de la Contraloría General de la República. 3. ALCANCE La presente directiva es aplicable a: • La entidad ejecutora de obras (en adelante entidad) que aprueba las prestaciones adicionales de supervisión de obra y los correspondientes presupuestos adicionales que, previo a su pago, requieren la autorización de la Contraloría General de la República (en adelante CGR) conforme a lo previsto en la normativa de la materia. • Las unidades orgánicas de la CGR que intervienen en la autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra. Para las prestaciones adicionales de supervisión de obra resultantes de convenios o contratos internacionales u otros similares, la presente directiva será de aplicación en cuanto se haya establecido su sometimiento a la legislación nacional. No se encuentran comprendidos en el alcance de la presente Directiva, los terceros que hayan contratado con el Estado, por cuanto no son sujetos de control a cargo del Sistema Nacional de Control. 4. BASE LEGAL • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de República - Ley Nº 27785, y sus modifi catorias. • Normas Generales de Control Gubernamental, aprobada por Resolución de Contraloría N° 273-2014- CG. • Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y sus modifi catorias. • Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias. • Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública – Ley N° 27293 y sus modifi catorias. • Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y sus modifi catorias. • Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modifi catorias. • Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060 y su modifi catoria. • Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - Ley Nº 28716 y sus modifi catorias. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Competencia de la CGR La CGR ejerce control previo al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra aprobadas por la entidad, cuya incidencia acumulada supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisión y se originen por casos distintos a los de adicionales de obra. 5.2. Presunción de veracidad Se presume que la información remitida a la CGR por la entidad responde a la verdad, así como que ha sido emitida en la observancia de las disposiciones legales vigentes, encontrándose sujeta al control selectivo posterior por parte de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; por lo que, dicha información deberá contar con el sustento respectivo que valide la información remitida. 5.3. Control interno a cargo de la entidad Corresponde a los directores, funcionarios o servidores públicos de las entidades ejecutoras de obra, las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior de la correcta y efi ciente gestión de los recursos públicos destinados al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra. Para tal fi n, considerará en lo aplicable lo establecido en la Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - y la presente directiva. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. PRESUPUESTO ADICIONAL DE SUPERVISIÓN DE OBRA 6.1.1. Formulación del presupuesto adicional El cálculo del presupuesto adicional deberá efectuarse considerando el sistema de contratación defi nido en las Bases: a) En contrataciones a precios unitarios, se calcula a partir de la estructura de costos o detalle del presupuesto contratado, considerando los recursos necesarios para cumplir con la prestación adicional, los porcentajes de participación, los precios ofertados, los gastos generales necesarios y el porcentaje de utilidad de la oferta. De ser el caso, se incluirán los recursos nuevos con sus porcentajes de participación y los precios previamente pactados. b) En contrataciones a suma alzada, se calculará el presupuesto adicional a partir de la estructura de costos del valor referencial. De haberse presentado una estructura de costos previa a la formalización del contrato, el cálculo del presupuesto adicional se efectuará conforme a éste. Para la formulación del presupuesto adicional de supervisión de obra no deberán considerarse las reducciones en dichos servicios. 6.1.2. Cálculo del porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional Para calcular el porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional, se sumarán algebraicamente los montos de todos los presupuestos adicionales de supervisión de obra por casos distintos a los de adicionales de obra, previamente aprobados por la entidad y los autorizados por la CGR, considerando además aquella que se requiere aprobar. El resultado será dividido entre el monto del contrato original de supervisión y multiplicado por 100, de acuerdo a la siguiente fórmula: i=n ™ PASS I% = i=1 x 100 MC I% = Porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional de supervisión de obra, respecto del monto del contrato original de supervisión. PASS = Presupuestos Adicionales de Supervisión de obra por casos distintos a los de