Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2014 (23/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014

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aprobadas por la entidad, cuya incidencia acumulada supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervision y se originen por casos distintos a los de adicionales de obra. 5.2. Presuncion de veracidad

Anexo N° 05 ­ Formato N° 01: Hoja de verificacion de documentos Anexo N° 06 ­ Formato N° 02: Hoja de informacion general

1. FINALIDAD Contar con un MORDAZA normativo y criterios que permitan dotar de celeridad, eficacia y transparencia al MORDAZA de autorizacion previa al pago de las prestaciones adicionales de supervision de obra. 2. OBJETIVO · Normar el MORDAZA de emision de la autorizacion previa que corresponde a la Contraloria General de la Republica sobre el pago de las prestaciones adicionales de supervision de obra, cuyo monto exceda el porcentaje previsto en la normativa de la materia y MORDAZA generados por casos distintos a los de adicionales de obra. · Orientar a las entidades ejecutoras de obras respecto del MORDAZA establecido para obtener la autorizacion previa al pago de las prestaciones adicionales de supervision de obra por parte de la Contraloria General de la Republica. 3. ALCANCE La presente directiva es aplicable a: · La entidad ejecutora de obras (en adelante entidad) que aprueba las prestaciones adicionales de supervision de obra y los correspondientes presupuestos adicionales que, previo a su pago, requieren la autorizacion de la Contraloria General de la Republica (en adelante CGR) conforme a lo previsto en la normativa de la materia. · Las unidades organicas de la CGR que intervienen en la autorizacion previa al pago de las prestaciones adicionales de supervision de obra. Para las prestaciones adicionales de supervision de obra resultantes de convenios o contratos internacionales u otros similares, la presente directiva sera de aplicacion en cuanto se MORDAZA establecido su sometimiento a la legislacion nacional. No se encuentran comprendidos en el alcance de la presente Directiva, los terceros que hayan contratado con el Estado, por cuanto no son sujetos de control a cargo del Sistema Nacional de Control. 4. BASE LEGAL · Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de Republica - Ley Nº 27785, y sus modificatorias. · Normas Generales de Control Gubernamental, aprobada por Resolucion de Contraloria N° 273-2014CG. · Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y sus modificatorias. · Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias. · Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ Ley N° 27293 y sus modificatorias. · Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y sus modificatorias. · Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias. · Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060 y su modificatoria. · Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - Ley Nº 28716 y sus modificatorias. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Competencia de la CGR La CGR ejerce control previo al pago de las prestaciones adicionales de supervision de obra

Se presume que la informacion remitida a la CGR por la entidad responde a la verdad, asi como que ha sido emitida en la observancia de las disposiciones legales vigentes, encontrandose sujeta al control selectivo posterior por parte de los organos que conforman el Sistema Nacional de Control; por lo que, dicha informacion debera contar con el sustento respectivo que valide la informacion remitida. 5.3. Control interno a cargo de la entidad Corresponde a los directores, funcionarios o servidores publicos de las entidades ejecutoras de obra, las acciones de cautela previa, simultanea y de verificacion posterior de la correcta y eficiente gestion de los recursos publicos destinados al pago de las prestaciones adicionales de supervision de obra. Para tal fin, considerara en lo aplicable lo establecido en la Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - y la presente directiva. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. PRESUPUESTO ADICIONAL DE SUPERVISION DE OBRA 6.1.1. Formulacion del presupuesto adicional El calculo del presupuesto adicional debera efectuarse considerando el sistema de contratacion definido en las Bases: a) En contrataciones a precios unitarios, se calcula a partir de la estructura de costos o detalle del presupuesto contratado, considerando los recursos necesarios para cumplir con la prestacion adicional, los porcentajes de participacion, los precios ofertados, los gastos generales necesarios y el porcentaje de utilidad de la oferta. De ser el caso, se incluiran los recursos nuevos con sus porcentajes de participacion y los precios previamente pactados. b) En contrataciones a suma alzada, se calculara el presupuesto adicional a partir de la estructura de costos del valor referencial. De haberse presentado una estructura de costos previa a la formalizacion del contrato, el calculo del presupuesto adicional se efectuara conforme a este. Para la formulacion del presupuesto adicional de supervision de obra no deberan considerarse las reducciones en dichos servicios. 6.1.2. Calculo del porcentaje de acumulada del presupuesto adicional incidencia

Para calcular el porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional, se MORDAZA algebraicamente los montos de todos los presupuestos adicionales de supervision de obra por casos distintos a los de adicionales de obra, previamente aprobados por la entidad y los autorizados por la CGR, considerando ademas aquella que se requiere aprobar. El resultado sera dividido entre el monto del contrato original de supervision y multiplicado por 100, de acuerdo a la siguiente formula:
i=n

PASS I% = I%
i=1

MC =

x 100

PASS =

Porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional de supervision de obra, respecto del monto del contrato original de supervision. Presupuestos Adicionales de Supervision de obra por casos distintos a los de

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