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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541452 Artículo 10.- Causales de extinción del Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles 10.1 Son causales de extinción de pleno derecho del registro: a) Disolución de la persona jurídica o muerte de la persona natural. b) Vencimiento del plazo de vigencia sin que el titular haya solicitado oportunamente la renovación del registro. 10.2 La extinción del Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva opera de pleno derecho sin requerir un pronunciamiento expreso de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de la anotación correspondiente en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles. TÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA PARA SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES Artículo 11.- Derechos de los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles inscritos en el Registro 11.1 La inscripción vigente en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles constituye título sufi ciente para que tales proveedores puedan acogerse a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1014, Decreto Legislativo que Establece Medidas para Propiciar la Inversión en Materia de Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura; en particular en lo referido al procedimiento a seguir ante las entidades públicas para la obtención de permisos o autorizaciones para el despliegue, ampliación y/o mejoramiento de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos móviles de telecomunicaciones; al uso de áreas y bienes de dominio público; a las medidas en materia de procedimientos de ejecución coactiva y procedimientos sancionadores; a la eliminación de trabas burocráticas en el acceso a los servicios públicos; a acceder a las facilidades que los otros concesionarios de servicios públicos deben brindar para la instalación de infraestructura, entre otras; según corresponda. 11.2 La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones publica en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la relación de personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva. Artículo 12.- Obligaciones de los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles Los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles tienen las siguientes obligaciones: a) Poner su infraestructura a disposición de los operadores de servicios públicos móviles de telecomunicaciones que se lo requieran, a cambio de una retribución convencional, salvo que existan situaciones objetivas que justifi quen su negativa a contratar. b) Realizar sus actividades con un estándar de diligencia que no afecte o vulnere la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones que se soportan sobre su infraestructura. c) Adoptar medidas de seguridad destinadas a salvaguardar y proteger el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones. d) Adoptar medidas de seguridad destinadas a proteger las redes de telecomunicaciones que se soportan sobre su infraestructura pasiva. e) Adoptar acciones para garantizar que no se afecte la prestación de otros servicios, ni se generen daños a la infraestructura de uso público ni a la de terceros. f) Realizar sus actividades observando la regulación específi ca vigente en materia de salud pública, medio ambiente y ornato, Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, seguridad nacional, orden interno y patrimonio cultural. g) Asumir los gastos que se deriven de las obras de pavimentación y ornato en general, necesarias para cautelar el mantenimiento de la infraestructura que hubiera resultado afectada, siempre y cuando los mismos deriven de la ejecución de proyectos propios o como consecuencia de la instalación de infraestructura propia. h) Informar a las operadoras de servicios públicos móviles sobre sus ofertas y condiciones de acceso. i) Remitir trimestralmente al Ministerio de Transportes y al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones copia de los contratos de provisión de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles que suscriban. Artículo 13.- Prohibición de suscripción de acuerdos de exclusividad 13.1 Los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles se encuentran prohibidos de negociar o suscribir acuerdos de exclusividad con las operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. En caso de hacerlo, las disposiciones de exclusividad pactadas no serán oponibles a las empresas de telecomunicaciones que soliciten utilizar la infraestructura del Proveedor de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles. 13.2 El incumplimiento de esta disposición y de otras vinculadas a la protección de la libre competencia por parte de los proveedores de infraestructura pasiva, se evalúa conforme a las disposiciones normativas sobre la protección de la libre competencia. Artículo 14.- Información solicitada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones Los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles están obligados a presentar la información que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones les requieran sobre las actividades de provisión de infraestructura que realicen a favor de los operadores de servicios públicos móviles, incluyendo los contratos que suscriban y las condiciones acordadas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA.- Incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Los procedimientos previstos en la presente norma se incorporan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1182524-9 Aceptan renuncia de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2014-MTC Lima, 26 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-2011-MTC se designó al señor Raúl Ricardo Pérez – Reyes Espejo, en el cargo de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Raúl Ricardo Pérez – Reyes Espejo al cargo de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; dándosele las gracias por los servicios prestados.