Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Articulo 10.- Causales de extincion del Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles 10.1 Son causales de extincion de pleno derecho del registro: a) Disolucion de la persona juridica o muerte de la persona natural. b) Vencimiento del plazo de vigencia sin que el titular MORDAZA solicitado oportunamente la renovacion del registro. 10.2 La extincion del Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva opera de pleno derecho sin requerir un pronunciamiento expreso de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de la anotacion correspondiente en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles.

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

resultado afectada, siempre y cuando los mismos deriven de la ejecucion de proyectos propios o como consecuencia de la instalacion de infraestructura propia. h) Informar a las operadoras de servicios publicos moviles sobre sus ofertas y condiciones de acceso. i) Remitir trimestralmente al Ministerio de Transportes y al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones MORDAZA de los contratos de provision de infraestructura pasiva para servicios publicos moviles que suscriban. Articulo 13.- Prohibicion de suscripcion de acuerdos de exclusividad 13.1 Los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles se encuentran prohibidos de negociar o suscribir acuerdos de exclusividad con las operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. En caso de hacerlo, las disposiciones de exclusividad pactadas no seran oponibles a las empresas de telecomunicaciones que soliciten utilizar la infraestructura del Proveedor de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles. 13.2 El incumplimiento de esta disposicion y de otras vinculadas a la proteccion de la libre competencia por parte de los proveedores de infraestructura pasiva, se evalua conforme a las disposiciones normativas sobre la proteccion de la libre competencia. Articulo 14.- Informacion solicitada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones Los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles estan obligados a presentar la informacion que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones les requieran sobre las actividades de provision de infraestructura que realicen a favor de los operadores de servicios publicos moviles, incluyendo los contratos que suscriban y las condiciones acordadas.

TITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA PARA SERVICIOS PUBLICOS MOVILES
Articulo 11.- Derechos de los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles inscritos en el Registro 11.1 La inscripcion vigente en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles constituye titulo suficiente para que tales proveedores puedan acogerse a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1014, Decreto Legislativo que Establece Medidas para Propiciar la Inversion en Materia de Servicios Publicos y Obras Publicas de Infraestructura; en particular en lo referido al procedimiento a seguir ante las entidades publicas para la obtencion de permisos o autorizaciones para el despliegue, ampliacion y/o mejoramiento de infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos moviles de telecomunicaciones; al uso de areas y bienes de dominio publico; a las medidas en materia de procedimientos de ejecucion coactiva y procedimientos sancionadores; a la eliminacion de trabas burocraticas en el acceso a los servicios publicos; a acceder a las facilidades que los otros concesionarios de servicios publicos deben brindar para la instalacion de infraestructura, entre otras; segun corresponda. 11.2 La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones publica en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la relacion de personas naturales y juridicas inscritas en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva. Articulo 12.- Obligaciones de los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles Los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles tienen las siguientes obligaciones: a) Poner su infraestructura a disposicion de los operadores de servicios publicos moviles de telecomunicaciones que se lo requieran, a cambio de una retribucion convencional, salvo que existan situaciones objetivas que justifiquen su negativa a contratar. b) Realizar sus actividades con un estandar de diligencia que no afecte o vulnere la continuidad de los servicios publicos de telecomunicaciones que se soportan sobre su infraestructura. c) Adoptar medidas de seguridad destinadas a salvaguardar y proteger el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones. d) Adoptar medidas de seguridad destinadas a proteger las redes de telecomunicaciones que se soportan sobre su infraestructura pasiva. e) Adoptar acciones para garantizar que no se afecte la prestacion de otros servicios, ni se generen danos a la infraestructura de uso publico ni a la de terceros. f) Realizar sus actividades observando la regulacion especifica vigente en materia de salud publica, medio ambiente y ornato, Areas Naturales Protegidas del SINANPE, seguridad nacional, orden interno y patrimonio cultural. g) Asumir los gastos que se deriven de las obras de pavimentacion y ornato en general, necesarias para cautelar el mantenimiento de la infraestructura que hubiera

DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL
UNICA.- Incorporacion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos Los procedimientos previstos en la presente MORDAZA se incorporan en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

1182524-9

Aceptan renuncia de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2014-MTC
MORDAZA, 26 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 033-2011-MTC se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA al cargo de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados.

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