Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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autorizada mediante Resolucion Ministerial N° 251-2014TR, recomendando su aprobacion; Que, en merito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que acompanan a la presente, la Oficina General de Asesoria Juridica opina mediante Informe N° 1641-2014-MTPE/4/8 sobre la procedencia de la emision del acto de administracion solicitado; Con las visaciones del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, del Secretario General, de los Jefes de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el articulo 71 de Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el literal b) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Articulo 1.- De la modificacion Aprobar la Modificacion del Plan Operativo Institucional - POI 2014, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 006-2014-TR y modificado mediante Resolucion Ministerial Nº 164-2014-TR, conforme al cuadro resumen de la modificacion de metas fisicas por meta presupuestada y a la programacion de metas fisicas, que como anexos forman parte integrante de la presente resolucion, manteniendose subsistentes los demas extremos y alcances de dicho documento de gestion. Articulo 2.- Del cumplimiento Los Organos, Unidades Organicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, comprendidos en la modificacion que se aprueba en el articulo 1 de la presente resolucion, daran estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional POI 2014 del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que se modifica, bajo responsabilidad. Articulo 3.- Del seguimiento y monitoreo La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a traves de la Oficina de Planeamiento e Inversiones efectuara el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan Operativo Institucional - POI 2014 del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 4.- De la publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y los anexos a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob. pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

1182441-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueba MORDAZA que Regula la Inscripcion de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles
DECRETO SUPREMO Nº 024-2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, el articulo 58 de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion de servicios publicos e infraestructura, entre otras; Que, el numeral 8 del articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, dispone que dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, le corresponde incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informaticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnologico del pais; Que, el literal d) del articulo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el MORDAZA de los Servicios Publicos Moviles, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones habilita el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles, encontrandose facultado para realizar el cobro por el derecho de tramite de inscripcion en el referido registro; Que, las empresas proveedoras de infraestructura pasiva para servicios publicos moviles contribuiran con la reduccion de la brecha de infraestructura de los referidos servicios, permitiendo a las empresas operadoras enfocar sus esfuerzos en la prestacion del servicio en lugar del despliegue de infraestructura pasiva, ademas de los beneficios derivados de la comparticion de infraestructura; lo cual resulta relevante para continuar mejorando la calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones e implementar de manera eficaz las nuevas tecnologias de telecomunicaciones; Que, la provision de infraestructura pasiva para servicios moviles sin acuerdos de exclusividad resulta beneficiosa para la sociedad, en tanto dicha infraestructura puede ser utilizada en forma simultanea por mas de un operador de servicios, permitiendo un uso mas eficiente de los recursos en otras actividades y promoviendo una mayor competencia; Que, por Resolucion Ministerial Nº 338-2014-MTC/03 de fecha 09 de junio de 2014, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la "Norma que Regula la Inscripcion de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles", a fin de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; efectuandose la publicacion el 12 de junio de 2014; Que, se han recibido comentarios a la referida MORDAZA, los cuales han sido evaluados y recogidos en parte en el presente Decreto Supremo; Que, en tal sentido, resulta necesario que se emitan las disposiciones necesarias para regular un procedimiento de inscripcion de empresas proveedoras de infraestructura pasiva para servicios publicos moviles, que permita a este MORDAZA de proveedores ejercer los derechos que el ordenamiento juridico les otorga; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el MORDAZA de los Servicios Publicos Moviles; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese la MORDAZA que Regula la Inscripcion de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles, que consta de catorce articulos, comprendidos en tres (3) Titulos y una Disposicion Complementaria y Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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