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El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541450 autorizada mediante Resolución Ministerial N° 251-2014- TR, recomendando su aprobación; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 1641-2014-MTPE/4/8 sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 71 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modifi cación Aprobar la Modifi cación del Plan Operativo Institucional - POI 2014, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 006-2014-TR y modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 164-2014-TR, conforme al cuadro resumen de la modifi cación de metas físicas por meta presupuestada y a la programación de metas físicas, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución, manteniéndose subsistentes los demás extremos y alcances de dicho documento de gestión. Artículo 2.- Del cumplimiento Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en la modifi cación que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional - POI 2014 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se modifi ca, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Del seguimiento y monitoreo La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones efectuará el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan Operativo Institucional - POI 2014 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los anexos a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1182441-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueba Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles DECRETO SUPREMO Nº 024-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de servicios públicos e infraestructura, entre otras; Que, el numeral 8 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, dispone que dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, le corresponde incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país; Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones habilita el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, encontrándose facultado para realizar el cobro por el derecho de trámite de inscripción en el referido registro; Que, las empresas proveedoras de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles contribuirán con la reducción de la brecha de infraestructura de los referidos servicios, permitiendo a las empresas operadoras enfocar sus esfuerzos en la prestación del servicio en lugar del despliegue de infraestructura pasiva, además de los benefi cios derivados de la compartición de infraestructura; lo cual resulta relevante para continuar mejorando la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones e implementar de manera efi caz las nuevas tecnologías de telecomunicaciones; Que, la provisión de infraestructura pasiva para servicios móviles sin acuerdos de exclusividad resulta benefi ciosa para la sociedad, en tanto dicha infraestructura puede ser utilizada en forma simultánea por más de un operador de servicios, permitiendo un uso más efi ciente de los recursos en otras actividades y promoviendo una mayor competencia; Que, por Resolución Ministerial Nº 338-2014-MTC/03 de fecha 09 de junio de 2014, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles”, a fi n de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; efectuándose la publicación el 12 de junio de 2014; Que, se han recibido comentarios a la referida norma, los cuales han sido evaluados y recogidos en parte en el presente Decreto Supremo; Que, en tal sentido, resulta necesario que se emitan las disposiciones necesarias para regular un procedimiento de inscripción de empresas proveedoras de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles, que permita a este tipo de proveedores ejercer los derechos que el ordenamiento jurídico les otorga; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, que consta de catorce artículos, comprendidos en tres (3) Títulos y una Disposición Complementaria y Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.