Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

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en adicion a sus funciones que en la actualidad viene desempenando en la Entidad. La Secretaria Tecnica dependera de la Oficina de Administracion de la Entidad. Articulo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolucion a la Oficina de Administracion y al Secretario Tecnico designado en el Articulo Primero de la presente resolucion para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial ^El Peruano" y en la pagina Web Institucional (http:// www.bnp.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINILLA Director Nacional 1182115-1

ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Designan Secretario Tecnico de los procedimientos administrativos sancionadores de la Biblioteca Nacional del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 219-2014-BNP MORDAZA, 24 de diciembre de 2014 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru, VISTO, el Informe Nº 684A-2014-BNP/OAL, de fecha 09 de diciembre de 2014, emitido por la Oficina de Asesoria Legal, y; CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establecio un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, la citada MORDAZA, de aplicacion progresiva por parte de las entidades de la Administracion Publica, establecio en su Titulo V de las disposiciones aplicables al regimen disciplinario y al procedimiento sancionador de los servidores civiles, las mismas que serian de aplicacion a la fecha de entrada en vigencia de las normas reglamentarias de dichas materias, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la citada Ley; Que, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402014-PCM establecio en su Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria, que la entrada en vigencia del titulo correspondiente al regimen disciplinario y procedimiento sancionador se efectuaria a los tres (03) meses de su publicacion, con el fin que las entidades puedan adecuarse internamente a su procedimiento; Que, de acuerdo con el articulo 92 de la Ley del Servicio Civil, el Secretario Tecnico de los organos instructores de los procedimientos administrativos disciplinarios, sera designado mediante resolucion del Titular de la Entidad, pudiendo desempenar dicha funcion en adicion a las otras que le correspondan de manera regular, debe ser un servidor, de preferencia abogado, que sirva de apoyo a las autoridades del procedimiento administrativo sancionador, quien sera responsable de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentacion y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la Entidad Publica; Que, dicho articulo estipula ademas que la Secretaria Tecnica dependera de la Oficina de Recursos Humanos o de la que haga sus veces en la Entidad; Que, en consecuencia, es necesario designar a quien ejercera las funciones de Secretaria Tecnica de las autoridades de los organos instructores del procedimiento administrativo sancionador de la Biblioteca Nacional del Peru; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0242002-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario Tecnico de los procedimientos administrativos sancionadores de la Biblioteca Nacional del Peru, cargo que desempenara

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS
Autorizan transferencias financieras a favor de las Municipalidades Provincial de Huamanga y Distrital de Yarinacocha, para el financiamiento de actividades
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 216-2014-DV-PE MORDAZA, 24 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorandum Nº 690-2014-DV-PP-PTCD del 18 de diciembre de 2014, emitido por el Responsable Tecnico del Programa Presupuestal de Prevencion y Tratamiento del Consumo de Drogas ­ PTCD, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 4° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA es el organismo publico encargado de disenar la politica nacional de caracter multisectorial de lucha contra el trafico ilicito de drogas y el consumo de drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del MORDAZA, en coordinacion con los sectores competentes, tomando en consideracion las politicas sectoriales vigentes, asi como conducir el MORDAZA de su implementacion; Que, el acapite vii) del inciso a) del numeral 12.1 del articulo 12° de la Ley Nº 30114 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 autoriza a DEVIDA en el presente ano fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el MORDAZA de los programas presupuestales: "Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", "Prevencion y Tratamiento del Consumo de Drogas" y "Gestion Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Peru"; precisandose en el numeral 12.2 del referido articulo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolucion del titular del pliego, requiriendose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolucion, debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, asimismo, el numeral 12.3 del articulo senalado en el parrafo anterior, establece que la entidad publica que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo articulo es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones fisicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Ademas, el referido numeral, precisa que los recursos publicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizo su transferencia financiera;

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