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El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541455 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Designan Secretario Técnico de los procedimientos administrativos sancionadores de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 219-2014-BNP Lima, 24 de diciembre de 2014 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Informe Nº 684A-2014-BNP/OAL, de fecha 09 de diciembre de 2014, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, la citada norma, de aplicación progresiva por parte de las entidades de la Administración Pública, estableció en su Título V de las disposiciones aplicables al régimen disciplinario y al procedimiento sancionador de los servidores civiles, las mismas que serían de aplicación a la fecha de entrada en vigencia de las normas reglamentarias de dichas materias, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la citada Ley; Que, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM estableció en su Undécima Disposición Complementaria y Transitoria, que la entrada en vigencia del título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador se efectuaría a los tres (03) meses de su publicación, con el fi n que las entidades puedan adecuarse internamente a su procedimiento; Que, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley del Servicio Civil, el Secretario Técnico de los órganos instructores de los procedimientos administrativos disciplinarios, será designado mediante resolución del Titular de la Entidad, pudiendo desempeñar dicha función en adición a las otras que le correspondan de manera regular, debe ser un servidor, de preferencia abogado, que sirva de apoyo a las autoridades del procedimiento administrativo sancionador, quien será responsable de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la Entidad Pública; Que, dicho artículo estipula además que la Secretaría Técnica dependerá de la Ofi cina de Recursos Humanos o de la que haga sus veces en la Entidad; Que, en consecuencia, es necesario designar a quien ejercerá las funciones de Secretaría Técnica de las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo sancionador de la Biblioteca Nacional del Perú; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 024- 2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al servidor KELVIN MITCHELL TEJADA OJEDA como Secretario Técnico de los procedimientos administrativos sancionadores de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo que desempeñará en adición a sus funciones que en la actualidad viene desempeñando en la Entidad. La Secretaría Técnica dependerá de la Ofi cina de Administración de la Entidad. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Ofi cina de Administración y al Secretario Técnico designado en el Artículo Primero de la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial ^El Peruano” y en la página Web Institucional (http:// www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMON ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional 1182115-1 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencias financieras a favor de las Municipalidades Provincial de Huamanga y Distrital de Yarinacocha, para el financiamiento de actividades RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 216-2014-DV-PE Lima, 24 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorándum Nº 690-2014-DV-PP-PTCD del 18 de diciembre de 2014, emitido por el Responsable Técnico del Programa Presupuestal de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la política nacional de carácter multisectorial de lucha contra el tráfi co ilícito de drogas y el consumo de drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite vii) del inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley Nº 30114 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 autoriza a DEVIDA en el presente año fi scal a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los programas presupuestales: “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral, precisa que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;