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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541451 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSE GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones NORMA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA PARA SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma regula el procedimiento de inscripción de las personas naturales o jurídicas en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como los derechos y obligaciones de los proveedores que se inscriban en dicho Registro. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La presente norma se aplica a todo Proveedor de Infraestructura Pasiva entendido como aquella persona natural o jurídica que, sin ser un concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, cuenta con infraestructura de soporte aérea, terrestre o subterránea, compuesta principalmente por torres, mástiles, postes, ductos, canales, conductos, cámaras, cables, servidumbres, derechos de vía, entre otros, distintos a los elementos electrónicos de una red de telecomunicaciones; que utiliza para proveer soporte a redes de servicios de telecomunicaciones; y, que se inscriba en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles. Artículo 3.- Principios 3.1 De manera enunciativa, más no limitativa, los Proveedores de Infraestructura Pasiva se sujetan a los siguientes principios: a) Principio de No Discriminación: Los Proveedores de Infraestructura Pasiva deben observar el principio de no discriminación de acuerdo a la oferta disponible; y no pueden negar el acceso a su infraestructura a ningún operador de servicios públicos móviles que lo solicite. b) Principio de Neutralidad: Los Proveedores de Infraestructura Pasiva se encuentran obligados a no utilizar el control de elementos de su red, en detrimento de la posición de otros proveedores de infraestructura pasiva o de operadores de servicios públicos de telecomunicaciones. c) Principio de Igualdad de Acceso: Los Proveedores de Infraestructura Pasiva están obligados a brindar condiciones equivalentes a todas las personas que soliciten acceso a su infraestructura, salvo cuando se otorgan descuentos o bonifi caciones que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadas, se concedan u otorguen por determinadas circunstancias compensatorias, tales como pago anticipado, monto, volumen y otras, y siempre que se otorguen con carácter general y se originen en iguales condiciones. 3.2 En general, los Proveedores de Infraestructura Pasiva deben desarrollar sus actividades sin realizar actos que afecten o puedan afectar la libre y leal competencia en la provisión de infraestructura y en la prestación de servicios públicos móviles. TÍTULO II REGISTRO DE PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA PARA SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES Artículo 4.- Registro de Proveedores de Infraestructura para Servicios Públicos Móviles La inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles constituye título sufi ciente para que su titular pueda ejercer los derechos que el ordenamiento legal le otorga con el fi n de desplegar infraestructura pasiva para la prestación de servicios públicos móviles de telecomunicaciones. Artículo 5.- Requisitos para la Inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles Para la inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, se debe presentar la siguiente documentación: a. En caso de ser persona natural - Solicitud dirigida al Director General de Concesiones en Comunicaciones suscrita por el solicitante, indicando el número de su documento nacional de identidad, su domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico. - Copia simple del documento nacional de identidad. - Pago por derecho de trámite. b. En caso de ser persona jurídica - Solicitud al Director General de Concesiones en Comunicaciones, suscrita por el representante legal, indicando el número de partida registral donde obre su inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, su domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico. - Copia simple de la Partida Registral de la constitución, cuyo objeto social le permita la realización de actividades de provisión de infraestructura pasiva. - Certifi cado de Vigencia de Poder del representante legal, con una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud. - Pago por derecho de trámite. Artículo 6.- Procedimiento de inscripción 6.1 La inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles se sujeta al procedimiento de aprobación automática conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.2 Dicho procedimiento se encuentra sujeto a la fi scalización posterior. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el solicitante, se procede conforme a lo previsto en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7.- Vigencia de la Inscripción La inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles tiene una vigencia de cinco años, renovable por periodos similares. Artículo 8.- De la Renovación del Registro 8.1 El titular del registro puede solicitar su renovación hasta treinta días antes de la fecha de vencimiento, presentando la documentación establecida en el artículo 5 de la presente norma. 8.2 La renovación de la inscripción también se encuentra sujeta al procedimiento de aprobación automática. Artículo 9.- Cancelación del Registro de Proveedor de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles 9.1 Son causales de cancelación del registro: a) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los literales a) y g) del artículo 12. b) El incumplimiento por dos veces, consecutivas o no, de las disposiciones contenidas en los literales b), c), d), e), f), h) e i) del artículo 12 y los artículos 13 y 14. c) La solicitud del titular del registro. 9.2 La cancelación de la inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva se declara mediante resolución de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9.3 La resolución que dispone la cancelación de la inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva, establece un periodo de inhabilitación de hasta un año, en el que su titular se encuentra impedido de solicitar una nueva inscripción. 9.4 Declarada la cancelación, el Proveedor de Infraestructura Pasiva no puede acogerse a los benefi cios señalados en el numeral 11.1 del artículo 11.