Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

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Articulo 5.- Requisitos para la Inscripcion en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles Para la inscripcion en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles, se debe presentar la siguiente documentacion: a. En caso de ser persona natural - Solicitud dirigida al Director General de Concesiones en Comunicaciones suscrita por el solicitante, indicando el numero de su documento nacional de identidad, su domicilio, numero de telefono y direccion de correo electronico. - MORDAZA simple del documento nacional de identidad. - Pago por derecho de tramite. b. En caso de ser persona juridica - Solicitud al Director General de Concesiones en Comunicaciones, suscrita por el representante legal, indicando el numero de partida registral donde obre su inscripcion en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, su domicilio, numero de telefono y direccion de correo electronico. - MORDAZA simple de la Partida Registral de la constitucion, cuyo objeto social le permita la realizacion de actividades de provision de infraestructura pasiva. - Certificado de Vigencia de Poder del representante legal, con una antiguedad no mayor a tres meses contados a partir de la MORDAZA de la solicitud. - Pago por derecho de tramite. Articulo 6.- Procedimiento de inscripcion 6.1 La inscripcion en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles se sujeta al procedimiento de aprobacion automatica conforme a lo establecido en el articulo 31 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.2 Dicho procedimiento se encuentra sujeto a la fiscalizacion posterior. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el solicitante, se procede conforme a lo previsto en el numeral 32.3 del articulo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 7.- Vigencia de la Inscripcion La inscripcion en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles tiene una vigencia de cinco anos, renovable por periodos similares. Articulo 8.- De la Renovacion del Registro 8.1 El titular del registro puede solicitar su renovacion hasta treinta dias MORDAZA de la fecha de vencimiento, presentando la documentacion establecida en el articulo 5 de la presente norma. 8.2 La renovacion de la inscripcion tambien se encuentra sujeta al procedimiento de aprobacion automatica. Articulo 9.- Cancelacion del Registro de Proveedor de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles 9.1 Son causales de cancelacion del registro: a) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los literales a) y g) del articulo 12. b) El incumplimiento por dos veces, consecutivas o no, de las disposiciones contenidas en los literales b), c), d), e), f), h) e i) del articulo 12 y los articulos 13 y 14. c) La solicitud del titular del registro. 9.2 La cancelacion de la inscripcion en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva se declara mediante resolucion de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9.3 La resolucion que dispone la cancelacion de la inscripcion en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva, establece un periodo de inhabilitacion de hasta un ano, en el que su titular se encuentra impedido de solicitar una nueva inscripcion. 9.4 Declarada la cancelacion, el Proveedor de Infraestructura Pasiva no puede acogerse a los beneficios senalados en el numeral 11.1 del articulo 11.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

MORDAZA QUE REGULA LA INSCRIPCION DE LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA PARA SERVICIOS PUBLICOS MOVILES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto La presente MORDAZA regula el procedimiento de inscripcion de las personas naturales o juridicas en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles, a cargo de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como los derechos y obligaciones de los proveedores que se inscriban en dicho Registro. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion La presente MORDAZA se aplica a todo Proveedor de Infraestructura Pasiva entendido como aquella persona natural o juridica que, sin ser un concesionario de servicios publicos de telecomunicaciones, cuenta con infraestructura de soporte aerea, terrestre o subterranea, compuesta principalmente por MORDAZA, mastiles, postes, ductos, MORDAZA, conductos, camaras, cables, servidumbres, derechos de via, entre otros, distintos a los elementos electronicos de una red de telecomunicaciones; que utiliza para proveer soporte a redes de servicios de telecomunicaciones; y, que se inscriba en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles. Articulo 3.- Principios 3.1 De manera enunciativa, mas no limitativa, los Proveedores de Infraestructura Pasiva se sujetan a los siguientes principios: a) MORDAZA de No Discriminacion: Los Proveedores de Infraestructura Pasiva deben observar el MORDAZA de no discriminacion de acuerdo a la oferta disponible; y no pueden negar el acceso a su infraestructura a ningun operador de servicios publicos moviles que lo solicite. b) MORDAZA de Neutralidad: Los Proveedores de Infraestructura Pasiva se encuentran obligados a no utilizar el control de elementos de su red, en detrimento de la posicion de otros proveedores de infraestructura pasiva o de operadores de servicios publicos de telecomunicaciones. c) MORDAZA de Igualdad de Acceso: Los Proveedores de Infraestructura Pasiva estan obligados a brindar condiciones equivalentes a todas las personas que soliciten acceso a su infraestructura, salvo cuando se otorgan descuentos o bonificaciones que correspondan a practicas comerciales generalmente aceptadas, se concedan u otorguen por determinadas circunstancias compensatorias, tales como pago anticipado, monto, volumen y otras, y siempre que se otorguen con caracter general y se originen en iguales condiciones. 3.2 En general, los Proveedores de Infraestructura Pasiva deben desarrollar sus actividades sin realizar actos que afecten o puedan afectar la libre y MORDAZA competencia en la provision de infraestructura y en la prestacion de servicios publicos moviles.

TITULO II REGISTRO DE PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA PARA SERVICIOS PUBLICOS MOVILES
Articulo 4.- Registro de Proveedores de Infraestructura para Servicios Publicos Moviles La inscripcion en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles constituye titulo suficiente para que su titular pueda ejercer los derechos que el ordenamiento legal le otorga con el fin de desplegar infraestructura pasiva para la prestacion de servicios publicos moviles de telecomunicaciones.

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