Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

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Que, el inciso d) del articulo 32° del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podra modificar la concesion cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el articulo 33° del referido Texto Unico Ordenado, asi como, el literal f) del articulo 30° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 06096-PCM, establecen que es atribucion de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesion cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, el Capitulo XVIII del Contrato de Concesion, referido a Modificaciones al Contrato, senala que "18.1 (...) las Partes podran modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito y firmado por sus representantes debidamente autorizados, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interes publico, respetando su naturaleza y en lo posible, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibro economico ­ financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. (...) 18.4. Toda solicitud de enmienda, adicion o modificacion del presente Contrato por cualquiera de las Partes, debera ser presentada a la otra Parte, con MORDAZA al Regulador, con el debido sustento tecnico y economico ­ financiero, y con la conformidad de los Acreedores Permitidos, segun lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. 18.5. EL CONCEDENTE resolvera la solicitud de enmienda, adicion o modificacion, contando con la opinion tecnica del Regulador, quien se pronunciara respecto a la propuesta de acuerdo al que lleguen las Partes. De igual modo, las Partes podran presentar una solicitud destinada a la revision del Contrato, por causas que a criterio de una de las Partes no se MORDAZA previsto a la Fecha de Cierre para lo cual se aplicara el procedimiento MORDAZA descrito, en concordancia al Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento, el TUO y su Reglamento"; Que, dicho Capitulo preve que las Partes expresamente convienen que el Concedente podra negociar y acordar con el Concesionario modificaciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y este debidamente sustentado, entre otros, para que el Concesionario pueda obtener el endeudamiento garantizado permitido, se pueda precisar aspectos operativos que impiden la ejecucion del Contrato y se corrija errores materiales; Que, el proyecto de Adenda al Contrato de Concesion es resultado de lo solicitado por el Concesionario, Deustche Bank AG, New MORDAZA Branch en su calidad de acreedor permitido, mediante los documentos de Vistas, y por el Concedente mediante Oficio N° 2609-2014MTC/25; Que, el proyecto de Adenda modifica el referido contrato respecto de lo siguiente: incorpora las Definiciones de Cronograma Actualizado de Ejecucion, Interferencias Adicionales y MORDAZA Cronograma de Entrega del Area de la Concesion; modifica las definiciones de Acreedores Permitidos, Fase de Ejecucion de Inversiones Obligatorias, Interferencias y Valorizacion de Avance; modifica las Clausulas 5.16, 6.4, 6.18, 6.19, 6.20, 9.5, 9.6, 9.17, 10.13, 10.17, 11.6, 11.6.1, 14.1, 15.5, 15.25, 15.27 y 15.30 literal b; y, modifica los Apendices 1, 2-A y 3 del Anexo 5, y el Anexo 6, del Contrato de Concesion; Que, asimismo, el numeral 15.2 del articulo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 senala que durante los primeros tres (03) anos contados desde la fecha de su suscripcion, los sectores competentes no podran suscribir adendas a los contratos de Asociacion Publico Privada, salvo que se tratara de la correccion de errores materiales; requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o de precisar aspectos operativos que impiden la ejecucion del Contrato; Que, sobre este extremo, las partes senalan que la presente adenda tiene por objeto modificar el Contrato de Concesion por aspectos operativos, correccion de errores materiales y a solicitud de los acreedores permitidos vinculados al cierre financiero; por lo que, la presente adenda se encuentra incursa en las excepciones contenidas en el

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

1182522-3

Aprueban el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesion del Proyecto "Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 879-2014 MTC/01
MORDAZA, 26 de diciembre de 2014 VISTAS las solicitudes presentadas con Escritos de Registro P/D N° 107480 de fecha 19 de junio 2014, N° 114145 de fecha 27 de junio de 2014, N° 183300 de fecha 13 de octubre de 2014, N° 189954 de fecha 23 de octubre de 2014, N° 215023 de fecha 24 de noviembre de 2014, N° 219254 de fecha 28 de noviembre de 2014, N° 220579 de fecha 01 de diciembre de 2014 y N° 224821 de fecha 05 de diciembre de 2014, por la Sociedad Concesionaria Metro de MORDAZA Linea 2 S.A., sobre modificacion del Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, construccion, equipamiento electromecanico, equipamiento de sistema y provision de material rodante, operacion y mantenimiento del Proyecto "Linea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao"; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2014, el Estado de la Republica del Peru, actuando a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) suscribio el Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, construccion, equipamiento electromecanico, equipamiento de sistema y provision de material rodante, operacion y mantenimiento del Proyecto "Linea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao", (en adelante, Contrato de Concesion), con la Sociedad Concesionaria Metro de MORDAZA Linea 2 S.A., (en adelante, el Concesionario); Que, el numeral 9.3 del articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1012, modificado por la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento economico, se establece que tratandose de modificaciones a los Contratos de Asociacion Publico-Privada, referidas a materias de competencia del Ministerio de Economia y Finanzas, estas requeriran opinion previa favorable de dicho Ministerio. Aquellas modificaciones que no cuenten con dicha opinion son nulos de pleno derecho y no surten efectos; Que, el articulo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, senala que para tramitar cualquier solicitud de modificacion contractual, se procurara no alterar su diseno original, la distribucion de riesgos, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio economico financiero para MORDAZA partes. Las modificaciones a los contratos de Asociacion Publico Privada deberan ser debidamente sustentadas por la entidad. Asimismo, senala que para las modificaciones contractuales se requerira la opinion previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos bajo su competencia y requerira la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; asi como, la opinion no vinculante de PROINVERSION;

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