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El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541787 Visto el Expediente Nº 891-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 545,54 m², ubicado en la margen derecha del río Cañete, a 500 metros al Noreste del Centro Poblado Zúñiga, entre la Quebrada de Picamarán y la acequia Campanahuasi, distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 63 545,54 m², ubicado en la margen derecha del río Cañete, a 500 metros al Noreste del Centro Poblado Zúñiga, entre la Quebrada de Picamarán y la acequia Campanahuasi, distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 21123-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 12 de noviembre de 2014, la Zona Registral NºIX-Sede Lima señaló que el terreno en consulta se visualiza en zona donde a la fecha no se ha identifi cado antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de diciembre de 2014, se verifi có que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, forma irregular, con una topografía ligeramente inclinada y suelo arenoso-arcilloso; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 63 545,54 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1061-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 545,54 m², ubicado en la margen derecha del río Cañete, a 500 metros al Noreste del Centro Poblado Zúñiga, entre la Quebrada de Picamarán y la acequia Campanahuasi, distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral NºIX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1182269-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 906-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 17 de diciembre de 2014 Visto el Expediente Nº788-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 127 463,85 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Menor Las Salinas y al Oeste del Kilómetro 69 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 127 463,85 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Menor Las Salinas y al Oeste del Kilómetro 69 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº14845-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 20 de agosto de 2014, la Zona Registral NºIX-Sede Lima señaló que el terreno en consulta se visualiza en zona donde a la fecha no se ha identifi cado antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de diciembre de 2014, se verifi có que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, forma irregular, con una topografía muy accidentada y suelo arenoso; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 127 463,85 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y,