Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

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inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Canete. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1182269-5 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 906-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 17 de diciembre de 2014 Visto el Expediente Nº788-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 127 463,85 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Menor Las MORDAZA y al Oeste del Kilometro 69 de la carretera Panamericana Sur, distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 127 463,85 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Menor Las MORDAZA y al Oeste del Kilometro 69 de la carretera Panamericana Sur, distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Certificado de Busqueda Catastral sobre la base del Informe Tecnico Nº14845-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 20 de agosto de 2014, la MORDAZA Registral NºIX-Sede MORDAZA senalo que el terreno en consulta se visualiza en MORDAZA donde a la fecha no se ha identificado antecedentes registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 11 de diciembre de 2014, se verifico que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, forma irregular, con una topografia muy accidentada y suelo arenoso; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratandose de un predio sin inscripcion registral, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 127 463,85 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y,

Visto el Expediente Nº 891-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 545,54 m², ubicado en la margen derecha del rio Canete, a 500 metros al Noreste del Centro Poblado MORDAZA, entre la Quebrada de Picamaran y la acequia Campanahuasi, distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 63 545,54 m², ubicado en la margen derecha del rio Canete, a 500 metros al Noreste del Centro Poblado MORDAZA, entre la Quebrada de Picamaran y la acequia Campanahuasi, distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Certificado de Busqueda Catastral sobre la base del Informe Tecnico Nº 21123-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 12 de noviembre de 2014, la MORDAZA Registral NºIX-Sede MORDAZA senalo que el terreno en consulta se visualiza en MORDAZA donde a la fecha no se ha identificado antecedentes registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 11 de diciembre de 2014, se verifico que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, forma irregular, con una topografia ligeramente inclinada y suelo arenoso-arcilloso; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratandose de un predio sin inscripcion registral, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 63 545,54 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 1061-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 545,54 m², ubicado en la margen derecha del rio Canete, a 500 metros al Noreste del Centro Poblado MORDAZA, entre la Quebrada de Picamaran y la acequia Campanahuasi, distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral NºIX- Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente resolucion, efectuara la primera

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