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El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541788 Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº1062-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 127 463,85 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Menor Las Salinas y al Oeste del Kilómetro 69 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral NºIX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1182269-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 907-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 17 de diciembre de 2014 Visto el Expediente Nº113-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 025,22 m², ubicado en el Sector Hornillos, a la altura del Kilómetro 51+350 de la carretera Lima-Canta, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 2 025,22 m², ubicado en el Sector Hornillos, a la altura del Kilómetro 51+350 de la carretera Lima- Canta, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico Nº0157-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 07 de enero de 2014, la Zona Registral NºIX-Sede Lima señaló que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se ha identifi cado antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de diciembre de 2014, se verifi có que se trata de un terreno eriazo de forma regular, con una topografía variada, con suelos residuales y con acceso a través de la carretera a Canta; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 2 025,22 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº1051-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 025,22 m², ubicado en el Sector Hornillos, a la altura del Kilómetro 51+350 de la carretera Lima-Canta, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral NºIX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1182269-7 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 912-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 17 de diciembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1499-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 495 541,21 m², ubicado en la zona costera a 7 kilómetros al Sur del límite distrital con Mórrope y a 11 kilómetros Noroeste de la Caleta San José, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 495 541,21 m², ubicado en la zona costera a 7 kilómetros al Sur del límite distrital con Mórrope y a 11 kilómetros Noroeste de la Caleta San José, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de agosto de 2014, se verifi có que el predio en cuestión es de naturaleza eriaza ribereña al mar, topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de octubre de 2014, en base al Informe Técnico Catastral Nº 8014-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 07 de octubre de 2014, la Unidad Registral-ZR Nº II – Sede Chiclayo informó que no se ha encontrado antecedentes de inscripción registral del predio;