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El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541794 Nº 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, con Ofi cio Nº 241-2014- SUNARP-ZRNºI/JEF de fecha 13 de marzo de 2014, remitió el Informe Nº 127-2014-SCR-ZR-Nº I-UREG/ SUNARP, de fecha 11 de marzo de 2014, señalando que el predio de 16 169,83 m², no cuenta a la fecha con antecedente gráfi co registral, sin embargo se encuentra totalmente gráfi camente en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la Ley Nº 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, las áreas de 15 296,96 m² y 16 169,83 m², corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola área de 31 466,79 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de marzo de 2014, se verifi có que este terreno presenta zona rocosa para el lado del Muelle, desnivel en la zona de playa por lo que la topografía no es plana en su totalidad, así como construcciones consolidadas en la zona de playa y la zona de dominio restringido, encontrándose parcialmente ocupado; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 31 466,79 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1066-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de diciembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 31 466,79 m², ubicado en la Caleta La Islilla del Centro Poblado La Islilla, a 22 kilómetros al Sur de la ciudad de Paita, distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1182269-19 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 921-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 17 de diciembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1488-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 161 496,55 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, altura del km 331 (tramo Culebras - Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 671 676,07 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, altura del km 331 (tramo Culebras - Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 649-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 19 de agosto 2014, la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de julio de 2014, sobre la base del Informe Técnico Nº0577-2014-Z.R.NºVII/OC-HZ de fecha 07 de julio de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfi ca; Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de noviembre de 2014, se verifi có que se trata de un terreno eriazo, de forma irregular, con tipo de suelo arenoso; presenta una topografía accidentada, constituido por zonas planas y otras con presencia de ondulaciones, encontrándose desocupado; Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión existen áreas que se encuentran en proceso de inscripción se procedió a redefi nir el área materia de consulta a fi n de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 161 496,55 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, altura del km 331 (tramo Culebras-Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 161 496,55 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151,