Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Nº 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I Sede MORDAZA, con Oficio Nº 241-2014SUNARP-ZRNºI/JEF de fecha 13 de marzo de 2014, remitio el Informe Nº 127-2014-SCR-ZR-Nº I-UREG/ SUNARP, de fecha 11 de marzo de 2014, senalando que el predio de 16 169,83 m², no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral, sin embargo se encuentra totalmente graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido, segun lo indicado en el articulo 1 de la Ley Nº 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, las areas de 15 296,96 m² y 16 169,83 m², corresponden a terrenos que dada su ubicacion son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola area de 31 466,79 m²; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 03 de marzo de 2014, se verifico que este terreno presenta MORDAZA rocosa para el lado del Muelle, desnivel en la MORDAZA de playa por lo que la topografia no es plana en su totalidad, asi como construcciones consolidadas en la MORDAZA de playa y la MORDAZA de dominio restringido, encontrandose parcialmente ocupado; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 31 466,79 m², de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 1066-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de diciembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 31 466,79 m², ubicado en la Caleta La Islilla del Centro Poblado La

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

Islilla, a 22 kilometros al Sur de la MORDAZA de Paita, distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1182269-19 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 921-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 17 de diciembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1488-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 161 496,55 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, altura del km 331 (tramo Culebras - Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 671 676,07 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, altura del km 331 (tramo Culebras - Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 649-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 19 de agosto 2014, la MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA, remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 15 de MORDAZA de 2014, sobre la base del Informe Tecnico Nº0577-2014-Z.R.NºVII/OC-HZ de fecha 07 de MORDAZA de 2014, donde senala que respecto al area en consulta no existe superposicion grafica; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 29 de noviembre de 2014, se verifico que se trata de un terreno eriazo, de forma irregular, con MORDAZA de suelo arenoso; presenta una topografia accidentada, constituido por zonas planas y otras con presencia de ondulaciones, encontrandose desocupado; Que, tomando en consideracion que dentro del ambito del predio de mayor extension existen areas que se encuentran en MORDAZA de inscripcion se procedio a redefinir el area materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un area de 161 496,55 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, altura del km 331 (tramo Culebras-Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 161 496,55 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151,

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