TEXTO PAGINA: 61
El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541803 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 137-2014/CNB-INDECOPI Lima, 11 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del INDECOPI, con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Bebidas alcohólicas y b) Plaguicidas de uso agrícola, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió la opinión favorable de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 13 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del INDECOPI, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2014: NTP 210.019:2008 (revisada el 2014) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Defi niciones. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 210.019:2008 NTP 210.026:2007 (revisada el 2014) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Sidra. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 210.026:2007 NTP 211.006:2005 (revisada el 2014) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Whisky. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 211.006:2005 NTP 211.010:2005 (revisada el 2014) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Aguardiente de caña. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 211.010:2005 NTP 211.013:2004 (revisada el 2014) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Vodka. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 211.013:2004 NTP 211.014:2005 (revisada el 2014) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Gin (ginebra). Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 211.014:2005 NTP 211.015:2008 (revisada el 2014) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Anís o anisado. Requisitos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 211.015:2008 NTP 211.035:2008 (revisada el 2014) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación de metanol y de congéneres en bebidas alcohólicas y en alcohol etílico empleado en su elaboración, mediante cromatografía de gases. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 211.035:2008 NTP 211.042:2004 (revisada el 2014) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Vodka saborizado. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 211.042:2004 NTP 211.047:2006 (revisada el 2014) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Determinación de metales. Método por espectrometría de absorción atómica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 211.047:2006 NTP 211.048:2007 (revisada el 2014) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Determinación de turbidez. Método por turbidímetro. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 211.048:2007 NTP 211.050:2008 (revisada el 2014) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Determinación de color. Método por espectrofotometría. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 211.050:2008 NTP 319.294:2009 (revisada el 2014) PLAGUICIDAS. Atrazina técnica. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.294:2009 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 210.019:2008 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Defi niciones. 3ª Edición