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El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541804 NTP 210.026:2007 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Sidra. Requisitos. 2ª Edición NTP 211.006:2005 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Whisky. Requisitos. 2ª Edición NTP 211.010:2005 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Aguardiente de caña. Requisitos. 2ª Edición NTP 211.013:2004 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Vodka. Requisitos. 2ª Edición NTP 211.014:2005 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Gin (ginebra). Requisitos. 2ª Edición NTP 211.015:2008 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Anís o anisado. Requisitos. 3ª Edición NTP 211.035:2008 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación de metanol y de congéneres en bebidas alcohólicas y en alcohol etílico empleado en su elaboración, mediante cromatografía de gases. 2ª Edición NTP 211.042:2004 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Vodka saborizado. Requisitos. 1ª Edición NTP 211.047:2006 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Determinación de metales. Método por espectrometría de absorción atómica. 1ª Edición NTP 211.048:2007 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Determinación de turbidez. Método por turbidímetro. 1ª Edición NTP 211.050:2008 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Determinación de color. Método por espectrofotometría. 1ª Edición NTP 319.294:2009 PLAGUICIDAS. Atrazina Técnica. Requisitos. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca Ramos, Eldda Bravo Abanto. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1182427-3 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 138-2014/CNB-INDECOPI Lima, 18 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Productos forestales maderables transformados, b) Algarroba y sus derivados, c) Cereales, leguminosas y productos derivados, d) Aditivos alimentarios, e) Conductores eléctricos, f) Alimentos envasados. Rotulado, g) Leche y productos lácteos, h) Acuicultura, i) Fertilizantes y sus productos afi nes, j) Bebidas alcohólicas y k) Confi tería; de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas: a) Productos forestales maderables transformados, 02 PNTP, el 25 de julio de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 18 de octubre de 2014 b) Algarroba y sus derivados, 01 PNTP, el 01 de agosto de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 18 de octubre de 2014; c) Cereales, leguminosas y productos derivados, 02 PNTP, el 21 de agosto de 2014 y el 02 de setiembre de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 18 de octubre de 2014; d) Aditivos alimentarios, 01 PNTP, el 29 de agosto de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 18 de octubre de 2014; e) Conductores eléctricos, 01 PNTP, el 05 de setiembre de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 18 de octubre de 2014; f) Alimentos envasados. Rotulado, 01 PNTP, el 15 de setiembre de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 18 de octubre de 2014; g) Leche y productos lácteos, 01 PNTP, el 15 de setiembre de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 18 de octubre de 2014; h) Acuicultura, 01 PNTP, el 17 de setiembre de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 18 de octubre de 2014; i) Fertilizantes y sus productos afi nes, 02 PNTP, el 22 de setiembre de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 18 de octubre de 2014; j) Bebidas alcohólicas, 01 PNTP, el 26 de setiembre de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 18 de octubre de 2014; k) Confi tería, 02 PNTP, el 26 de setiembre de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 18 de octubre de 2014; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de