Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

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de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa protegida , corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 33 169,44 m², de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 1065-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de Diciembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 33 169,44 m², ubicado a 22 kilometros al Sur de la MORDAZA de Paita, altura de la Caleta La Islilla del Centro Poblado de Islilla, distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1182269-24

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 1069 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de diciembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 88 235,50 m², ubicado al Sur del proyecto Integral Panamericana Norte, aproximadamente a 1.6 Km. al Oeste del Km. 38.5 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1182269-23 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 928-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 18 de diciembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1266-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 33 169,44 m², ubicado a 22 kilometros al Sur de la MORDAZA de Paita, altura de la Caleta La Islilla del Centro Poblado de Islilla, distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 33 169,44 m², ubicado a 22 kilometros al Sur de la MORDAZA de Paita, altura de la Caleta La Islilla del Centro Poblado de Islilla, distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 03 de Marzo de 2014, se verifico que este terreno presenta suelo de naturaleza arenosa en una parte de MORDAZA de playa y un pequeno desnivel de tierra, asi como desmonte al inicio de las construcciones consolidadas que existen en la MORDAZA de playa y la MORDAZA de dominio restringido, encontrandose parcialmente ocupado; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I Sede MORDAZA, con Oficio Nº 640-2014/ ZR-I-PUBLICIDAD de fecha 12 de Marzo de 2014, remitio el Informe Nº 118-2014-SCR-ZR-Nº I-UREG/SUNARP, de fecha 28 de Febrero de 2014, en el que se informo que el predio no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral, sin embargo se encuentra totalmente graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido, segun lo indicado en el articulo 1 de la Ley Nº 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley

Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de predios, ubicados en el departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 904-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 17 de diciembre de 2014

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