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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541812 VISTO: El Informe N° 303-2014-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 010-2014-OEFA/CG- PNIJ de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modifi cado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, el cual regula la organización y funciones de este órgano resolutivo; Que, resulta necesario introducir reformas en dicho Reglamento con la fi nalidad de afi anzar el comportamiento ético de los funcionarios públicos del OEFA y promover el cumplimiento efectivo de los principios, deberes y prohibiciones previstos en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, para tal efecto, se han tomado en cuenta las reglas aplicables a otros tribunales administrativos (Tribunal del Servicio Civil, Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual y Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas) y al Tribunal Constitucional, las cuales están orientadas a garantizar la reserva propia de la función y su ejercicio diligente; Que, asimismo, se han considerado los cambios normativos incorporados por el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, con la fi nalidad de promover la objetividad, integridad y neutralidad en el ejercicio de la función pública, de conformidad con los lineamientos y principios reconocidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, por lo antes expuesto, la modifi cación del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental permitirá cautelar el cumplimiento de los valores institucionales y principios éticos en el OEFA, con la fi nalidad de que estos se refl ejen en actitudes, reglas de actuación y prácticas organizacionales guiadas por un comportamiento ético idóneo en el ámbito profesional; Que, mediante Acuerdo N° 039-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 037-2014 del 25 de noviembre del 2014, el Consejo Directivo decidió aprobar la propuesta de modifi cación del Reglamento Interno del Tribunal del OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales l) y n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 19°, 20° y 22°, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032- 2013-OEFA/CD, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 5°.- Incompatibilidades para ser designado como vocal No pueden ser vocales: a) Las personas que hayan sido sancionadas con despido, destitución y/o resolución contractual. b) Las personas que hayan sido condenadas por delito doloso con sentencia fi rme. c) Las personas inhabilitadas para el ejercicio profesional y/o el ejercicio de la función pública. d) Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra, y las personas declaradas insolventes. e) Los incapaces de acuerdo al Código Civil.” “Artículo 6°.- Causales de remoción 6.1 Los vocales solo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada. La remoción se realizará mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA. 6.2 Constituyen faltas graves: a) La condena por comisión de delito doloso, con sentencia fi rme. b) La obtención o procuración de benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad o infl uencia. c) La participación en transacciones u operaciones fi nancieras utilizando información privilegiada del OEFA o permitir el uso impropio de dicha información para benefi cio de algún interés propio o no institucional. d) El incumplimiento de sustentar su voto singular o en discordia. e) La realización de actividades de proselitismo política a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. f) El incumplimiento de lo establecido en el Numeral 4.3 del Artículo 4° del presente Reglamento. g) La transgresión de cualquiera de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.” “Artículo 7°.- Causales de vacancia 7.1 Son causales de vacancia del cargo de vocal, las siguientes: a) Vencimiento del plazo de cuatro (4) años para el cual fue elegido. b) Fallecimiento. c) Enfermedad o incapacidad física permanente que impida el desempeño de sus funciones. d) Renuncia presentada por escrito, la cual para que sea efectiva debe ser aceptada por el Consejo Directivo o debe haber transcurrido treinta (30) días desde su presentación. e) Remoción. f) Incompatibilidad sobreviniente a la designación. g) Inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) alternadas de la Sala Especializada a la que pertenece.