Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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VISTO: El Informe N° 303-2014-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe N° 010-2014-OEFA/CGPNIJ de la Coordinacion General de Proyectos Normativos e Investigacion Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion ambiental; Que, a traves de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision y fiscalizacion ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD se aprobo el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA, el cual regula la organizacion y funciones de este organo resolutivo; Que, resulta necesario introducir reformas en dicho Reglamento con la finalidad de afianzar el comportamiento etico de los funcionarios publicos del OEFA y promover el cumplimiento efectivo de los principios, deberes y prohibiciones previstos en la Ley N° 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; Que, para tal efecto, se han tomado en cuenta las reglas aplicables a otros tribunales administrativos (Tribunal del Servicio Civil, Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual y Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas) y al Tribunal Constitucional, las cuales estan orientadas a garantizar la reserva propia de la funcion y su ejercicio diligente; Que, asimismo, se han considerado los cambios normativos incorporados por el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, con la finalidad de promover la objetividad, integridad y neutralidad en el ejercicio de la funcion publica, de conformidad con los lineamientos y principios reconocidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos; Que, por lo MORDAZA expuesto, la modificacion del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental permitira cautelar el cumplimiento de los valores institucionales y principios eticos en el OEFA, con la finalidad de que estos se reflejen en actitudes, reglas de actuacion y practicas organizacionales guiadas por un comportamiento etico idoneo en el ambito profesional; Que, mediante Acuerdo N° 039-2014 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 037-2014 del 25 de noviembre del 2014, el Consejo Directivo decidio aprobar la propuesta de modificacion del Reglamento Interno del Tribunal del OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

Contando con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales l) y n) del Articulo 8° y Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los Articulos 5°, 6°, 7°, 8°, 19°, 20° y 22°, asi como la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 0322013-OEFA/CD, los cuales quedan redactados en los siguientes terminos: "Articulo 5°.- Incompatibilidades designado como vocal No pueden ser vocales: para ser

a) Las personas que hayan sido sancionadas con despido, destitucion y/o resolucion contractual. b) Las personas que hayan sido condenadas por delito doloso con sentencia firme. c) Las personas inhabilitadas para el ejercicio profesional y/o el ejercicio de la funcion publica. d) Los directores, gerentes y representantes de personas juridicas declaradas judicialmente en quiebra, y las personas declaradas insolventes. e) Los incapaces de acuerdo al Codigo Civil." "Articulo 6°.- Causales de remocion 6.1 Los vocales solo podran ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada. La remocion se realizara mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA. 6.2 Constituyen faltas graves: a) La condena por comision de delito doloso, con sentencia firme. b) La obtencion o procuracion de beneficios o ventajas indebidas, para si o para terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia. c) La participacion en transacciones u operaciones financieras utilizando informacion privilegiada del OEFA o permitir el uso impropio de dicha informacion para beneficio de algun interes propio o no institucional. d) El incumplimiento de sustentar su MORDAZA singular o en discordia. e) La realizacion de actividades de proselitismo politica a traves de la utilizacion de sus funciones o por medio de la utilizacion de infraestructura, bienes o recursos publicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones politicas o candidatos. f) El incumplimiento de lo establecido en el Numeral 4.3 del Articulo 4° del presente Reglamento. g) La transgresion de cualquiera de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en la Ley N° 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica." "Articulo 7°.- Causales de vacancia 7.1 Son causales de vacancia del cargo de vocal, las siguientes: a) Vencimiento del plazo de cuatro (4) anos para el cual fue elegido. b) Fallecimiento. c) Enfermedad o incapacidad fisica permanente que impida el desempeno de sus funciones. d) Renuncia presentada por escrito, la cual para que sea efectiva debe ser aceptada por el Consejo Directivo o debe haber transcurrido treinta (30) dias desde su presentacion. e) Remocion. f) Incompatibilidad sobreviniente a la designacion. g) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) alternadas de la Sala Especializada a la que pertenece.

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