Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541814 Ministerial del Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifi ca la Ley N° 29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental). A partir de la vigencia del presente Reglamento, los mencionados vocales integran las Salas Especializadas correspondientes, estableciéndose mediante Resolución de Consejo Directivo la materia o materias que serán de su competencia.” Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1182572-1 Establecen conformación de Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2014-OEFA/CD Lima, 25 de noviembre de 2014 VISTO: El Memorando N° 568-2014-OEFA/TFA/ST de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental, el Informe N° 303-2014-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 010-2014- OEFA/CG-PNIJ de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental que ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, los Numerales 10.2 y 10.4 del Artículo 10° de la Ley Nº 29325 establecen que el Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento se regula mediante Resolución de Consejo Directivo; y que los vocales de las Salas Especializadas desempeñan el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD, del 23 de julio del 2013, se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con el objeto de regular su organización y funciones; Que, el Artículo 9° del mencionado Reglamento establece que las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental estarán conformadas por tres (3) vocales; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes mencionado dispone que los actuales vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental designados mediante Resoluciones Supremas números 005-2011-MINAM y 007-2012-MINAM continúan en el ejercicio de sus funciones bajo las condiciones en las que fueron elegidos, hasta el término del plazo que se establezca mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifi ca la Ley N° 29325; asimismo, señala que los mencionados vocales integrarán las Salas Especializadas correspondientes, estableciéndose mediante Resolución de Consejo Directivo la materia o materias que serán de su competencia; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento señala que la Primera Sala Especializada, con vocales a tiempo completo, contará excepcionalmente con un vocal suplente elegido por concurso público, hasta que se conforme una segunda Sala Especializada; asimismo, prescribe que una vez conformada dicha sala, el vocal suplente se integrará a esta segunda sala como vocal titular; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2014-OEFA/CD publicada el 15 de agosto del 2014, se estableció la conformación de las Salas Especializadas Permanente y Transitoria del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA competentes en las materias de minería y energía, así como pesquería e industria manufacturera, respectivamente, y se designó a los vocales que las integran; Que, a través del Memorando N° 568-2014-OEFA/ TFA/ST, la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental informa a la Presidencia del Consejo Directivo sobre el acuerdo de la Sala Especializada Transitoria de solicitar que se evalúe la redistribución de las materias de competencia de las Salas Especializadas; Que, resulta pertinente emplear el criterio de especialización para distribuir la carga procesal de las Salas Especializadas teniendo en cuenta los sectores fi scalizados por el OEFA, a fi n de garantizar una mayor efi ciencia en la resolución de las controversias puestas en su conocimiento; Que, en este sentido, corresponde implementar la Sala Especializada en Minería, competente para conocer los asuntos de la gran y mediana minería; la Sala Especializada en Energía, para las materias de electricidad e hidrocarburos; y la Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera, para los asuntos relacionados con el sector producción; Que, en atención a la redistribución de las materias asignadas a las Salas Especializadas, es necesario reconformar a sus integrantes, teniendo en cuenta su experiencia, especialización, perfi l académico, competencias y trayectoria profesional; Que, para la nueva conformación de las Salas Especializadas, es pertinente tener en cuenta que una mayor experiencia en el cargo de vocal contribuye a garantizar la solvencia de los pronunciamientos que se emitan en los casos más complejos sometidos a consideración del Tribunal de Fiscalización Ambiental, que en gran medida corresponden a las materias de minería y energía; Que, además, es relevante tener en cuenta el perfi l profesional de los vocales para garantizar que cada una de las Salas Especializadas se encuentre conformada por un equipo multidisciplinario, lo que permitirá garantizar un adecuado análisis de las causas; Que, la redistribución de la carga procesal de las Salas Especializadas y la nueva conformación de sus integrantes permitirán optimizar y agilizar la tramitación de los expedientes que se encuentran a cargo del Tribunal de Fiscalización Ambiental, contribuyendo a una efectiva protección del ambiente; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 040- 2014 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 037-2014, del 25 de noviembre del 2014, el Consejo Directivo aprobó la conformación de las Salas Especializadas en Minería, Energía y Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental; por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva, a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Literales n) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación