Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Ministerial del Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifica la Ley N° 29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental). A partir de la vigencia del presente Reglamento, los mencionados vocales integran las MORDAZA Especializadas correspondientes, estableciendose mediante Resolucion de Consejo Directivo la materia o materias que seran de su competencia." Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 3°.- Disponer la publicacion en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposicion de Motivos de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo 1182572-1

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

Establecen conformacion de MORDAZA Especializadas del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2014-OEFA/CD MORDAZA, 25 de noviembre de 2014 VISTO: El Memorando N° 568-2014-OEFA/TFA/ST de la Secretaria Tecnica del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental, el Informe N° 303-2014-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe N° 010-2014OEFA/CG-PNIJ de la Coordinacion General de Proyectos Normativos e Investigacion Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion ambiental; Que, el Numeral 10.1 del Articulo 10° de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalizacion Ambiental que ejerce funciones como MORDAZA instancia administrativa; Que, los Numerales 10.2 y 10.4 del Articulo 10° de la Ley Nº 29325 establecen que el Tribunal de Fiscalizacion Ambiental cuenta con MORDAZA Especializadas, cuya conformacion y funcionamiento se regula mediante Resolucion de Consejo Directivo; y que los vocales de las MORDAZA Especializadas desempenan el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD, del 23 de MORDAZA del 2013, se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA, con el objeto de regular su organizacion y funciones; Que, el Articulo 9° del mencionado Reglamento establece que las MORDAZA Especializadas del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental estaran conformadas por tres (3) vocales; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento MORDAZA mencionado dispone que los actuales vocales del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental designados mediante Resoluciones Supremas numeros 005-2011-MINAM y 007-2012-MINAM continuan en el ejercicio de sus funciones bajo las condiciones en las que fueron elegidos, hasta el termino del plazo que se establezca mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo establecido en la

Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifica la Ley N° 29325; asimismo, senala que los mencionados vocales integraran las MORDAZA Especializadas correspondientes, estableciendose mediante Resolucion de Consejo Directivo la materia o materias que seran de su competencia; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del citado Reglamento senala que la Primera Sala Especializada, con vocales a tiempo completo, contara excepcionalmente con un vocal suplente elegido por concurso publico, hasta que se conforme una MORDAZA Sala Especializada; asimismo, prescribe que una vez conformada dicha sala, el vocal suplente se integrara a esta MORDAZA sala como vocal titular; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2014-OEFA/CD publicada el 15 de agosto del 2014, se establecio la conformacion de las MORDAZA Especializadas Permanente y Transitoria del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA competentes en las materias de mineria y energia, asi como pesqueria e industria manufacturera, respectivamente, y se designo a los vocales que las integran; Que, a traves del Memorando N° 568-2014-OEFA/ TFA/ST, la Secretaria Tecnica del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental informa a la Presidencia del Consejo Directivo sobre el acuerdo de la Sala Especializada Transitoria de solicitar que se evalue la redistribucion de las materias de competencia de las MORDAZA Especializadas; Que, resulta pertinente emplear el criterio de especializacion para distribuir la carga procesal de las MORDAZA Especializadas teniendo en cuenta los sectores fiscalizados por el OEFA, a fin de garantizar una mayor eficiencia en la resolucion de las controversias puestas en su conocimiento; Que, en este sentido, corresponde implementar la Sala Especializada en Mineria, competente para conocer los asuntos de la gran y mediana mineria; la Sala Especializada en Energia, para las materias de electricidad e hidrocarburos; y la Sala Especializada en Pesqueria e Industria Manufacturera, para los asuntos relacionados con el sector produccion; Que, en atencion a la redistribucion de las materias asignadas a las MORDAZA Especializadas, es necesario reconformar a sus integrantes, teniendo en cuenta su experiencia, especializacion, perfil academico, competencias y trayectoria profesional; Que, para la nueva conformacion de las MORDAZA Especializadas, es pertinente tener en cuenta que una mayor experiencia en el cargo de vocal contribuye a garantizar la solvencia de los pronunciamientos que se emitan en los casos mas complejos sometidos a consideracion del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental, que en gran medida corresponden a las materias de mineria y energia; Que, ademas, es relevante tener en cuenta el perfil profesional de los vocales para garantizar que cada una de las MORDAZA Especializadas se encuentre conformada por un equipo multidisciplinario, lo que permitira garantizar un adecuado analisis de las causas; Que, la redistribucion de la carga procesal de las MORDAZA Especializadas y la nueva conformacion de sus integrantes permitiran optimizar y agilizar la tramitacion de los expedientes que se encuentran a cargo del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental, contribuyendo a una efectiva proteccion del ambiente; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 0402014 adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 037-2014, del 25 de noviembre del 2014, el Consejo Directivo aprobo la conformacion de las MORDAZA Especializadas en Mineria, Energia y Pesqueria e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental; por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva, a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Literales n) y t) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer que el Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del Organismo de Evaluacion

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