Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2014 (30/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014

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con la calidad de firme, deberan ser remitidos al local u oficina de archivo de expedientes del Distrito Judicial correspondiente para su custodia, siempre que hubiere transcurrido seis meses sin ningun acto de impulso procesal de parte, para cuyo efecto debera realizarse un inventario de expedientes en tal situacion en los meses de junio y diciembre de cada ano. El desarchivamiento de estos expedientes no generara pago de tasa judicial alguna al tratarse de un archivo provisional distinto al archivo definitivo que tiene lugar cuando se ha ejecutado integramente la decision contenida en la sentencia o auto que pone fin al proceso. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 924-2014 de la trigesimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Recomiendese a los jueces de todas las especialidades e instancias, con excepcion de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, dictar de oficio el auto que declara el abandono del MORDAZA conforme a los presupuestos del articulo 346º del Codigo Procesal Civil, salvo prohibicion legal expresa. Para tal efecto, la Gerencia General del Poder Judicial, a traves de sus dependencias especializadas, debera incorporar en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) un sistema de alertas de procesos que se encuentren en abandono. Articulo Segundo.- Disponer que todos los procesos que se encuentren con resolucion (sentencia o auto) que ponga fin al MORDAZA, con la calidad de firme, deberan ser remitidos al local u oficina de archivo de expedientes del Distrito Judicial correspondiente para su custodia, siempre que hubiere transcurrido seis meses sin ningun acto de impulso procesal de parte, para cuyo efecto debera realizarse un inventario de expedientes en tal situacion en los meses de junio y diciembre de cada ano. El desarchivamiento no generara pago de tasa judicial alguna al tratarse de un archivo provisional distinto al archivo definitivo que tiene lugar cuando se ha ejecutado integramente la decision contenida en la sentencia o auto que pone fin al proceso. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, lleve a cabo el control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, las que deberan ponerla en conocimiento de todos los jueces sin excepcion; Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1182878-3

"Mapeo y Rediseno de Procesos Judiciales mas frecuentes en las Cortes Superiores". Segundo. Que, para la elaboracion del referido proyecto se ha procedido al examen de expedientes judiciales resueltos -calificados como sensibles-, cuyo analisis ha permitido identificar la existencia de casos en los que no obstante haber transcurrido cuatro meses sin que se realice acto procesal que lo impulse, los jueces no cumplen con declarar oportunamente el abandono del MORDAZA sino que precisan de la previa solicitud de parte; generando dilacion y costos innecesarios al sistema de administracion de justicia. Tercero. Que, conforme lo establece el MORDAZA parrafo del articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil "(...) El Juez debe impulsar el MORDAZA por si mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Estan exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente senalados en este Codigo". Asimismo, el ultimo parrafo del articulo V del Titulo Preliminar del mencionado codigo adjetivo dispone que "(...) La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez a traves de los auxiliares bajo su direccion, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solucion del conflicto de intereses o incertidumbre juridica". Cuarto. Que, es de interes del Estado que los procesos concluyan con prontitud por los diferentes mecanismos que las normas juridicas procesales establecen, resolviendo el conflicto de intereses o eliminando la incertidumbre juridica en forma definitiva. Sin embargo, este fin no se observa cuando el MORDAZA se encuentra paralizado ad infinitum a voluntad de las partes, a quienes corresponde el impulso procesal. Ante tal eventualidad, el Estado tambien asume interes en la definicion de estos procesos, para lo cual dota a los jueces de acciones definitivas como respuesta a la inactividad y desinteres de los litigantes; de tal manera que la Institucion Judicial concentre sus esfuerzos y recursos en el seguimiento efectivo de los procesos en los que si existe un compromiso real y activo de las partes, que exigen la imparticion de una justicia dinamica, eficiente y oportuna. Quinto. Que el articulo 346º del Codigo Procesal Civil establece que: "(...) Cuando el MORDAZA permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarara el abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado (...)". En este entendido podemos advertir que: i) El abandono es una forma especial de conclusion del MORDAZA, que se produce cuando las partes dejan de hacer -dentro de los plazos y formas requeridos por la ley- un acto procesal imprescindible; y, ii) Es una institucion procesal autonoma, que opera de pleno derecho por el solo transcurso del plazo desde la MORDAZA actuacion procesal o desde notificada la MORDAZA resolucion. En consecuencia, su declaracion no implica mayor complejidad; toda vez que bastara verificar la inactividad procesal de las partes durante el plazo establecido en la MORDAZA procesal, no obstante su conocimiento y/o emplazamiento valido. Sexto. Que es obligacion de los jueces velar por la efectiva vigencia de los principios de economia y celeridad procesal, previstos en el articulo V del Titulo Preliminar del referido codigo adjetivo; por consiguiente, la declaracion del abandono procesal por inactividad de las partes no puede considerarse como un acto facultativo del Juez, sino como un mandato imperativo, el cual tambien se desprende como correlato del deber de aplicar el MORDAZA de Impulso Procesal de Oficio, en tanto tiene la obligacion de descongestionar la carga procesal inactiva de su despacho para dar prioridad e impulso a las demas causas en tramite. Setimo. Que, es conveniente disponer que los jueces de los Juzgados y de las MORDAZA Superiores dicten de oficio el auto que declara el abandono del MORDAZA conforme a los presupuestos del articulo 346º del Codigo Procesal Civil, salvo prohibicion legal expresa. En consecuencia, a fin de viabilizar la medida planteada, se hace necesario disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a traves de sus dependencias especializadas, incorpore en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) un sistema de alertas de procesos que se encuentren en abandono. Octavo. Que, finalmente, con el objetivo de descongestionar la carga procesal inactiva del despacho judicial en estado de ejecucion, resulta pertinente establecer que todos los procesos que se encuentren con resolucion (sentencia o auto) que ponga fin al MORDAZA,

Aprueban el "Reglamento para la Formulacion de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 392-2014-CE-PJ MORDAZA, 26 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 069-2013-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de

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