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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 542011 impuesto a la renta, respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria; Que resulta conveniente prorrogar la mencionada exclusión temporal de los alcances del régimen de retenciones del impuesto a la renta antes referido; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que únicamente se amplía la vigencia de una medida ya existente; En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- SUSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 124-2013/ SUNAT Sustitúyase la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 124-2013/ SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Segunda.- APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT modifi cado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT, se encontrará vigente hasta el 30 de junio de 2015. A partir del 1 de julio de 2015, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modifi catorias, será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional (e) 1182735-3 Aprueban modificación del Anexo de la Res. Nº 341-2014/SUNAT que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 728 y 276 para el año 2014 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 385-2014/SUNAT Lima, 26 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 11º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, faculta a la SUNAT a otorgar un incentivo anual por desempeño a sus trabajadores en función al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales vinculadas al incremento de la recaudación, ampliación de la base tributaria, reducción del incumplimiento tributario, reducción del contrabando, facilitación del comercio exterior, facilitación del cumplimiento tributario y mejora del servicio, entre otros; Que mediante Resolución de Superintendencia N.º 341-2014/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728 y 276 para el año 2014; Que de conformidad con lo señalado en el Informe N.º 44- 2014-SUNAT/8A0100 emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, se ha considerado conveniente modifi car el segundo párrafo del numeral 4.2 del Anexo de la citada Resolución de Superintendencia a fi n de indicar que, para efectos de la aplicación del componente por desempeño de equipo, tratándose de trabajadores asignados a la Superintendencia Nacional o al Gabinete de Asesores, será el Superintendente Nacional quien efectuará la asociación del órgano, programa de cambio o proyecto más afín a las funciones que realiza el referido trabajador, mientras que será el Superintendente Nacional Adjunto correspondiente quien efectuará dicha asociación tratándose de trabajadores asignados a las Superintendencias Nacionales Adjuntas; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley N.º 29816 y en los incisos g) y s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el segundo párrafo del numeral 4.2 del Anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 341-2014/SUNAT, en los términos siguientes: “4.2. (…) En el caso del trabajador asignado a la Superintendencia Nacional o al Gabinete de Asesores, éste será asociado por el Superintendente Nacional al órgano, programa de cambio o proyecto más afín a las funciones que realiza aquél, para efectos de la aplicación de este componente. En el caso del trabajador asignado a alguna de las Superintendencias Nacionales Adjuntas, dicha asociación la efectuará el Superintendente Nacional Adjunto correspondiente. (…)” Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional (e) 1182735-4 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncias de Juez de Paz Letrado Titular de Cañete y de Juez del 10º Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 119-2014-P-CE-PJ Lima, 23 de diciembre de 2014