Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2014 (30/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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VISTO: El Oficio Nº 2311-2014-PJ/CSJCN-P cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Canete, por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el doctor MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado Titular del Distrito Judicial de Canete, con certificacion de firma ante el Secretario General de la mencionada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA por haber sido nombrado Fiscal Provincial Civil en el Distrito Judicial de Huancavelica, formula renuncia al cargo de Juez Titular de Paz Letrado de Canete, Distrito Judicial del mismo nombre, a partir del 19 de diciembre del ano en curso, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion Nº 673-2003-CNM, de fecha 7 de noviembre de 2003. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107º, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, con efectividad al 19 de diciembre del presente ano, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de Canete, Distrito Judicial del mismo nombre; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer fundamento de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez de Paz Letrado por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Canete, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1182878-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 120-2014-P-CE-PJ MORDAZA, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Oficio Nº 0518-2014-SP-CSJLL/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el doctor MORDAZA Damacen MORDAZA, Juez Especializado Penal titular de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, con certificacion de firma ante Notario Publico de Trujillo. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor MORDAZA Damacen MORDAZA formula renuncia al cargo de Juez Especializado Penal titular de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, a partir del 31 de diciembre del ano en curso; nombrado como Juez de Primera Instancia de la Provincia de San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, por Resolucion Suprema Nº 478-83-JUS, de fecha 13 de diciembre de

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014

1983. Posteriormente, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial por Resolucion Administrativa Nº 009-CMEPJ, del 29 de diciembre de 1995, dispone su traslado al Distrito Judicial de La MORDAZA, como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de la Provincia de Trujillo; y reincorporado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 122-2011CNM, en el cargo de Juez del 10º Juzgado Penal Unipersonal de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107º, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, con efectividad al 31 de diciembre del presente ano, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA Damacen MORDAZA, al cargo de Juez del 10º Juzgado Penal Unipersonal de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La Libertad; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer fundamento de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez de Especializado, por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1182878-2

Recomiendan a jueces dictar de oficio el auto que declara el abandono del MORDAZA conforme a los presupuestos del articulo 346º del Codigo Procesal Civil, salvo prohibicion legal expresa
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 373-2014-CE-PJ MORDAZA, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 260-2014-GA-P-PJ remitido por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y la propuesta presentada por el senor Consejero Giammpol MORDAZA para que jueces de los Juzgados y MORDAZA Superiores dicten de oficio los autos que declaren el abandono del MORDAZA, salvo prohibicion legal expresa; asi como el archivo provisional de expedientes en ejecucion de sentencias o autos que ponen fin al MORDAZA, sin impulso procesal de parte por mas de seis meses.

Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial a traves de la Subgerencia de Racionalizacion de la Gerencia de Planificacion, en el MORDAZA del Programa de Modernizacion de los Servicios de Justicia del Poder Judicial; y con el proposito de simplificar y agilizar los procesos judiciales, elaboro el proyecto denominado

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