Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 542012 VISTO: El Ofi cio Nº 2311-2014-PJ/CSJCÑ-P cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el doctor José de la Cruz Vargas, Juez de Paz Letrado Titular del Distrito Judicial de Cañete, con certifi cación de fi rma ante el Secretario General de la mencionada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor José de la Cruz Vargas por haber sido nombrado Fiscal Provincial Civil en el Distrito Judicial de Huancavelica, formula renuncia al cargo de Juez Titular de Paz Letrado de Cañete, Distrito Judicial del mismo nombre, a partir del 19 de diciembre del año en curso, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 673-2003-CNM, de fecha 7 de noviembre de 2003. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 19 de diciembre del presente año, la renuncia formulada por el doctor José de la Cruz Vargas, al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de Cañete, Distrito Judicial del mismo nombre; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer fundamento de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez de Paz Letrado por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1182878-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 120-2014-P-CE-PJ Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 0518-2014-SP-CSJLL/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el doctor Simón Damacen Mori, Juez Especializado Penal titular de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Trujillo. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor Simón Damacen Mori formula renuncia al cargo de Juez Especializado Penal titular de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a partir del 31 de diciembre del año en curso; nombrado como Juez de Primera Instancia de la Provincia de San Marcos, Distrito Judicial de Cajamarca, por Resolución Suprema Nº 478-83-JUS, de fecha 13 de diciembre de 1983. Posteriormente, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 009-CME- PJ, del 29 de diciembre de 1995, dispone su traslado al Distrito Judicial de La Libertad, como Juez del Segundo Juzgado Especializado Penal de la Provincia de Trujillo; y reincorporado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 122-2011- CNM, en el cargo de Juez del 10º Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 31 de diciembre del presente año, la renuncia formulada por el doctor Simón Damacen Mori, al cargo de Juez del 10º Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer fundamento de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez de Especializado, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1182878-2 Recomiendan a jueces dictar de oficio el auto que declara el abandono del proceso conforme a los presupuestos del artículo 346º del Código Procesal Civil, salvo prohibición legal expresa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 373-2014-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 260-2014-GA-P-PJ remitido por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y la propuesta presentada por el señor Consejero Giammpol Taboada para que jueces de los Juzgados y Salas Superiores dicten de ofi cio los autos que declaren el abandono del proceso, salvo prohibición legal expresa; así como el archivo provisional de expedientes en ejecución de sentencias o autos que ponen fi n al proceso, sin impulso procesal de parte por más de seis meses. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación, en el marco del Programa de Modernización de los Servicios de Justicia del Poder Judicial; y con el propósito de simplifi car y agilizar los procesos judiciales, elaboró el proyecto denominado