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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 542014 Paz y Justicia Indígena, y el Ofi cio Nº 340-2014-CE/PJ- GTP, remitido por el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco. CONSIDERANDO: Primero. Que se remite propuesta de Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz, el cual tiene como objetivo defi nir el mecanismo de determinación del valor de los aranceles que perciben los Juzgados de Paz por la prestación de los servicios jurisdiccionales y notariales, de conformidad con lo previsto en la Ley de Justicia de Paz y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS. Segundo. Que el reglamento proporcionará a las autoridades competentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los elementos y criterios básicos para la formulación de los aranceles que perciben los Juzgaos de Paz por la prestación de servicios jurisdiccionales y notariales; así como, defi nir el procedimiento que debe seguirse para su aprobación. Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 952-2014 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz”, que consta de cuatro títulos, trece artículos y una Disposición Transitoria, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1182878-4 Convierten juzgado en el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 418-2014-CE-PJ Lima, 17 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 1007-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 165-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima en Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 357-2013-P-PJ de fecha 22 de noviembre de 2013, se designó a los integrantes de la Comisión de Trabajo encargada de evaluar el pedido de reactivación de los Juzgados Especializados en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 224-2014-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2014, entre otras medidas, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta el 31 de diciembre de 2014. Cuarto. Que la Resolución Administrativa N° 278- 2014-CE-PJ de fecha 12 de agosto de 2014, aprobó las propuestas presentadas por la Comisión de Trabajo encargada de la evaluación del pedido de reactivación de los Juzgados Especializados en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual. Asimismo, el artículo segundo de dicha resolución dispone que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Comisión Nacional de Productividad Judicial, presenten propuesta respecto a qué Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá asumir, en adición de sus funciones, el conocimiento de los Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual como juzgado especializado, iniciando sus funciones con carga cero y con carácter supraprovincial para Lima y Callao. Quinto. Que el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, del 27 de agosto de 2014, dispuso la creación de órganos jurisdiccionales en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado y su modifi catoria establecida por Ley N° 30133; asimismo, facultó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para que puedan encargar a los órganos jurisdiccionales creados, en adición a sus funciones y en forma equitativa, el conocimiento de los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes Nros. 29574 y 29648, buscando la optimización de recursos; y también los procesos en el marco del Código de Procedimientos Penales de 1940, como parte de la política de descarga procesal del Distrito Judicial; en este último caso, hasta que los órganos jurisdiccionales creados equilibren su carga con el Código Procesal Penal. Sexto. Que mediante Informe N° 165-2014-GO- CNDP-CE/PJ, la Ofi cina de Productividad Judicial informa que de acuerdo a la información estadística ofi cial a octubre de 2014, se observa que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió 83 expedientes de una carga procesal de 250 expedientes, siendo su avance real de meta del 43%, en comparación con el avance ideal de meta del 82%, lo cual sería consecuencia de su bajo nivel de carga procesal. Por lo que siendo así, recomienda que este órgano jurisdiccional transitorio asuma por seis (06) meses, a partir del 1 de enero de 2015, el conocimiento de los procesos penales sobre Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual de Lima y Callao, en tanto se consolida su carga procesal en esta nueva subespecialidad. En ese sentido, también propone su reubicación a la Sede Judicial de Anselmo Barreto. Sétimo. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la incorporación de Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia, deviene en conveniente aprobar la propuesta presentada.