Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 190

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Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Crucero, Distrito de Acora, Provincia de MORDAZA, Departamento de Puno. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad senalada en el articulo 1º, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3º.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia Tecnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Crucero, Distrito de Acora, Provincia de MORDAZA, Departamento de Puno; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 1183594-1

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, determina el MORDAZA de la autonomia funcional, economica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece su ubicacion dentro de la estructura del Estado, define su ambito de competencia y senala sus demas funciones y atribuciones; y que las demas leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podran establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, indica que el presupuesto de la Superintendencia sera aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendra a su cargo la administracion, la ejecucion y el control del mismo, y sera cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que el literal b) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, Ley Nº 30281, senala que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico y de ingresos de personal a aplicarse en el ano 2015 son aprobadas mediante resolucion de su Titular, las mismas que deberan publicarse en el diario oficial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2014 y rigen a partir del 1 de enero de 2015; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada mediante Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal: a) El ingreso del personal a esta Superintendencia solo respondera a las necesidades y requerimientos de las areas debidamente justificados. b) Los contratos de locacion de servicios que se celebren con recursos propios de la institucion fuera del MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado, de manera directa o indirecta, con personas naturales tendran como tope MORDAZA por concepto de honorarios mensuales el monto de la remuneracion MORDAZA de un funcionario de Nivel N2. c) Los gastos de publicidad se dirigiran solamente a la difusion de campanas de orientacion e informacion a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia, y las publicaciones oficiales por mandato legal. d) Solo se autorizaran viajes al exterior para eventos que obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como aquellos necesarios para el ejercicio de funciones o eventos de interes de la Superintendencia. Dichos viajes deben realizarse en categoria economica o similar, pudiendo hacerse excepciones, expresamente autorizadas por el Titular, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a diez (10) horas. Articulo Segundo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General, la emision de medidas complementarias de austeridad para el ejercicio 2015. Articulo Tercero.- Cualquier excepcion a las normas de la presente Resolucion sera aprobada por el Superintendente Adjunto de Administracion General, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2015 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal en la SBS
RESOLUCION SBS Nº 8582-2014 MORDAZA, 30 de diciembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el articulo 346º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de

MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1183544-1

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