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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 194

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543688 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 25 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79 numeral 3) Ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Artículo 36 del texto legal precitado señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, el regidor Napoleón Horna, solicita se restituya la vigencia de los criterios contenidos en la Ordenanza Nº 457-MDMM, Nº 458-MDMM, Nº 486-MDMM, así como se amplíe su alcance y se establezcan ciertas precisiones, en benefi cio del desarrollo urbanístico del distrito. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Restituir la vigencia del criterio de ancho de vía para determinar la altura de una edifi cación, contenido en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 486- MDMM, ampliando su alcance al Sector 1 y 2 del Área de Tratamiento Normativo II. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo primero será aplicable a todo lote con frente a avenidas, vías u otros, con ancho igual o mayor a 20 metros lineales. Artículo 3º.- En los casos previstos en los artículos 1 y 2 de la presente ordenanza, la determinación de la altura se calculará en función a la siguiente fórmula: (a + r) x 1.5. Donde “a” es equivalente a ancho de vía y “r” es igual al retiro reglamentario, ambos del lote que solicita la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Establecer que en el Sector 3 del Área de Tratamiento Normativo III, cuando los predios cuenten con zonifi cación RDB, los predios podrán acogerse a la altura de aquellos predios existentes en el entorno de la zona, no debiendo exceder en ningún caso la altura máxima de 7 pisos. Artículo 5º.- Restituir la vigencia de los criterios contenidos en las Ordenanzas Nº 457-MDMM y Nº 458- MDMM, debiendo precisarse que el detalle volumétrico a que hace referencia ambas ordenanzas, también podrá ser sustentada cuando el administrado solicite su Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará en todo el distrito para lotes ubicados frente a avenidas, así como frente a vías con un ancho de vía mayor a 20 metros lineales; sin embargo, en el caso de la Av. Gonzales Prada, la edifi cación en ningún caso podrá exceder de los 7 pisos. Artículo 6º.- En el caso de lo dispuesto por el artículo 5, el resultado del perfi l urbano en un lado de la vía se pueda aplicar de la misma forma en los lotes ubicados al frente de la misma. Artículo 7º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 9º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1183152-5 Ordenanza que establece aspectos reglamentarios en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 030-MDMM Magdalena, 22 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 25 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79 numeral 3) Ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Artículo 36 del texto legal precitado señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, de acuerdo al pedido formulado por el regidor Javier Olazabal Raya, se expresa la necesidad de emitir una ordenanza que otorgue homogeneidad a los malecones del distrito en congruencia al entorno existente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Otorgar un benefi cio de hasta el 50% en la altura máxima a los lotes ubicados en la terraza superior del malecón que da frente al mar que corresponden al Área de Tratamiento Normativo II y los ubicados en la Urbanización Salaverry del distrito de Magdalena del Mar. Para acogerse al citado benefi cio, los proyectos