Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 194

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EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 25 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 79 numeral 3) Items 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, el Articulo 36 del texto legal precitado senala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, el regidor MORDAZA MORDAZA, solicita se restituya la vigencia de los criterios contenidos en la Ordenanza Nº 457-MDMM, Nº 458-MDMM, Nº 486-MDMM, asi como se amplie su alcance y se establezcan ciertas precisiones, en beneficio del desarrollo urbanistico del distrito. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Restituir la vigencia del criterio de ancho de via para determinar la altura de una edificacion, contenido en el articulo 2º de la Ordenanza Nº 486MDMM, ampliando su alcance al Sector 1 y 2 del Area de Tratamiento Normativo II. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el articulo primero sera aplicable a todo lote con frente a avenidas, vias u otros, con ancho igual o mayor a 20 metros lineales. Articulo 3º.- En los casos previstos en los articulos 1 y 2 de la presente ordenanza, la determinacion de la altura se calculara en funcion a la siguiente formula: (a + r) x 1.5. Donde "a" es equivalente a ancho de via y "r" es igual al retiro reglamentario, ambos del lote que solicita la aplicacion de la presente ordenanza. Articulo 4º.- Establecer que en el Sector 3 del Area de Tratamiento Normativo III, cuando los predios cuenten con zonificacion RDB, los predios podran acogerse a la altura de aquellos predios existentes en el entorno de la MORDAZA, no debiendo exceder en ningun caso la altura MORDAZA de 7 pisos. Articulo 5º.- Restituir la vigencia de los criterios contenidos en las Ordenanzas Nº 457-MDMM y Nº 458MDMM, debiendo precisarse que el detalle volumetrico a que hace referencia MORDAZA ordenanzas, tambien podra ser sustentada cuando el administrado solicite su Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. Lo dispuesto en el presente articulo se aplicara en todo el distrito para lotes ubicados frente a avenidas, asi como frente a vias con un ancho de via mayor a 20 metros lineales; sin embargo, en el caso de la Av. MORDAZA MORDAZA, la edificacion en ningun caso podra exceder de los 7 pisos. Articulo 6º.- En el caso de lo dispuesto por el articulo 5, el resultado del perfil MORDAZA en un lado de la via se pueda aplicar de la misma forma en los lotes ubicados al frente de la misma.

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

Articulo 7º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro. Articulo 8º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 9º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informatica y Estadistica la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 1183152-5

Ordenanza que establece aspectos reglamentarios en el distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 030-MDMM MORDAZA, 22 de diciembre de 2014 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 25 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 79 numeral 3) Items 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, el Articulo 36 del texto legal precitado senala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, de acuerdo al pedido formulado por el regidor MORDAZA MORDAZA Raya, se expresa la necesidad de emitir una ordenanza que otorgue homogeneidad a los malecones del distrito en congruencia al entorno existente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Otorgar un beneficio de hasta el 50% en la altura MORDAZA a los lotes ubicados en la terraza superior del malecon que da frente al mar que corresponden al Area de Tratamiento Normativo II y los ubicados en la Urbanizacion Salaverry del distrito de MORDAZA del Mar. Para acogerse al citado beneficio, los proyectos

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