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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 193

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543687 2014-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74º del mismo cuerpo legal otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Cuarta Disposición Final de la norma citada, señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultad de cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al uno de enero de cada ejercicio; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra facultada para ratifi car las ordenanzas de carácter tributario de los distritos que integran la Provincia de Lima, lo cual constituye un requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia, para lo cual ha establecido los procedimientos de ratifi cación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 030-MDMM que establece el monto de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el ejercicio fi scal 2015: • S/. 5.19 (Cinco y 19/100 nuevos soles) el monto anual del derecho por el por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015, incluida su distribución a domicilio. • S/.0.23 (veintitrés céntimos de nuevo sol), por cada predio adicional. Artículo 2º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del año 2015. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Subgerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1183152-1 Ordenanza que reestablece la vigencia de la Ordenanza Nº 452-MDMM que reglamenta uso de azoteas en el distrito ORDENANZA Nº 026-MDMM Magdalena, 12 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 88° que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común; Que, mediante Ordenanza Nº 031-MDMM se derogó la vigencia de la Ordenanza Nº 452-MDMM que reglamenta el uso de azoteas en el distrito estableciendo otros criterios a los contemplados hasta la fecha; Que, es función de la Municipalidad orientar y encausar la inversión privada y ordenar el desarrollo y crecimiento urbanístico en el distrito; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- REESTABLECER la vigencia de la Ordenanza Nº 452-MDMM que reglamenta el uso de las azoteas en el distrito de Magdalena del Mar; y su modifi catoria, la Ordenanza Nº 519-MDMM. Artículo Segundo.- Lo previsto en la presente ordenanza no restringe la aplicación de incentivos, benefi cios u otros, dispuesto en otras ordenanzas de carácter nacional, metropolitano o distrital. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición de igual o menor rango que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que considere necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1183152-3 Ordenanza que establece aspectos técnicos en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 029-MDMM Magdalena, 22 de diciembre de 2014