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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543689 inmobiliarios deberán estar debidamente sustentados en un estudio geotécnico favorable, requisito sin el cual no podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1183152-6 Ordenanza que fija tope en el incremento de arbitrios municipales para el ejercicio 2015 ORDENANZA Nº 031-MDMM Magdalena, 22 de diciembre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 26 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 0135-2014-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 835- 2014-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades - las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el articulo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, otorga el rango de ley a las Ordenanzas Municipales; Que el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO - del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, Que, respecto la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su artículo 69º que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permiten determinar el monto por el servicio prestado; Que, en mérito a las normas legales citadas, la Municipalidad de Magdalena del Mar emitió la Ordenanza Nº 022-2013-MDMM y la Ordenanza Nº 029-2013-MDMM que aprobaron el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, las mismas que fueron ratifi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2748; Que, las citadas Ordenanzas fueron emitidas en base a los parámetros de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004- AI/TC y Nº 053-2004-AI/TC; sin embargo la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas indica mediante Informe Nº 0135-2014-GATR-MDMM, que resulta necesario subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios que refl ejen un incremento sustancial en el presente ejercicio, a efectos que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos para los mismos; Que, en tal sentido propone que se fi je un tope del 10% en el incremento de los Arbitrios Municipales para todos los predios ubicados en la jurisdicción, siempre que cumpla con las condiciones indicadas; Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra entre las competencias del corporativo fi jar tope al incremento de Arbitrios, a fi n de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita fi nanciar los servicios públicos locales; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Tope a los incrementos de las Ordenanzas Nº 019-MDMM y Nº 021-MDMM Fijar un tope de diez por ciento (10%) en el incremento de los Arbitrios Municipales del año 2015 con respecto a los montos determinados por Arbitrios Municipales del año 2013, para los predios ubicados dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo 2º.- Precisión respecto al monto de referencia del año anterior. Para el cálculo del tope a fi jarse según lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza no se tomarán como referencia los pagos realizados con el descuento establecido en las Ordenanzas Nº 14, 17 y 24-MDMM. Asimismo, no se aplicará el presente benefi cio en los siguientes casos: a) Los predios que hayan sido objeto de procesos de fi scalización y cuyo resultado haya modifi cado lo declarado por el contribuyente. b) Los predios de contribuyentes que presenten aumento de valor por declaraciones juradas presentadas el año 2014. c) Los contribuyentes que no hayan tenido dicha condición al 31.12.2014. Para los predios a los cuales se ha determinado parcialmente los arbitrios municipales del año 2014, la aplicación del benefi cio se calculará en base a la determinación anual para dicho ejercicio. DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web