Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 195

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

543689
Que, las citadas Ordenanzas fueron emitidas en base a los parametros de caracter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaidas en los expedientes Nº 041-2004AI/TC y Nº 053-2004-AI/TC; sin embargo la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas indica mediante Informe Nº 0135-2014-GATR-MDMM, que resulta necesario subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios que reflejen un incremento sustancial en el presente ejercicio, a efectos que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel optimo que evite perjuicios economicos para los mismos; Que, en tal sentido propone que se fije un tope del 10% en el incremento de los Arbitrios Municipales para todos los predios ubicados en la jurisdiccion, siempre que cumpla con las condiciones indicadas; Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra entre las competencias del corporativo fijar tope al incremento de Arbitrios, a fin de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudacion que permita financiar los servicios publicos locales; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia Administracion Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Asesoria Juridica; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Tope a los incrementos de las Ordenanzas Nº 019-MDMM y Nº 021-MDMM Fijar un tope de diez por ciento (10%) en el incremento de los Arbitrios Municipales del ano 2015 con respecto a los montos determinados por Arbitrios Municipales del ano 2013, para los predios ubicados dentro de la jurisdiccion del distrito. Articulo 2º.- Precision respecto al monto de referencia del ano anterior. Para el calculo del tope a fijarse segun lo establecido en el articulo 1º de la presente Ordenanza no se tomaran como referencia los pagos realizados con el descuento establecido en las Ordenanzas Nº 14, 17 y 24-MDMM. Asimismo, no se aplicara el presente beneficio en los siguientes casos: a) Los predios que hayan sido objeto de procesos de fiscalizacion y cuyo resultado MORDAZA modificado lo declarado por el contribuyente. b) Los predios de contribuyentes que presenten aumento de valor por declaraciones juradas presentadas el ano 2014. c) Los contribuyentes que no hayan tenido dicha condicion al 31.12.2014. Para los predios a los cuales se ha determinado parcialmente los arbitrios municipales del ano 2014, la aplicacion del beneficio se calculara en base a la determinacion anual para dicho ejercicio. DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y la Sub Gerencia de Informatica y Estadistica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informatica y Estadistica la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina web

inmobiliarios deberan estar debidamente sustentados en un estudio geotecnico favorable, requisito sin el cual no podran acogerse a los alcances de la presente ordenanza. Articulo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informatica y Estadistica la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 1183152-6

Ordenanza que fija tope en el incremento de arbitrios municipales para el ejercicio 2015
ORDENANZA Nº 031-MDMM MORDAZA, 22 de diciembre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 26 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 0135-2014-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el Informe Nº 8352014-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades - las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia MORDAZA indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a traves de la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el articulo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, otorga el rango de ley a las Ordenanzas Municipales; Que el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO - del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, Que, respecto la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su articulo 69º que la determinacion por servicios publicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permiten determinar el monto por el servicio prestado; Que, en merito a las normas legales citadas, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA emitio la Ordenanza Nº 022-2013-MDMM y la Ordenanza Nº 029-2013-MDMM que aprobaron el regimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, las mismas que fueron ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 2748;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.