Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 191

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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"Vigesimo Septima.- Aplicacion del procedimiento de autorizacion por instrumento u operacion de inversion, con excepcion de los instrumentos derivados. La aplicacion del 20% del limite de inversion regulatorio correspondiente a la subclase de activo y/o MORDAZA de instrumento de inversion solicitado, de acuerdo al ultimo parrafo del articulo 171° del Titulo VI, entra en vigencia a partir del 01 de MORDAZA de 2015." Articulo Segundo.- Incorporar la vigesimo octava disposicion final y transitoria del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, de acuerdo con el texto siguiente: "Vigesimo octava.- Operaciones con el Banco Central. Salvo disposicion expresa en contrario, los requisitos minimos de los instrumentos u operaciones en los que se puede invertir los recursos de las Carteras Administradas, asi como el MORDAZA de autorizacion que corresponda, no se aplican a instrumentos u operaciones donde la contraparte sea el Banco Central." Articulo Tercero.- La presente resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1183619-1

Modifican e incorporan disposiciones finales y transitorias del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones
RESOLUCION SBS N° 8589-2014 MORDAZA, 30 de diciembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e), i) y l) del Articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran, asi como expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades de operaciones y servicios a la actividad de las AFP dentro de sus fines; Que, la mayor flexibilidad de decision de inversion que se otorgo a las AFP, sin intervencion ni autorizacion previa de la Superintendencia, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 171° del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, aprobado mediante la Resolucion SBS N° 1293-2014-SBS, conduce a que la Superintendencia fije parametros de supervision a fin de garantizar la progresiva implementacion del referido articulo buscando velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; Que, asimismo, el Banco Central de Reserva del Peru aprobo la Circular Nº 031-2014-BCRP, la cual establece los procedimientos y caracteristicas de los swaps cambiarios como un MORDAZA instrumento de politica monetaria; Que, es necesario efectuar cambios en la normativa aplicable al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, con la finalidad de aprobar un tratamiento de excepcion sobre los requisitos aplicables a las operaciones que las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), con cargo a los recursos de los fondos de pensiones que administran, efectuen con el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) respecto a los swaps cambiarios aprobados mediante Circular N° 031-2014-BCRP; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Estudios Economicos, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, los articulos 25° y 57° del TUO de la Ley, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; y, de acuerdo a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la vigesimo septima disposicion final y transitoria del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, de acuerdo con el texto siguiente:

Modifican Circular Nº G-176-2014, Circular de Servicio de Atencion a los Usuarios
CIRCULAR N° G-178-2014 -------------------------------------------------------Ref.: Modifica la Circular N° G­176­ 2014 -------------------------------------------------------Lima, 30 de diciembre de 2014 Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento de que, en uso de la atribucion conferida por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y considerando las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; esta Superintendencia aprueba la modificacion de la Circular de Servicio de Atencion a los Usuarios, Circular N° G-1762014, disponiendose su publicacion: 1. Alcance La circular modifica el numeral 21 de la Circular de Servicio de Atencion a los Usuarios, Circular N° G-1762014, de acuerdo a lo siguiente: "21. Vigencia La circular entra en vigencia el 1 de octubre de 2015, con excepcion de los numerales 6, 10, 11 y 13 de la circular, que entran en vigencia el 1 de enero de 2015. El 1 de octubre de 2015 queda sin efecto la Circular de Servicio de Atencion a los Usuarios, Circular N° G-1462009 y sus normas modificatorias. La Superintendencia determina la forma en que se remite la informacion comprendida en los reportes 24, 24- A y 24-B de la Circular de Servicio de Atencion a los Usuarios, Circular

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