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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 191

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543685 Modifican e incorporan disposiciones finales y transitorias del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones RESOLUCIÓN SBS N° 8589-2014 Lima, 30 de diciembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e), i) y l) del Artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fi scalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, fi scalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran, así como expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades de operaciones y servicios a la actividad de las AFP dentro de sus fi nes; Que, la mayor fl exibilidad de decisión de inversión que se otorgó a las AFP, sin intervención ni autorización previa de la Superintendencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 171° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, aprobado mediante la Resolución SBS N° 1293-2014-SBS, conduce a que la Superintendencia fi je parámetros de supervisión a fi n de garantizar la progresiva implementación del referido artículo buscando velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; Que, asimismo, el Banco Central de Reserva del Perú aprobó la Circular Nº 031-2014-BCRP, la cual establece los procedimientos y características de los swaps cambiarios como un nuevo instrumento de política monetaria; Que, es necesario efectuar cambios en la normativa aplicable al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, con la fi nalidad de aprobar un tratamiento de excepción sobre los requisitos aplicables a las operaciones que las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), con cargo a los recursos de los fondos de pensiones que administran, efectúen con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) respecto a los swaps cambiarios aprobados mediante Circular N° 031-2014-BCRP; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, los artículos 25° y 57° del TUO de la Ley, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la vigésimo séptima disposición fi nal y transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, de acuerdo con el texto siguiente: “Vigésimo Séptima.- Aplicación del procedimiento de autorización por instrumento u operación de inversión, con excepción de los instrumentos derivados. La aplicación del 20% del límite de inversión regulatorio correspondiente a la subclase de activo y/o tipo de instrumento de inversión solicitado, de acuerdo al último párrafo del artículo 171° del Título VI, entra en vigencia a partir del 01 de mayo de 2015.” Artículo Segundo.- Incorporar la vigésimo octava disposición fi nal y transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, de acuerdo con el texto siguiente: “Vigésimo octava.- Operaciones con el Banco Central. Salvo disposición expresa en contrario, los requisitos mínimos de los instrumentos u operaciones en los que se puede invertir los recursos de las Carteras Administradas, así como el proceso de autorización que corresponda, no se aplican a instrumentos u operaciones donde la contraparte sea el Banco Central.” Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1183619-1 Modifican Circular Nº G-176-2014, Circular de Servicio de Atención a los Usuarios CIRCULAR N° G-178-2014 -------------------------------------------------------- Ref.: Modifi ca la Circular N° G–176– 2014 -------------------------------------------------------- Lima, 30 de diciembre de 2014 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento de que, en uso de la atribución conferida por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, y considerando las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; esta Superintendencia aprueba la modifi cación de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G-176- 2014, disponiéndose su publicación: 1. Alcance La circular modifi ca el numeral 21 de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G-176- 2014, de acuerdo a lo siguiente: “21. Vigencia La circular entra en vigencia el 1 de octubre de 2015, con excepción de los numerales 6, 10, 11 y 13 de la circular, que entran en vigencia el 1 de enero de 2015. El 1 de octubre de 2015 queda sin efecto la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G-146- 2009 y sus normas modifi catorias. La Superintendencia determina la forma en que se remite la información comprendida en los reportes 24, 24- A y 24-B de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular