Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Seccion de Inversion Publica, en el mismo dia de su publicacion oficial. Articulo 3º.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia el 1 de enero de 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Inversion Publica DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 30282, LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2015 DIRECTIVA Nº 002-2014-EF/63.01 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 6º.- Definiciones Articulo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. Articulo 2º.- Finalidad La finalidad de la presente Directiva es establecer los criterios y procedimientos para que los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282, se destinen a la realizacion de las acciones senaladas en la citada disposicion. Articulo 3º.- Base Legal 3.1 Decreto Legislativo 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, y modificatorias. 3.2 Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional del Gestion de Riesgo de Desastres (SINAGERD). 3.3 Ley 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. 3.4 Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas. 3.5 Decreto Supremo 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 3.6 Decreto Supremo 001-A-2004-DE/SG, que aprueba el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres. Articulo 4º.- Ambito de Aplicacion La presente Directiva es de aplicacion a las Entidades del Sector Publico No Financiero, de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el ultimo trimestre del Ano Fiscal 2014, asi como los desastres de gran magnitud que se produzcan o pudieran producirse durante el Ano Fiscal 2015; y los PIP de emergencia declarados elegibles en el Ano Fiscal 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho ano fiscal. Articulo 5º.- Destino de los recursos 5.1 Los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282, seran destinados a financiar acciones en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional debido a fenomenos naturales o antropicos, donde los niveles de impacto del desastre hayan superado la capacidad de respuesta regional o en zonas expuestas a un peligro inminente que pueda ocasionar un desastre.

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

Las acciones a financiar con dichos recursos estaran destinadas a: a) Brindar la atencion oportuna ante desastres de gran magnitud. b) Rehabilitar la infraestructura publica danada, con ejecucion de acciones de corto plazo y de caracter temporal, recuperando parcialmente el servicio interrumpido. c) Reducir los probables danos que pueda generar el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado, determinado por el organismo publico tecnicocientifico competente. d) En caso de ser necesario, se pueden financiar actividades orientadas a mitigar los danos a la actividad agropecuaria en zonas altoandinas y/o en distritos de frontera, en las que se incluye la provision de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. 5.2 Estos recursos no pueden destinarse al financiamiento de gastos por concepto de capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este ultimo caso, cuando se trate de consultorias especializadas vinculadas directamente con la atencion del desastre.

6.1 Para los efectos de la aplicacion de la presente Directiva se tendran en cuenta las definiciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversion Publica, su Reglamento y normas complementarias; asi como en las normas del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 6.2 Toda referencia generica a Entidades en la presente MORDAZA, se entendera hecha a las Entidades del Sector Publico No Financiero, a cargo de la ejecucion de las acciones a que se refiere el articulo 10º de la presente Directiva, pertenecientes a cualquiera de los tres (03) niveles de gobierno, independientemente de su denominacion, nivel de autonomia u oportunidad de creacion. 6.3 En todos los casos, cuando en la presente MORDAZA se haga referencia al "peligro inminente", se debera contar con la Declaracion del Estado de Emergencia. Articulo 7º.- Competencias Institucionales 7.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI): a. En el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282: i) Solicita los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282, mediante credito presupuestario, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. ii) Adjunta a la solicitud de credito presupuestario, los Informes Tecnicos y Sustentatorio, a que se refiere el numeral 11.4 del articulo 11º y en el numeral 12.2 del articulo 12º de la presente Directiva, segun corresponda. iii) Incorpora los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282, para realizar las acciones senaladas en el articulo 10º de la presente Directiva, que se hubieran producido durante el ultimo trimestre del Ano Fiscal 2014, que sucedan durante el Ano Fiscal 2015, asi como para los PIP de emergencia declarados elegibles en el ultimo trimestre del ano 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho ano fiscal, en el MORDAZA de las disposiciones de la Ley 28411 y modificatorias. iv) Es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282. v) Realiza las acciones necesarias para efectuar las transferencias financieras, conforme a lo establecido por el articulo 75º de la Ley 28411 y modificatorias. vi) El INDECI procedera a realizar la transferencia financiera de recursos a las Entidades correspondientes en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario, contados desde el dia siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del MEF.

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