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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543544 Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en el mismo día de su publicación ofi cial. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el 1 de enero de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURÁN CERVANTES Director General Dirección General de Inversión Pública DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY № 30282, LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015 DIRECTIVA Nº 002-2014-EF/63.01 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley № 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 2º.- Finalidad La fi nalidad de la presente Directiva es establecer los criterios y procedimientos para que los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley № 30282, se destinen a la realización de las acciones señaladas en la citada disposición. Artículo 3º.- Base Legal 3.1 Decreto Legislativo № 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modifi catorias. 3.2 Ley № 29664, Ley que crea el Sistema Nacional del Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD). 3.3 Ley № 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. 3.4 Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.5 Decreto Supremo № 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley № 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 3.6 Decreto Supremo № 001-A-2004-DE/SG, que aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación La presente Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero, de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley № 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2014, así como los desastres de gran magnitud que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2015; y los PIP de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fi scal. Artículo 5º.- Destino de los recursos 5.1 Los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley № 30282, serán destinados a fi nanciar acciones en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional debido a fenómenos naturales o antrópicos, donde los niveles de impacto del desastre hayan superado la capacidad de respuesta regional o en zonas expuestas a un peligro inminente que pueda ocasionar un desastre. Las acciones a fi nanciar con dichos recursos estarán destinadas a: a) Brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud. b) Rehabilitar la infraestructura pública dañada, con ejecución de acciones de corto plazo y de carácter temporal, recuperando parcialmente el servicio interrumpido. c) Reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenomeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico- científi co competente. d) En caso de ser necesario, se pueden fi nanciar actividades orientadas a mitigar los daños a la actividad agropecuaria en zonas altoandinas y/o en distritos de frontera, en las que se incluye la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. 5.2 Estos recursos no pueden destinarse al fi nanciamiento de gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre. Artículo 6º.- Defi niciones 6.1 Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva se tendrán en cuenta las defi niciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas complementarias; así como en las normas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 6.2 Toda referencia genérica a Entidades en la presente norma, se entenderá hecha a las Entidades del Sector Público No Financiero, a cargo de la ejecución de las acciones a que se refi ere el artículo 10º de la presente Directiva, pertenecientes a cualquiera de los tres (03) niveles de gobierno, independientemente de su denominación, nivel de autonomía u oportunidad de creación. 6.3 En todos los casos, cuando en la presente norma se haga referencia al “peligro inminente”, se deberá contar con la Declaración del Estado de Emergencia. Artículo 7º.- Competencias Institucionales 7.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI): a. En el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley № 30282: i) Solicita los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley № 30282, mediante crédito presupuestario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45º de la Ley № 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. ii) Adjunta a la solicitud de crédito presupuestario, los Informes Técnicos y Sustentatorio, a que se refi ere el numeral 11.4 del artículo 11º y en el numeral 12.2 del artículo 12º de la presente Directiva, según corresponda. iii) Incorpora los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley № 30282, para realizar las acciones señaladas en el artículo 10º de la presente Directiva, que se hubieran producido durante el último trimestre del Año Fiscal 2014, que sucedan durante el Año Fiscal 2015, así como para los PIP de emergencia declarados elegibles en el último trimestre del año 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fi scal, en el marco de las disposiciones de la Ley № 28411 y modifi catorias. iv) Es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley № 30282. v) Realiza las acciones necesarias para efectuar las transferencias fi nancieras, conforme a lo establecido por el artículo 75º de la Ley № 28411 y modifi catorias. vi) El INDECI procederá a realizar la transferencia fi nanciera de recursos a las Entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del MEF.