Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543533 Resolución Ministerial, por parte de las entidades públicas comprendidas bajo el ámbito de la Ley, involucra responsabilidad del titular de la entidad y del funcionario responsable. Artículo 25.- Presentación y admisión a trámite de iniciativas privadas cofi nanciadas 25.1 El proponente presentará la propuesta de iniciativa privada cofi nanciada ante PROINVERSIÓN durante los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario de cada año. Dicha propuesta deberá contener como mínimo la siguiente información: (…) e) Declaración Jurada indicando si utiliza proyectos de inversión pública del Banco de Proyectos del SNIP destinados a solucionar el problema que se pretende atender con la Iniciativa Privada Cofi nanciada. Artículo 29.- Presentación de proyectos alternativos en las iniciativas privadas autosostenibles (…) 29.4 La entidad deberá sustentar la preferencia de la iniciativa privada señalada en los numerales 29.2 y 29.3 del presente artículo, como mínimo en base a los criterios establecidos en el numeral b) y c) del artículo 21 del presente Reglamento. Artículo 33.- Reembolso de los gastos 33.1 Para efectos del reembolso de los gastos que el proponente hubiere incluido en la Declaración Jurada que se refi eren el numeral 20.2 del artículo 20 y el numeral 27.3 del artículo 27 del presente Reglamento, será de aplicación lo siguiente: (…) c) Los gastos que se podrán reconocer a favor del proponente son los gastos efectivamente realizados en la elaboración de la iniciativa privada presentada, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, hasta la declaratoria de interés, que a criterio de éste sean razonables y hayan sido debidamente sustentados. En el caso de las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas, el proponente adicionalmente tendrá derecho al reembolso de los gastos correspondientes a las propuestas de los estudios de preinversión realizadas para el Proyecto de Inversión Pública, siempre que el proyecto haya sido declarado viable, cuente con la declaratoria de interés y no sea adjudicado a dicha parte. Artículo 34.- Registro Nacional de Contratos de Asociación Público Privada (…) 34.5 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar a las entidades información respecto al avance y ejecución de los Contratos de Asociación Público Privada, quienes deberán remitir dicha información en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad del titular de la entidad y del funcionario responsable.” Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Precísese que las iniciativas privadas autosostenibles a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado con el Decreto Supremo N° 127-2014-EF, se rigen por las disposiciones sobre adjudicación directa y procesos de selección vigentes al momento de su presentación. Asimismo, precísese que a tales iniciativas privadas les resulta aplicable las disposiciones sobre el Registro de Contratos de Asociación Público Privada y el procedimiento de solución de controversias en trato directo, previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado con el Decreto Supremo N° 127-2014-EF. Segunda.- Para efecto de la aplicación del primer párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1012 se considerará que los procesos de promoción de la inversión privada son aquellos que se realizan en el marco del citado Decreto Legislativo. Tercera.- PROINVERSIÓN en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, publicará los lineamientos para la presentación y admisión a trámite de las iniciativas privadas cofi nanciadas. Cuarta.- Las entidades del Sector Público No Financiero deberán generar y sistematizar la información relevante y demás información que resulte necesaria para el análisis de autosostenibilidad y la valuación de compromisos contingentes cuantifi cables establecidos en el literal b), del numeral 5.1 del artículo 5 y numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014- EF. La resolución ministerial a que se refi ere el literal b), del numeral 5.1., del artículo 5 y el numeral 18.2. del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 aprobado mediante Decreto Supremo N° 127- 2014-EF establecerá las disposiciones relativas a la información a que se refi ere el párrafo anterior así como las disposiciones para su aplicación. Quinta.- El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá mediante Resolución Ministerial las disposiciones para la evaluación de las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas que no involucren proyectos de inversión pública. En cuyo caso, toda referencia a etapas, procedimiento y requisitos de las normatividad que rige el Sistema Nacional de Inversión Pública referidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, deberá entenderse remitida a la Resolución Ministerial señalada en esta disposición. En tanto no se publique dicha Resolución Ministerial, se aplicará los criterios de evaluación establecidos en el artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014- EF. Sexta.- Modifíquese el stock acumulado por los compromisos fi rmes y contingentes cuantifi cables, netos de ingresos, asumidos por el Sector Público No Financiero en los contratos de Asociación Público Privada calculado a valor presente establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1012, hasta el límite del 12% del Producto Bruto Interno. Séptima.- PROINVERSIÓN, a través de su Consejo Directivo, aprobará los criterios para la elaboración del consolidado con el orden de preferencia a que se refi ere el literal a) del numeral 27.2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las iniciativas privadas cofi nanciadas admitidas a trámite antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, y aquellas presentadas dentro del plazo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, que cuenten con opinión de relevancia y prioridad favorable, seguirán su trámite de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127- 2014-EF, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- PROINVERSIÓN dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en la vigencia de la presente norma, solicitará a las entidades públicas competentes que acrediten la existencia de los recursos necesarios para fi nanciar las iniciativas privadas cofi nanciadas admitidas a trámite antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 127-2014-EF. Las entidades públicas en el plazo máximo de diez (10) días hábiles sustentarán su disponibilidad presupuestaria y solicitarán la conformidad de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. En el plazo máximo de quince (15) días hábiles la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas informará a las entidades públicas, las iniciativas privadas cofi nanciadas