Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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del Decreto Legislativo N° 1012 se considerara que los procesos de promocion de la inversion privada son aquellos que se realizan en el MORDAZA del citado Decreto Legislativo. Tercera.- PROINVERSION en un plazo no mayor a diez (10) dias calendarios a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, publicara los lineamientos para la MORDAZA y admision a tramite de las iniciativas privadas cofinanciadas. Cuarta.- Las entidades del Sector Publico No Financiero deberan generar y sistematizar la informacion relevante y demas informacion que resulte necesaria para el analisis de autosostenibilidad y la valuacion de compromisos contingentes cuantificables establecidos en el literal b), del numeral 5.1 del articulo 5 y numeral 18.2 del articulo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014EF. La resolucion ministerial a que se refiere el literal b), del numeral 5.1., del articulo 5 y el numeral 18.2. del articulo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 aprobado mediante Decreto Supremo N° 1272014-EF establecera las disposiciones relativas a la informacion a que se refiere el parrafo anterior asi como las disposiciones para su aplicacion. Quinta.- El Ministerio de Economia y Finanzas emitira mediante Resolucion Ministerial las disposiciones para la evaluacion de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas que no involucren proyectos de inversion publica. En cuyo caso, toda referencia a etapas, procedimiento y requisitos de las normatividad que rige el Sistema Nacional de Inversion Publica referidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, debera entenderse remitida a la Resolucion Ministerial senalada en esta disposicion. En tanto no se publique dicha Resolucion Ministerial, se aplicara los criterios de evaluacion establecidos en el articulo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014EF. Sexta.- Modifiquese el stock acumulado por los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el Sector Publico No Financiero en los contratos de Asociacion Publico Privada calculado a valor presente establecido en el articulo 13 del Decreto Legislativo N° 1012, hasta el limite del 12% del Producto MORDAZA Interno. Septima.- PROINVERSION, a traves de su Consejo Directivo, aprobara los criterios para la elaboracion del consolidado con el orden de preferencia a que se refiere el literal a) del numeral 27.2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las iniciativas privadas cofinanciadas admitidas a tramite MORDAZA de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, y aquellas presentadas dentro del plazo previsto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del citado Reglamento, que cuenten con opinion de relevancia y prioridad favorable, seguiran su tramite de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1272014-EF, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- PROINVERSION dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la entrada en la vigencia de la presente MORDAZA, solicitara a las entidades publicas competentes que acrediten la existencia de los recursos necesarios para financiar las iniciativas privadas cofinanciadas admitidas a tramite MORDAZA de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 127-2014-EF. Las entidades publicas en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles sustentaran su disponibilidad presupuestaria y solicitaran la conformidad de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. En el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas informara a las entidades publicas, las iniciativas privadas cofinanciadas

Resolucion Ministerial, por parte de las entidades publicas comprendidas bajo el ambito de la Ley, involucra responsabilidad del titular de la entidad y del funcionario responsable. Articulo 25.- MORDAZA y admision a tramite de iniciativas privadas cofinanciadas 25.1 El proponente presentara la propuesta de iniciativa privada cofinanciada ante PROINVERSION durante los primeros cuarenta y cinco (45) dias calendario de cada ano. Dicha propuesta debera contener como minimo la siguiente informacion: (...) e) Declaracion Jurada indicando si utiliza proyectos de inversion publica del Banco de Proyectos del SNIP destinados a solucionar el problema que se pretende atender con la Iniciativa Privada Cofinanciada. Articulo 29.- MORDAZA de proyectos alternativos en las iniciativas privadas autosostenibles (...) 29.4 La entidad debera sustentar la preferencia de la iniciativa privada senalada en los numerales 29.2 y 29.3 del presente articulo, como minimo en base a los criterios establecidos en el numeral b) y c) del articulo 21 del presente Reglamento. Articulo 33.- Reembolso de los gastos 33.1 Para efectos del reembolso de los gastos que el proponente hubiere incluido en la Declaracion Jurada que se refieren el numeral 20.2 del articulo 20 y el numeral 27.3 del articulo 27 del presente Reglamento, sera de aplicacion lo siguiente: (...) c) Los gastos que se podran reconocer a favor del proponente son los gastos efectivamente realizados en la elaboracion de la iniciativa privada presentada, asi como los mayores gastos originados por la preparacion de la informacion adicional solicitada por el Organismo Promotor de la Inversion Privada, hasta la declaratoria de interes, que a criterio de este MORDAZA razonables y hayan sido debidamente sustentados. En el caso de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas, el proponente adicionalmente tendra derecho al reembolso de los gastos correspondientes a las propuestas de los estudios de preinversion realizadas para el Proyecto de Inversion Publica, siempre que el proyecto MORDAZA sido declarado viable, cuente con la declaratoria de interes y no sea adjudicado a dicha parte. Articulo 34.- Registro Nacional de Contratos de Asociacion Publico Privada (...) 34.5 El Ministerio de Economia y Finanzas podra solicitar a las entidades informacion respecto al avance y ejecucion de los Contratos de Asociacion Publico Privada, quienes deberan remitir dicha informacion en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad del titular de la entidad y del funcionario responsable." Articulo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Precisese que las iniciativas privadas autosostenibles a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado con el Decreto Supremo N° 127-2014-EF, se rigen por las disposiciones sobre adjudicacion directa y procesos de seleccion vigentes al momento de su presentacion. Asimismo, precisese que a tales iniciativas privadas les resulta aplicable las disposiciones sobre el Registro de Contratos de Asociacion Publico Privada y el procedimiento de solucion de controversias en trato directo, previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado con el Decreto Supremo N° 127-2014-EF. Segunda.- Para efecto de la aplicacion del primer parrafo de la Novena Disposicion Complementaria Final

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