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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543543 día de su publicación; Que, el numeral 6.6 del citado artículo dispuso que, en caso que durante la semana de vigencia de los Factores de Compensación o Factores de Aportación se produzca una actualización de las Bandas y en consecuencia, se deba modifi car los Factores de Compensación o Aportación, estos últimos surten efecto el mismo día de la actualización de las Bandas; Que, se ha tomado conocimiento que se viene generando un desabastecimiento artifi cial de los combustibles sujetos al FEPC, al inicio de la entrada en vigencia de la actualización de las Bandas de Precios Objetivo del FEPC, como consecuencia del tiempo que transcurre desde las cero horas hasta la publicación de dichas Bandas en el Diario Ofi cial El Peruano y la posterior publicación del correspondiente Informe de Factores, por parte del Administrador del FEPC, a ser aplicados en cada venta primaria e importación de Productos en el mercado nacional; Que, para evitar que se siga generando el problema operativo mencionado, resulta necesaria la modifi cación de los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, a fi n que la entrada en vigencia de la actualización de las Bandas de Precios Objetivo se produzca al día siguiente de su publicación; y, De conformidad con lo establecido con el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, el Decreto Supremo Nº 142- 2004-EF y en ejercicio de las atribuciones dispuestas en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF Modifíquese los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 6.- Publicación de la Banda 6.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, el OSINERGMIN, actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Ofi cial El Peruano, las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la publicación de la última actualización de las Bandas. La actualización a que se refi ere el párrafo precedente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. La información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN. (…) 6.6 El Factor de Compensación o Factor de Aportación de cada Producto será actualizado, semanalmente, por el Administrador del Fondo y entrará en vigencia al día siguiente de publicados los Precios de Referencia por OSINERGMIN. En caso que durante la semana de vigencia de los Factores de Compensación o Factores de Aportación se produzca una actualización de las Bandas según lo señalado en el numeral 6.1 del presente artículo y, en consecuencia, se deba modificar los Factores de Compensación o Aportación, estos últimos surtirán efecto el mismo día de la vigencia de las Bandas. (…)” Artículo 2.- Vigencia y refrendo La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1183681-1 Aprueban Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2014-EF/63.01 Lima, 18 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para destinarla a las acciones que se realicen durante el Año Fiscal 2015, a fi n de brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científi co competente; Que, asimismo, la citada disposición señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su Dirección General de Inversión Pública, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282; Que, conforme al literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere dicha Disposición Complementaria Final; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y por la Resolución Ministerial Nº 168-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Nº 002- 2014-EF/63.01 Apruébese la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación Publíquense la presente Resolución Directoral así como la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del