Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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6.3 Los PIP de emergencia deben ejecutarse y culminarse fisica y financieramente en un plazo MORDAZA de seis (06) meses, el cual comprende todos los procesos tecnicos y administrativos correspondientes: a. Cuando los PIP de emergencia se financien con recursos del presupuesto institucional de la Entidad, el plazo se cuenta a partir del dia siguiente de realizada la declaracion de elegibilidad. b. Cuando se financien con los recursos a que refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30282, el plazo se cuenta desde la fecha de la transferencia financiera de los recursos por parte del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a favor de la Entidad. En la programacion de la ejecucion del PIP de emergencia, se debe tener en cuenta el periodo de ocurrencia de precipitaciones pluviales, que puedan afectar la calidad de la obra y el MORDAZA constructivo. 6.4 Los PIP de emergencia no comprenden componentes de: capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinaria y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este ultimo caso, cuando se trate de consultorias especializas vinculadas directamente con la atencion del desastre. Asimismo, las intervenciones de mejoramiento, y recuperacion de la capacidad de produccion de bienes y servicios publicos que constituyan PIP se formularan, evaluaran y, de ser el caso, se declararan viables, de acuerdo a las normas del SNIP, por considerar que estos, requieren mayor nivel de estudios. TITULO II

2.3 Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 2.4 Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. 2.5 Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas. 2.6 Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica. 2.7 Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Articulo 3º.- Alcances La presente Directiva es de aplicacion a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que ejecuten PIP de emergencia, durante el ano fiscal 2015, para: a. Rehabilitar la infraestructura publica danada, una vez ocurrido el desastre o desastre de gran magnitud, con ejecucion de acciones de corto plazo y de caracter temporal, recuperando parcialmente el servicio interrumpido. b. Reducir los probables danos que pueda generar el inminente impacto (peligro inminente) de un fenomeno natural o antropico declarado, determinado por el organismo publico tecnico-cientifico competente, a traves de la ejecucion de acciones de corto plazo que protejan a la poblacion e infraestructura publica en riesgo. Articulo 4º.- Definiciones 4.1 Para los efectos de la aplicacion de la presente Directiva se tendran en cuenta las definiciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), su Reglamento y demas normas aplicables, asi como las normas del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 4.2 Toda referencia generica a Entidades en la presente MORDAZA, se entendera hecha a las Entidades y Empresas Publicas de los tres (03) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), a cargo de la ejecucion de los PIP de emergencia, independientemente de su denominacion, nivel de autonomia u oportunidad de creacion. 4.3 En todos los casos, cuando en la presente MORDAZA se haga referencia al "peligro inminente", para su atencion, se debera previamente haber declarado el Estado de Emergencia. Articulo 5º.- Competencias Institucionales 5.1 Corresponde a la DGIP del MEF, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30282: a. Aplicar el Procedimiento Simplificado a que se refiere la presente norma. b. Determinar la elegibilidad de los PIP de emergencia presentados por las Entidades del Sector Publico. Articulo 6º.- De los Proyectos de Inversion Publica de emergencia 6.1 Los PIP de emergencia tienen como objetivo: a. Rehabilitar la infraestructura publica danada, una vez ocurrido el desastre o desastre de gran magnitud, recuperando parcialmente el servicio interrumpido, con una atencion de corto plazo y de caracter temporal. b. Reducir los probables danos que pueda generar el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado, determinado por el organismo publico tecnicocientifico competente (peligro inminente). 6.2 Los PIP de emergencia deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre o desastre de gran magnitud ocurrido o por ocurrir y que son una solucion tecnica y economicamente adecuada al problema y consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia en el corto plazo y con caracter temporal, sin ser estos una solucion definitiva al problema presentado.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 7º.- Del Procedimiento Simplificado 7.1 Cuando el PIP de emergencia por desastre se financie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, esta solicitara la elegibilidad del PIP de emergencia a la DGIP, sin la declaratoria previa del Estado de Emergencia. 7.2 Asimismo, cuando el PIP de emergencia por peligro inminente se financie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, esta solicitara la elegibilidad del PIP de emergencia a la DGIP, previa declaracion del Estado de Emergencia. 7.3 Ocurrido el desastre o declarado el Estado de Emergencia por desastre o peligro inminente, corresponde a las Entidades involucradas, en el ambito de sus competencias, la identificacion de las intervenciones asociadas directamente a la emergencia, que constituyan PIP de emergencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º de la presente Directiva. Dicha informacion constara en la Ficha Tecnica de PIP de emergencia Post Desastre (Ficha Nº 01) o en la Ficha Tecnica de PIP de emergencia por Peligro Inminente (Ficha Nº 02), segun corresponda. Estas fichas, forman parte de la presente norma. 7.4 Corresponde a cada Sector del Gobierno Nacional o Gobierno Regional, a traves de su Oficina de Programacion e Inversiones (OPI) revisar, evaluar, consolidar, priorizar o rechazar en caso que corresponda, las Fichas Tecnicas de PIP de emergencia (Ficha Nº 1 o Ficha Nº 2), presentadas por sus organos de linea o sus Entidades adscritas. En el caso de los Gobiernos Locales y de las Entidades Prestadoras de Servicios (EPS), dichas fichas se presentaran al Gobierno Regional en cuyo ambito territorial se enmarquen, para su respectiva evaluacion. 7.5 Los PIP de emergencia que cumplan con las disposiciones del articulo 6º de la presente Directiva, deberan ser remitidos a la DGIP por el Titular del Sector del Gobierno Nacional o del Gobierno Regional o quien haga sus veces, adjuntandose como minimo lo siguiente: a. La Ficha Nº 01 o Ficha Nº 02, segun corresponda, debidamente suscrita y visada en todas sus partes por el responsable de la OPI correspondiente, asi como por los responsables de la elaboracion de la referida Ficha Tecnica. b. El Informe de Evaluacion de Danos (EDAN), de acuerdo con los contenidos definidos por el INDECI

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